Memorandum 077-2025
SEGURIDAD SOCIAL
NUEVAS BASES IMPONIBLES PARA LA SEGURIDAD SOCIAL, NUEVOS MONTOS PARA LAS JUBILACIONES Y PENSIONES: HABERES MÍNIMO Y MÁXIMO A PARTIR DE JUNIO DE 2025
La ANSeS establece los nuevos valores para los haberes mínimo y máximo, las bases imponibles mínima y máxima, y los valores de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) que regirán desde junio de 2025.
La Administración Nacional de la Seguridad Social establece mediante su resolución (ANSeS) 237/2025 (B.O. 30/05/2025) establece, considerando la variación del Índice de Precios al Consumidor Nacional que publica el INDEC, la movilidad a considerar, la cual es de dos con setenta y ocho centésimos por ciento (2,78%), por lo tanto, los nuevos valores a partir del mes de junio del año 2025 serán:
Haber mínimo garantizado: será pesos trescientos cuatro mil setecientos veintitrés con noventa y tres centavos ($ 304.723,93).
Haber máximo: será de pesos dos millones cincuenta mil quinientos tres con sesenta y dos centavos ($ 2.050.503,62).
Prestación Básica Universal (PBU): en la suma de pesos ciento treinta y nueve mil trescientos noventa y siete con veintinueve centavos ($139.397,29).
Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) en la suma de pesos doscientos cuarenta y tres mil setecientos setenta y nueve con catorce centavos ($ 243.779,14).
Bases imponibles establecidas de acuerdo a la Ley 24.241 a los efectos de los aportes y contribuciones para la seguridad social, a partir del devengado junio de 2025:
-Mínima: de pesos ciento dos mil seiscientos treinta con noventa y siete centavos ($ 102.630,97).
-Máxima: de pesos tres millones trescientos treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y ocho con dieciocho centavos ($ 3.335.458,18).
Vigencia: 30/05/2025
Aplicación: para el mes de junio del año 2025
ASIGNACIONES FAMILIARES
Aplicación de la fórmula de movilidad con el aumento del 2,78%, para el mes de junio del año 2025, principales aspectos.
La Administración Nacional de la Seguridad Social establece mediante su resolución (ANSeS) 238/2025 (B.O. 30/05/2025) el incremento de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma, será equivalente a dos con setenta y ocho centésimos por ciento (2,78%), que se aplicará sobre los límites, rangos y montos establecidos en los Anexos mencionados en el artículo 2° de la Resolución ANSES 327/2024.
Los límites, rangos y montos de las asignaciones familiares contempladas en la Ley 24.714, sus complementarias y modificatorias, a partir del mes de junio de 2025, están disponible en los Anexos de la presente resolución bajo análisis y estarán disponibles en la Página web del organismo y oportunamente los publicaremos los principales por este medio.
La percepción de un ingreso superior a pesos dos millones doscientos cuarenta y cuatro mil seiscientos ochenta y seis ($2.244.686), por parte de una de las personas integrantes del grupo familiar referido en el artículo 1° del Decreto 1667/2012, excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el límite máximo de ingresos para el grupo familiar que, por aplicación de las normas vigentes, ascenderá a la suma de pesos cuatro millones cuatrocientos ochenta y nueve mil trescientos setenta y dos ($4.489.372,00).
Vigencia: 30/05/2025
Aplicación: a partir del mes de junio de 2025
JUBILADOS, PENSIONADOS Y BENEFICIARIOS DE ASIGNACIONES. BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL
El Poder Ejecutivo dispone un “Bono Extraordinario Previsional” de hasta $70.000 para determinados beneficiarios del Sistema previsional y de otras prestaciones abonadas por parte del ANSES.
El Poder Ejecutivo Nacional, mediante la emisión del Decreto 367/2025 (B.O. 30/05/2025) establece:
- Otorgar un BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL por un monto máximo de PESOS SETENTA MIL ($70.000) para el mes de junio del año 2025
- El bono extraordinario previsional mencionado en el párrafo anterior será liquidada por titular, en las condiciones establecidas en el decreto bajo análisis, a los siguientes sujetos:
a. Las personas titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto Nº 160/05;
b. Las personas beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias;
c. Las personas beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables, cuyo pago se encuentra a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Dispone que para aquellos titulares que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes, perciban un monto menor o igual al haber mínimo previsional garantizado, establecido por el artículo 125 de la Ley N° 24.241, el BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL será pagadero en los términos de la presente.
- Establece que para aquellos titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior al haber mínimo previsional garantizado, establecido por el artículo 125 de la Ley N° 24.241, el importe máximo del BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL será igual al monto necesario para alcanzar el tope que resulte de la suma de dicho haber mínimo más el monto máximo del BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL establecido en el presente decreto.
- Para percibir el presente BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL los beneficios deben encontrarse vigentes en el mismo mensual en que se realice su liquidación.
- Dispone que, en el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, estos deberán ser considerados como un único titular a los fines del derecho a la percepción del BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL que se otorga por el presente decreto.
- El BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL que se otorga tendrá carácter de no remunerativo y no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.
- Se faculta a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el marco de su competencia, a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del presente decreto, como así también para la administración, otorgamiento, pago, control, supervisión y recupero de percepciones indebidas del BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL.
Vigencia: 30/05/2025
Aplicación: a partir de los pagos devengados por el mes de junio 2025.