Memorandum 078-2025

03 de Junio

 

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

RÉGIMEN “IVA SIMPLE”. DETERMINACIÓN E INGRESO DEL GRAVAMEN. IMPLEMENTACIÓN

ARCA reglamenta el régimen de “IVA Simple” estableciendo el procedimiento, los plazos, formas y demás condiciones que deben observar los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado para la determinación e ingreso del gravamen a través del nuevo F. 2051.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero, mediante la Resolución General (ARCA) 5705 (B.O. 2/06/2025) ARCA, establece lo siguiente:
A - “IVA SIMPLE”
-Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado a los fines de cumplir con la obligación de determinación e ingreso del gravamen deberán observar el procedimiento electrónico simple, integral y asistido que se establece por la presente.
B - CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA
-La determinación del impuesto al valor agregado, así como la confección y presentación de la respectiva declaración jurada mensual F. 2051, deberá efectuarse a través del servicio denominado “PORTAL IVA”.
A efectos de confeccionar el mencionado F. 2051, los responsables deberán completar los siguientes módulos:
a) Registración Electrónica de Operaciones
b) Determinación del impuesto y del saldo resultante: en el cual se informarán las condiciones particulares para la determinación del impuesto y se visualizarán las retenciones y percepciones informadas, al igual que otros datos registrados en las bases del Organismo, tales como pagos a cuenta, saldos a favor, entre otros.
C - VENCIMIENTO
-La presentación de la declaración jurada mensual, así como el ingreso del saldo resultante, deberán efectuarse de acuerdo con el cronograma de vencimientos vigente, establecido por la “Agenda General de Vencimientos”.
D - CANCELACIÓN DEL SALDO RESULTANTE
-La cancelación del saldo resultante de la declaración jurada presentada deberá realizarse conforme a las operatorias vigentes.
E - DISPOSICIONES GENERALES
-Abrogar, a partir del 1 de diciembre de 2025 diversas Resoluciones Generales.
No obstante, se mantiene la vigencia de los formularios de declaración jurada Nros. 731, 810 y “F2002 IVA por Actividad” y el programa aplicativo denominado “I.V.A. - Versión 6.0” aprobado oportunamente por el Organismo, para los períodos fiscales octubre 2025 y anteriores.
Vigencia: 2/06/2025
Aplicación: obligatoria para las declaraciones juradas -originales o rectificativas- correspondientes al período fiscal noviembre 2025 y siguientes.
Asimismo, podrá utilizarse el servicio denominado “PORTAL IVA” dispuesto por la presente, para la generación y presentación de las declaraciones juradas F. 2051 -originales o rectificativas- por los períodos fiscales junio 2025 a octubre 2025.
Las adecuaciones del servicio denominado “PORTAL IVA” a los efectos de confeccionar el F. 2051 se encontrarán disponibles a partir del 30 de junio de 2025.

 

 

 

“LIBRO IVA DIGITAL”. ADECUACIONES. SUJETOS OBLIGADOS A UTILIZARLO. REDEFINICIÓN

ARCA establece una serie de modificaciones en el "Libro de IVA Digital” como consecuencia de la implementación del “IVA Simple”, en tal sentido, se redefinen los sujetos obligados a generar y presentar el “Libro de IVA Digital”.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero, a través de la Resolución General (ARCA) 5707 (B.O. 2/06/2025) ARCA, establece lo siguiente:
-Se modifica la Resolución General N° 4.597 y sus modificatorias
1. OBLIGADOS A REGISTRAR ELECTRÓNICAMENTE
-Se encuentran obligados a registrar electrónicamente sus operaciones mediante el “Libro de IVA Digital” los sujetos exentos en el impuesto al valor agregado, con excepción de aquellos que se mencionan a continuación:
a) Las reparticiones centralizadas, descentralizadas o autárquicas del Estado Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que no fueren empresas y/o entidades -pertenecientes, total o parcialmente, a dichos Estados-, comprendidas en el artículo 1º de la Ley N° 22.016 y sus modificaciones.
b) Quienes desempeñen las funciones de directores de sociedades anónimas, síndicos, integrantes del consejo de vigilancia, socios gerentes de sociedades de responsabilidad limitada, socios administradores de sociedades en comandita simple y comandita por acciones, fiduciarios y consejeros de sociedades cooperativas; únicamente por los honorarios o retribuciones que perciban por el desarrollo de las tareas indicadas y en tanto suscriban el correspondiente recibo expedido por la sociedad.
c) Las entidades exentas en el impuesto al valor agregado comprendidas (incisos e), f), g) y l) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones), por los períodos comprendidos en el certificado de exención otorgado.
d) Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
e) Las personas humanas exentas en el impuesto al valor agregado que desarrollen -como única actividad registrada y vigente en el Sistema Registral- la actividad de “Venta al por menor de diarios y revistas”, identificada según el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883” con el código 476120.
f) Las cooperadoras escolares, los centros de jubilados y pensionados, las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios (SNBV), las comunidades aborígenes, las cooperadoras de hospitales, las bibliotecas populares, las asociaciones de padres y los comedores comunitarios.
Las excepciones previstas en los incisos anteriores no obstan el cumplimiento que en materia de registración y respecto de otros aspectos de naturaleza tributaria, civil, comercial, contable, profesional u otros, establezcan otras disposiciones legales, reglamentarias o complementarias para cada actividad, operación o sujeto.
2. REGISTRACIÓN OBLIGATORIA ELECTRÓNICA. MOMENTO
La registración electrónica será obligatoria a partir del mes en que se adquiera la condición de exento en el impuesto al valor agregado, o en su caso, desde el período mayo 2021 conforme lo dispuesto por el punto 4. del inciso a) del artículo 25 de la presente, el que fuere posterior.”.
3. OPERACIONES OBLIGADAS A LA REGISTRACIÓNJ
La obligación de registración electrónica alcanzará a las siguientes operaciones:
a) Compras, cesiones, locaciones y prestaciones recibidas e importaciones definitivas de bienes y servicios -así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago- que, como consecuencia de cualquier actividad que desarrollen, realicen con proveedores, locadores, prestadores, comisionistas, consignatarios, etc.
b) Descuentos y bonificaciones recibidas, quitas, devoluciones y rescisiones obtenidas, que se documenten en forma independiente de las compras, cesiones, locaciones y prestaciones.
c) Ventas, cesiones, locaciones o prestaciones realizadas, exportaciones definitivas de bienes y servicios, así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago.
d) Descuentos y bonificaciones otorgadas, quitas, devoluciones y rescisiones efectuadas, que se documenten en forma independiente de las ventas, cesiones, locaciones y prestaciones.
4. REGISTRACIÓN. INGRESO AL SERVICIO
-A fin de registrar electrónicamente las operaciones comprendidas, los sujetos indicados, deberán ingresar al servicio denominado “PORTAL IVA”.
5. PUESTA A DISPOSICIÓN DE LOS COMPROBANTES
-Los comprobantes puestos a disposición por el servicio “web”, deberán ser validados por los contribuyentes, permitiéndose el ingreso de ajustes, modificaciones, incorporaciones y/o eliminaciones, ya sea mediante carga manual o importación de datos.
6. FORMA DE REGISTRACIÓN Y PRESENTACIÓN
La registración electrónica de las operaciones será por mes calendario y la presentación del “Libro de IVA Digital” deberá efectuarse dentro de los primeros QUINCE (15) días corridos del mes inmediato siguiente a aquel en el cual se haya producido la emisión o recepción de los comprobantes respectivos.
La obligación de registrar y presentar el “Libro de IVA Digital” deberá cumplirse aun cuando no se hubieran efectuado operaciones. En este último supuesto, se informará a través del sistema la novedad “SIN MOVIMIENTO”.
Vigencia: el 1 de diciembre de 2025, con excepción de la derogación del Título II DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - “IVA SIMPLIFICADO”. cuya vigencia será a partir del 1 de julio de 2025, inclusive.
No obstante, se mantiene la vigencia del formulario de declaración jurada F. 2082 que se genera a través del servicio “PORTAL IVA”, para los períodos fiscales mayo 2025 y anteriores.

 

 

IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y AL DIÓXIDO DE CARBONO

ACTUALIZACIÓN DEL IMPUESTO. SE DIFIERE EL INCREMENTO

El Poder Ejecutivo establece en forma diferida el impacto del incremento del impuesto sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono aplicable a la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil.

El Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto (PEN) 368 (B.O. 30/05/2025), establece lo siguiente:
-Para los hechos imponibles que se perfeccionen entre el 1° y el 30 de junio de 2025, ambas fechas inclusive, los montos de impuesto se incrementarán en los importes que se detallan en la siguiente tabla:

Producto

Impuesto sobre los Combustibles Líquidos

Impuesto al Dióxido de Carbono

 

Nafta sin plomo, hasta 92 RON; nafta sin plomo, de más de 92 RON; y nafta virgen

Incremento monto fijo actualizado del gravamen - artículo 4°

Incremento monto fijo actualizado del gravamen - tratamiento diferencial - artículo 7°, inc. d)

Incremento monto fijo actualizado del gravamen - artículo 11

$ 13,088

-

$ 0,802

Gasoil

$ 10,575

$ 5,726

$ 1,205

-El incremento total en los montos de impuesto a que se refiere el punto anterior que resulte del remanente de la actualización correspondiente al primer trimestre calendario del año 2024 y de las actualizaciones correspondientes al segundo, tercer y cuarto trimestres calendario del año 2024 y al primer trimestre calendario del año 2025, surtirá efectos respecto de la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil, para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 1° de julio de 2025, inclusive.
Vigencia: a partir del 1° de junio de 2025, inclusive.

 

 

SEGURIDAD SOCIAL

IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO RURAL Y LA SEGURIDAD SOCIAL

Se implementa el Sistema de Inspección del Trabajo Rural y la Seguridad Social (SITRySS) en todas las delegaciones del RENATRE, con el objetivo de modernizar los trámites y la gestión de notificaciones electrónicas en la fiscalización del trabajo rural. Asimismo, se crea el "Portal Renatre", como medio válido para notificaciones y trámites electrónicos, se establecen nuevos plazos y formas para impugnaciones administrativas, las cuales podrán hacerse en forma digital.

El Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores, mediante la Resolución (RENATRE) 56/202 (B.O. 2/06/2025), resuelve:
-Autorizar la implementación del “Sistema de Inspección del Trabajo Rural y la Seguridad Social” (SITRySS) en todas las delegaciones del RENATRE.
-Aprobar los modelos de formularios digitales y el procedimiento insertos en los “ANEXOS”.
-Se encomienda a la Gerencia General del organismo, conjuntamente con las áreas internas competentes, a elaborar y elevar a este Directorio un proyecto con la adaptación de los protocolos de actuación e instructivos aprobados por la Resolución RENATRE Nº 107/2020 y toda normativa inherente a ello.
-Instruir al Departamento de Registración y Fiscalización para que, en lo inmediato, disponga las acciones correspondientes a fin de brindar el soporte y capacitación de los empleados que utilicen la herramienta informática.
-Establecer el “PORTAL RENATRE” (portal.renatre.org.ar) y los recursos digitales que el RENATRE disponga como medio válido de notificación electrónica y trámites a efectos de la presente resolución.
-Determinar que para las inconsistencias que se detecten luego de la primera y segunda verificación descripta en el “ANEXO” se procederá a:
I. liquidar la deuda por contribución e infracción bajo los lineamientos de las Resoluciones RENATRE 302/2004, 369/2005, 904/2007, 188/2019, 1707/24, y sus normas complementarias y/o modificatorias;
II. proceder a la tercera verificación administrativa que determina la contribución e infracción del artículo 2° inc. III del “ANEXO”.
-Considerar registradas las relaciones laborales rurales cuando reúnan los requisitos de las Resoluciones RENATRE N° 64/2018, 626/2023, 639/2023 y sus modificatorias o complementarias.
-Aclarar que las impugnaciones correspondientes a las verificaciones administrativas notificadas continuarán rigiéndose por las Resoluciones RENATRE N° 302/2004, N° 904/2007, N° 7065/2022 y sus normas complementarias y modificatorias.
-Modificar el artículo 6 del ANEXO 1 de la Res. RENATRE N°302/2004 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“PLAZO, FORMA Y OPORTUNIDAD DE LA IMPUGNACIÓN: a partir de la recepción de la intimación de pago en el domicilio electrónico o postal constituido por el empleador, el obligado podrá impugnar total o parcialmente dentro de un plazo de diez (10) días hábiles siguientes. Dicha impugnación se hará mediante escrito fundado, autosuficiente y munido de toda la prueba, el cual:
I. se presentará ante el Departamento de Registración y Fiscalización del RENATRE o en sus Delegaciones Provinciales, excluyéndose las Bocas de Entrega y Recepción (BER), munido de toda la prueba que desee valerse;
II. será suscrito en forma personal por el interesado, o representante legal, o mediante apoderado, debiendo acreditar en el cuerpo recursivo;
III. podrá ser remitido a través de despacho postal certificado o por los medios electrónicos habilitados por el RENATRE;
IV. en los casos en que el empleador se encuentre registrado en el RENATRE y/o haya constituido un domicilio electrónico en el Portal RENATRE, la notificación oficial se dará como perfeccionada cuando el contenido de la misma esté disponible en la cuenta de usuario del Portal RENATRE. A dichos efectos, se considerará al usuario notificado el primer día hábil siguiente al de la fecha de ingreso de la notificación a su cuenta, momento en el que comienzan a correr los plazos.
-Modificar el artículo 6 del ANEXO 1 de la Res. RENATRE N° 904/2007, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“PLAZO, FORMA Y OPORTUNIDAD DE LA IMPUGNACIÓN: En función de lo establecido en el artículo precedente, a partir de la recepción de la intimación de pago, el obligado podrá impugnar total o parcialmente dentro de un plazo de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de su notificación en el domicilio (electrónico o postal) constituido por el empleador. Dicha impugnación deberá ser presentada mediante escrito fundado, autosuficiente y munido de toda prueba, el cual:
I.-se presentará ante el Departamento de Registración y Fiscalización del RENATRE o en sus Delegaciones Provinciales, excluyéndose las Bocas de Entrega y Recepción (BER), munido de toda la prueba que desee valerse;
II.-será suscrito en forma personal por el interesado, o representante legal, o mediante apoderado, debiendo acreditar en el cuerpo recursivo;
III.-podrá ser remitido a través de despacho postal certificado o por los medios electrónicos habilitados por el RENATRE;
IV.-en los casos en que el empleador se encuentre registrado en el RENATRE y/o haya constituido un domicilio electrónico en el Portal RENATRE, la notificación oficial se dará como perfeccionada cuando el contenido de la misma esté disponible en la cuenta de usuario del Portal RENATRE. A dichos efectos, se considerará al usuario notificado el primer día hábil siguiente al de la fecha de ingreso de la notificación a su cuenta, momento en el que comienzan a correr los plazos.
-Proceder a derogar el artículo 1 de la Res. RENATRE 985/2005 y los artículos 1 y 7 de la Res. RENATRE 620/2023.
-Establecer que los documentos y formularios digitales y/o electrónicos que se emitan en el marco de la presente resolución serán los únicos válidos y reconocidos oficialmente a los efectos del presente procedimiento, careciendo de eficacia jurídica cualquier otro instrumento que no se encuentre debidamente incorporado o derivado de la presente resolución.
Vigencia: 02/06/2025

 

 

ESTE MEMO CONTIENE INFORMACION DE INTERES GENERAL. NO CONSTITUYE UNA OPINION LEGAL SOBRE ASUNTOS ESPECIFICOS. EN CASO DE SER NECESARIO, DEBERA CONTACTARSE CON EL ESTUDIO.