LA DECLARACIÓN INDAGATORIA COMO ACTO DE DEFENSA
En el marco de un proceso penal, cuando el fiscal o el juez, según los distintos códigos procesales del país, considere que cuenta con elementos suficientes para imputar concretamente un hecho a un sujeto, deberá notificarlo de esta situación y eso hará nacer el derecho a defenderse.
La declaración indagatoria, que tiene lugar en la primera etapa del proceso, es decir, en la instrucción,no es otra cosa que un acto de defensa, la ley, la jurisprudencia y la doctrina nacional son contestes en ello.
La indagatoria es la declaración que prestará el imputado en forma personal, podrá hacerlo en forma oral o remitirse a una declaración redactada por escrito, que aportará en ese acto.
A diferencia de un testigo, el imputado antes de declarar no prestará juramento de decir verdad, por lo que, podrá negarse a declarar sin que el silencio pueda ser tomado en su contra, incluso, podrá dar una versión de los hechos que no coincida con lo que sucedió, en tanto y en cuanto, se aliñe con la estrategia de defensa diseñada.
En este punto podemos diferenciar nuestra declaración del imputado con lo que solemos ver en las películas o series americanas, donde el sospechoso puede negarse a declarar, pero en caso de hacerlo deberá antes prestar juramento de decir verdad.
Como se trata de un acto de defensa, hemos señalado que podrá negarse a declarar, y aún en caso de declarar podrá luego negarse a responder preguntas que pueda formularle el fiscal o en el código nacional, el juez.
En todos los casos, la decisión será algo que este consensuará con su abogado defensor de confianza o el defensor oficial, que proveerá el Estado a todos aquellos que lo soliciten, con quien deberá contar y haberse reunido con anterioridad a prestar declaración.
El principio constitucional del debido proceso legal adjetivo, así como, el principio de inocencia y el de no auto incriminarse, garantizan un amplio ejercicio del derecho de defensa a lo largo del proceso. El artículo 18 de la Constitución Nacional reza: “Nadie puede ser obligado a declarar contra si mismo” y el Art. 8 punto 3ro. Del Pacto de San José de Costa Rica, completa con la formula “ni a declararse culpable”.
A partir del momento en que una persona es notificada del hecho que se le imputa y es invitada a defenderse declarando como imputado, queda vinculada al proceso, debiendo fijar un domicilio y solicitar autorización para realizar viajes fuera del país.
Si la persona no se presenta y no justifica su ausencia, el juez puede ordenar su detención para que concurra al acto. Si la persona está detenida, dentro de las 24 horas se le debe tomar declaración indagatoria.
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Para cualquier consulta sobre este tema u otro sobre el régimen penal tributario o delitos económicos, comunicarse con Mónica Callari en monica@bnc.com.ar o telefónicamente al 114378-2006.