Memorandum 078-2025
IMPUESTO A LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y AL DIÓXIDO DE CARBONO
NUEVOS MARCADORES QUÍMICOS Y REAGENTES. SE HOMOLOGAN OFICIALMENTE
ARCA homologa oficialmente dos nuevos sistemas de marcadores/reagentes químicos destinados a detectar la adulteración en los combustibles exentos.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero, mediante la Resolución General (ARCA) 5703 (B.O. 30/05/2025) ARCA, establece lo siguiente:
A - HOMOLOGACIÓN DE NUEVOS MARCADORES QUÍMICOS Y REAGENTES. PROVEEDOR AUTORIZADO PARA SU COMERCIALIZACIÓN
-Los sujetos alcanzados (Resolución General N° 3.388 y su modificatoria), quedan obligados a utilizar los marcadores químicos y reagentes que se homologan por la presente resolución general de acuerdo con el destino de que se trate, cuyos datos identificatorios y empresa proveedora se detallan a continuación:
1. Para los productos mencionados (inciso c) del artículo 7°, en el primer artículo agregado a continuación del artículo 9° y en el inciso c) del primer artículo agregado a continuación del artículo 13, del Título III de Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono de la Ley Nº 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones0, con destino exento y todos aquellos susceptibles de tenerlo, que se indican seguidamente:
1.1. Nafta virgen.
1.2. Gasolina natural.
MARCADOR |
REAGENTE |
PROVEEDOR AUTORIZADO |
CUIT |
MARCADOR VERISYM SLV |
VERISYM UNICO |
CORAS S A ARGENTINA |
33-58117891-9 |
2. Para los productos mencionados (artículo 4° del Título III de Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono de la Ley N° 23.966, t.o. en 1998 y sus modificaciones), cuyo destino sea el indicado en el inciso d) del artículo 7° de la misma ley:
MARCADOR |
REAGENTE |
PROVEEDOR AUTORIZADO |
CUIT |
MARCADOR VERISYM PAT |
VERISYM UNICO |
CORAS S A ARGENTINA |
33-58117891-9 |
-La homologación dispuesta, así como la autorización que se otorga a la empresa proveedora para comercializar los productos, tendrá una validez de DOCE (12) meses contados a partir de la vigencia de la presente.
B - DISPOSICIÓN TRANSITORIA RELATIVA A LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 4.234 Y SUS COMPLEMENTARIAS
El sistema “marcador/reagente” homologado 9Resolución General N° 4.234 y sus complementarias0 podrá ser utilizado por los sujetos mencionados, hasta el 30 de septiembre de 2025 inclusive.
Vigencia: 1/06/2025
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
PERSONAS HUMANAS Y SUCESIONES INDIVISAS. PERÍODO FISCAL 2025 Y POSTERIORES. MODALIDAD SIMPLIFICADA DE DECLARACIÓN JURADA. SE FIJAN LOS REQUISITOS PLAZOS Y CONDICIONES PARA ADHERIR. IMPLEMENTACIÓN
ARCA establece un nuevo régimen simplificado optativo, para la declaración del Impuesto a las Ganancias dirigido a personas humanas y sucesiones indivisas residentes en Argentina..
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero, a través de la Resolución General (ARCA) 5704 (B.O. 30/05/2025) ARCA, establece lo siguiente
ALCANCE
-Las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, que sean contribuyentes o responsables del Impuesto a las Ganancias, podrán optar por la modalidad simplificada prevista, mediante el procedimiento de adhesión que se establece por la presente.
Dicha modalidad se implementará sobre la base de la información obrante en el Organismo y la suministrada por los contribuyentes, responsables y/o terceros.
Aquellos que opten y presenten la declaración jurada por la modalidad simplificada quedarán exceptuados de cumplir con la obligación de informar su patrimonio.
EJERCICIO DE LA OPCIÓN
A fin de ejercer la opción para el período fiscal 2025, el contribuyente o responsable deberá acceder al servicio “Sistema Registral/Ganancias PH Simplificada” disponible en el sitio “web” del Organismo (https://www.arca.gob.ar), a partir del día 1 de junio de 2025 y hasta el día anterior al primer vencimiento general de la presentación de la declaración jurada del referido período fiscal.
DESISTIMIENTO DE LA OPCIÓN
-Los contribuyentes y responsables que hubieran ejercido la opción para el ejercicio fiscal 2025 podrán desistir de dicha solicitud en cualquier momento, antes de la presentación de la declaración jurada,
Vigencia: 29/05/2025
Aplicación: para las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias correspondientes al período fiscal 2025.
Los requisitos, formalidades y condiciones para la confección de la Declaración Jurada Simplificada serán oportunamente reglamentados y se encontrarán disponibles para su consulta en el micrositio “Ganancias y Bienes Personales” del sitio “web” institucional.