Memorandum 074-2025

28 de Mayo

 

PROCEDIMIENTO FISCAL

RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES. IDENTIFICACIÓN DEL CONSUMIDOR FINAL Y PARA USO DEL “FACTURADOR”. INCREMENTO DE LOS IMPORTES

ARCA eleva, el importe para identificar al consumidor final en las operaciones de venta, como así también en las operaciones en que se emitan guías, remitos o documentos equivalentes y el límite para usar el "Facturador" de Monotributistas.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero, mediante la Resolución General (ARCA) 5700 (B.O. 27/05/2025) establece lo siguiente:

A - MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN GENERAL QUE ESTABLECE LA EMISIÓN, REGISTRACIÓN E INFORMACIÓN DE LOS COMPROBANTES RESPALDATORIOS DE LAS OPERACIONES QUE REALICEN (RESOLUCIÓN GENERAL N° 1.415, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS)
-Se modifica la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
1. DATOS QUE DEBEN CONTENER LOS COMPROBANTES CLASE “A”, “B”, “C” o “E”
-Cuando se trate de un sujeto que revista el carácter de consumidor final en el impuesto al valor agregado:
Leyenda “A CONSUMIDOR FINAL”.
-Si el importe de la operación es igual o superior a PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000.-): Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) o, en su caso, número de documento nacional de identidad (DNI). En el supuesto de extranjeros, documento o cédula de identidad del país de origen o pasaporte.
Los datos de apellido, nombre y domicilio del comprador, locatario o prestatario podrán informarse, o completarse con las letras “NR” de “No Requerido” y/o con ceros, cuando el sistema de facturación o controlador fiscal lo requiera.
2. Respecto del destinatario de los bienes - DATOS QUE DEBEN CONTENER LOS REMITOS, LAS GUÍAS, O DOCUMENTOS EQUIVALENTES
Cuando se trate de un sujeto que revista el carácter de consumidor final en el impuesto al valor agregado
Leyenda “A CONSUMIDOR FINAL”.
-Si el importe de la operación es igual o superior a PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000.-): Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) o, en su caso, número de documento nacional de identidad (DNI). En el supuesto de extranjeros, documento o cédula de identidad del país de origen o pasaporte.
Los datos de apellido, nombre y domicilio del comprador, locatario o prestatario podrán informarse, o completarse con las letras “NR” de “No Requerido” y/o con ceros, cuando el sistema de facturación o controlador fiscal lo requiera.

B - MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN GENERAL QUE INSTRUMENTÓ EL RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES MEDIANTE LA UTILIZACIÓN DE EQUIPAMIENTOS ELECTRÓNICOS DENOMINADOS “CONTROLADORES FISCALES” (RESOLUCIÓN GENERAL N° 3561, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS)
-Se modifica la Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias
1. CONSUMIDOR FINAL
-Cuando corresponda identificar al adquirente, locatario o prestatario, de conformidad con lo previsto (inciso d) del Título II del Apartado A del Anexo II de la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias).
2. CONTRIBUYENTES del Anexo II “EQUIPOS DE “NUEVA TECNOLOGÍA”
-Emitir por medio de los “Controladores Fiscales”, los tiques, tique facturas, facturas o comprobantes fiscales equivalentes, correspondientes a sus operaciones.
De tratarse de operaciones efectuadas con sujetos que revistan el carácter de consumidores finales, y cuando corresponda identificar al adquirente, locatario o prestatario de conformidad con lo previsto (inciso d) del Título II del Apartado A del Anexo II de la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias), los comprobantes “Facturas”, “Notas de Crédito”, “Notas de Débito”, “Tiques Factura”, “Tiques Nota de Crédito”, “Tiques Nota de Débito” o “Recibos” deben emitirse con los datos fijados (Sector B del punto 1.1.2. del Capítulo B del presente anexo).

C – MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN GENERAL QUE IMPLEMENTÓ LA HERRAMIENTA DE FACTURACIÓN DENOMINADA “FACTURADOR” PARA LOS SUJETOS ADHERIDO AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO (RS) (RESOLUCIÓN GENERAL N° 5.198, SU MODIFICATORIA Y SU COMPLEMENTARIA)
-Se modifica la Resolución General N° 5.198, su modificatoria y su complementaria
1. No podrá utilizarse el “Facturador” en aquellos casos en los que la operación por la que se emite el comprobante supere el importe de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-).
2. Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social habilitado por el Ministerio de Capital Humano (monotributista social) no podrán emitir comprobantes a través del “Facturador” cuando el importe de la operación sea mayor a la mitad del importe citado (artículo 1°).
Vigencia: 29/05/2025.

 

 

 

SEGURIDAD SOCIAL

RIESGOS DEL TRABAJO – ACTUALIZACIÓN MONTO SUMA FIJA FONDO FIDUCIARIO ENFERMEDADES PROFESIONALES.

Se actualiza la suma con destino al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP), que abonan los empleadores del régimen general.

La Gerencia de Control Prestacional de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, mediante la Disposición (GCP) 5/2025 (B.O. 22/05/2025), establece la actualización del valor mensual del monto a ingresar por parte los empleadores del Régimen General (Unidades Productivas). Por lo expuesto, el mismo será de pesos mil trescientos cincuenta y cinco ($ 1.355) para el devengado del mes de mayo de 2025.
Por lo tanto, la nueva suma determinada en el artículo precedente se abonará a partir del mes de junio del año 2025.

Vigencia: 22/05/2025
Aplicación: a partir del 01/06/2025

 

 

ESTE MEMO CONTIENE INFORMACION DE INTERES GENERAL. NO CONSTITUYE UNA OPINION LEGAL SOBRE ASUNTOS ESPECIFICOS. EN CASO DE SER NECESARIO, DEBERA CONTACTARSE CON EL ESTUDIO.