Memorandum 096-2025

10 de Julio

 

REGÍMENES ESPECIALES

FOMENTO A LA GENERACIÓN DISTRIBUIDA DE ENERGÍA RENOVABLES. SIMPLIFICAN TRÁMITES Y ELIMINAN EL DEBER DE INFORMACIÓN DE PROYECTOS

La Secretaría de Energía, regula límites de potencia, requisitos para la conexión de equipamiento de generación distribuida renovable y los procedimientos de facturación, estableciendo que las distribuidoras no podrán imponer cargos adicionales no previstos.

La Secretaría de Energía, mediante la Resolución (SE) 287 (B.O. 4/07/2025), establece que:
Se sustituye el CAPÍTULO 2. El USUARIO-GENERADOR del Anexo de la Resolución N° 314 de fecha 20 de diciembre de 2018.
USUARIO-GENERADOR.
A los fines del presente Régimen, los Usuarios-Generadores definidos (Inciso j) del Artículo 3° de la Ley N° 27.424), serán categorizados de la siguiente manera:
a) Según su composición: los sujetos podrán ser Usuarios Generadores Individuales, Usuarios Generadores Comunitarios o Usuarios Generadores Comunitarios Virtuales.
(1) La categoría de Usuarios Generadores Individuales
(2) La categoría de Usuarios Generadores Comunitarios
(3) La categoría de Usuarios Generadores Comunitarios Virtuales
b) Según la potencia instalada, las categorías descriptas en el párrafo anterior podrán subdividirse, a su vez, en la siguiente clasificación:
(1) Usuarios-Generadores pequeños (UGpe)
(2) Usuarios-Generadores medianos (UGme)
(3) Usuarios-Generadores mayores (UGma)
A los efectos de la categorización precedente, la potencia del Equipo de Generación Distribuida será la suma de las Potencias de Acople a la Red de los Equipos de Generación Distribuida.
En consecuencia, se elimina la obligación de informar proyectos de generación a la Subsecretaría de Transición y Planeamiento Energético, decidiéndose la derogación de la Resolución 235/2024, a fin de simplificar trámites administrativos y fortalecer el acceso y gestión eficiente de la generación distribuida. La autoridad responsable es la Secretaría de Energía.
Vigencia: 4/07/2025

 

 

 

IMPUESTO PARA UNA ARGENTINA INCLUSIVA Y SOLIDARIA

OPERACIONES DE IMPORTACIÓN. DEVOLUCIÓN DE PAGOS A CUENTA NO COMPUTADOS. PROCEDIMIENTO ESPECIAL. IMPLEMENTACIÓN

ARCA establece un procedimiento especial para la devolución de pagos a cuenta del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) que no hayan podido ser computados, por parte de aquellos sujetos que vieron reducida la carga del impuesto con motivo de haberse adoptado medidas para reducir los precios de determinados bienes.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero, mediante la Resolución General (ARCA) 5720 (B.O. 7/07/2025), establece lo siguiente:
PROCEDIMIENTO
-Un procedimiento especial de devolución de los pagos a cuenta del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) ingresados conforme lo establecido (Título II de la Resolución General N° 5.393 y sus modificatorias), por operaciones encuadradas (Decretos del 25 de agosto de 2023, /14/2024 y 777/2024), que no hayan podido ser computados por parte de los importadores, total o parcialmente, a la fecha de vigencia de la presente.
CREACIÓN DEL REGISTRO
-Se crea el “Registro de despachos de importación con pagos a cuenta no computados del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria - PAIS”.
ACCESO A LA DEVOLUCIÓN
-A los fines de acceder a la devolución mencionada, los importadores deberán ingresar con Clave Fiscal, al servicio denominado “Registro de despachos de importación con pagos a cuenta no computados del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria - PAIS”, disponible en el sitio “web” institucional (https://www.arca.gob.ar), y completar la Declaración Jurada de Devolución de pagos a cuenta del Impuesto PAIS por Importaciones de Bienes (DJIP).
El plazo para la presentación de la declaración jurada se extenderá desde el 8 de julio de 2025 hasta el 22 de agosto de 2025, ambas fechas inclusive. Dicho plazo coincidirá con el período de apertura y cierre del Registro creado, y la mencionada presentación implicará la inscripción automática en el mismo.
La información consignada en dicho Registro mediante la citada declaración jurada, será vinculante para el declarante y su falseamiento y/o adulteración dará lugar a la aplicación de las sanciones dispuestas (artículo agregado a continuación del artículo 46 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones).
Las especificaciones y pautas a considerar respecto del referido servicio con Clave Fiscal y para la presentación de la declaración jurada correspondiente, podrán ser consultadas en el micrositio “Impuesto PAIS” (https://www.arca.gob.ar/impuesto-pais/).
INFORMACIÓN DECLARADA
-La información declarada será cotejada con la existente en las bases de datos del Organismo. En caso de que no se detecten inconsistencias, se generará en forma automática un crédito -que solo podrá ser utilizado para la cancelación de derechos de importación- en el Sistema Informático MALVINA (SIM) y un identificador como Medio de Pago IV (Ingreso en Valores), en función del monto a devolver, de acuerdo al siguiente esquema:


Monto de saldo a favor ($)

Cantidad de cuotas

Hasta 4 millones, inclusive

1 cuota

Más de 4 millones hasta 10 millones, inclusive

6 cuotas

Más de 10 millones hasta 100 millones, inclusive

12 cuotas

Más de 100 millones

24 cuotas

Las cuotas sobre el capital a devolver serán mensuales, iguales y consecutivas e incluirán los intereses correspondientes (artículo 4° de la Resolución N° 3/2024 del Ministerio de Economía y sus modificatorias), calculados sobre cada cuota desde el día de la presentación de la declaración jurada prevista hasta la fecha de pago de cada una de ellas, ambas fechas inclusive. Los intereses acreditados que no sean utilizados mediante el procedimiento aquí establecido, no serán susceptibles de ser solicitados en devolución.
La primera cuota se encontrará disponible el día 8 de septiembre de 2025, y las restantes dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles de cada mes calendario.
Dicha situación será notificada al operador de comercio exterior, a través del Sistema Informático de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas (SICNEA). Asimismo, podrá visualizar dicho crédito en la subcuenta MALVINA, servicio “web” “MOA - Reingeniería”.
En los casos en que la declaración no supere los controles establecidos, el servicio “Registro de despachos de importación con pagos a cuenta no computados del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria - PAIS” emitirá un mensaje de error y generará un archivo de salida del proceso, que se descargará automáticamente en la carpeta de descargas del dispositivo del declarante, con el detalle de las inconsistencias detectadas, junto con la información referida a las operaciones rechazadas.
Las operaciones rechazadas podrán ser incorporadas en una nueva declaración jurada, una vez subsanadas las observaciones indicadas por el sistema.
CARÁCTER OPCIONAL
-El procedimiento dispuesto en la presente norma reviste carácter optativo. La opción de su utilización por parte del interesado conlleva la renuncia a promover cualquier otra vía administrativa o judicial con idéntico objeto.
En caso de haberse iniciado, respecto de los pagos a cuenta no computados, un trámite de devolución -de acuerdo a lo previsto (Resolución General N° 2.224 (DGI), sus modificatorias y complementarias- y/o una acción de repetición -en los términos del artículo 81 de la Ley N° 11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones) deberá desistirse del trámite y/o acción administrativa y/o judicial iniciada a fin de acceder al procedimiento especial.
El mencionado desistimiento -de la solicitud de devolución y/o de la acción de repetición- deberá formalizarse ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero mediante la presentación del formulario de declaración jurada N° 408/PD, a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, a cuyo efecto deberá seleccionarse el trámite “Presentación F. 408 - Allanamiento o desistimiento”.
Vigencia: 7/07/2025
Aplicación: a partir del 8/07/2025, inclusive.

 

 

RÉGIMEN DE INVERSIONES MINERAS

MODIFICACIONES AL RÉGIMEN

El Poder Ejecutivo, modifica la Ley N° 24.196 de inversiones mineras y la Ley N° 24.466 de información geológica, a fin de maximizar la eficiencia y efectividad administrativa, en línea con las facultades delegadas por la Ley N° 27.742.

El Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto (PEN) 449 (B.O. 7/07/2025), ESTABLECE LO SIGUIENTE:
Modificaciones a la Ley Nº 24196

  1. 1) EMISIÓN DEL CERTIFICADO

-La Autoridad de Aplicación emitirá un certificado en el que se indicará la fecha de presentación del estudio de factibilidad, momento que deberá considerarse a los fines de delimitar la carga tributaria total aplicable, tanto en el orden nacional, provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES como municipal, al proyecto minero promovido, a los fines de la aplicación del beneficio de la estabilidad fiscal previsto (artículo 8º de esta ley).

  1. 2) PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA

-Anualmente, dentro de los TREINTA (30) días a partir del vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias, los inscriptos deberán presentar una declaración jurada con el detalle de los trabajos e inversiones efectivamente realizados y mantener correctamente individualizada la documentación y registración relativa a dichas inversiones. A tal efecto, deberán acompañar, junto con dicha declaración jurada, un informe evaluador de un profesional técnico independiente.

  1. 3) VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS ASUMIDOS

 -La Autoridad de Aplicación será la encargada de verificar el efectivo cumplimiento de los compromisos asumidos por el beneficiario, en cuanto a las actividades e inversiones a las que refiera en su declaración jurada presentada en cumplimiento de lo establecido (artículo 25), sobre la base de la información anual presentada por el mismo, en los términos de lo dispuesto (artículo 18) para el mismo ejercicio fiscal.

  1. 4) INFORMACIÓN GEOLÓGICA

-Los inscriptos en el presente régimen deberán aportar a la Autoridad de Aplicación la información geológica de superficie de las áreas exploradas. Esta se incorporará al Banco de Datos administrado por el SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR), cuyo objetivo es el de registrar para consulta pública toda información geológica del territorio nacional.

BANCO NACIONAL DE INFORMACIÓN GEOLÓGICA (Modificación a la Ley Nº 24466)
-Se crea el Banco Nacional de Información Geológica bajo la dependencia orgánica del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR), constituyéndose sobre la base de la información geológica existente en dicho sector y en todo organismo dependiente de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, universidades nacionales, entes autárquicos u otros en los que el Estado Nacional o sus entes descentralizados tengan participación total o mayoritaria de capital o en la formación de las decisiones societarias.

Vigencia: 7/07/2025
Aplicación: a los trámites que se encuentren en curso a esa fecha.

 

 

 

ESTE MEMO CONTIENE INFORMACION DE INTERES GENERAL. NO CONSTITUYE UNA OPINION LEGAL SOBRE ASUNTOS ESPECIFICOS. EN CASO DE SER NECESARIO, DEBERA CONTACTARSE CON EL ESTUDIO.