Memorandum 073-2025

27 de Mayo

 

PAQUETE DE MEDIDAS DE SIMPLIFICACIÓN Y DESREGULACIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA

SISTEMA DE FINANZAS ABIERTAS. PERSONAS HUMANAS Y JURÍDICAS. CREACIÓN

Se dispone una simplificación y desregulación de trámites involucrados en la inversión y adquisición de bienes y se crea el Sistema de Finanzas Abiertas para que las personas humanas y jurídicas compartan la información que consideren pertinente con las entidades que forman parte del sistema financiero inscriptas en el Banco Central de la República Argentina.

El Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto (PEN) 353 (B.O. 23/05/2025) establece lo siguiente:
TRÁMITES SOBRE INVERSIÓN Y ADQUISICIÓN DE BIENES
-Se dispone la simplificación y desregulación de todos los trámites involucrados en la inversión y en la adquisición de bienes, en el marco de los estándares, las buenas prácticas, guías y pautas actualmente vigentes, de conformidad con los compromisos internacionales asumidos por la REPÚBLICA ARGENTINA.
A esos fines, se deberá dar cumplimiento a las normas que oportunamente dicte el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
INTERVENCIÓN DE LA UNIDAD INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF)
- Dese intervención a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, en el marco de sus competencias definidas por la Ley N° 25.246 y sus modificaciones vinculadas con la prevención del lavado de activos, la financiación del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, para que, en el plazo de TREINTA (30) días contados a partir de la entrada en vigencia del presente, verifique la necesidad de adecuar su normativa a raíz de las disposiciones contenidas en este decreto.
ARCA. PERSONAS HUMANAS Y SUCESIONES INDIVISAS. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. DECLARACIÓN SIMPLIFICADA
-Se encomienda a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, para que, en el marco de la desregulación a la que hace referencia (artículo 1° del presente decreto), implemente en diferentes etapas y de manera gradual, para los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2025, inclusive, una modalidad simplificada y opcional de declaración del Impuesto a las Ganancias de las personas humanas y sucesiones indivisas residentes, conforme lo establecido (artículo 116 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones).
Dicha modalidad deberá elaborarse tanto sobre la base de la información con la que cuente el organismo recaudador como por la que suministren oportunamente los contribuyentes, responsables y/o terceros, y únicamente estará disponible para los contribuyentes que obtengan rentas de fuente argentina en forma exclusiva.
Los sujetos que resulten comprendidos en dicha modalidad, según lo disponga la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, quedarán exceptuados de cumplir con la obligación prevista (párrafos segundo y tercero del artículo 3° de la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias aprobada (artículo 1° del Decreto N° 862/2019 y sus modificaciones).
ARCA. SIMPLIFICACIÓN. REGÍMENES DE INFORMACIÓN, FISCALIZACIÓN Y DE OTROS A SU CARGO
-Se encomienda a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO a que, en consonancia con lo dispuesto (artículo 1° del presente decreto), simplifique su normativa en materia de regímenes de información, fiscalización y de otros a su cargo.
SISTEMA DE FINANZAS ABIERTAS. CREACIÓN
-Se crea el Sistema de Finanzas Abiertas para que las personas humanas y jurídicas, a través de su consentimiento expreso, compartan la información que consideren pertinente con las entidades que forman parte del sistema financiero inscriptas en el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA para el desarrollo del crédito, la competencia y la inclusión financiera.
-El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en el marco de sus competencias:
*será la autoridad de aplicación del Sistema de Finanzas Abiertas creado en el párrafo anterior
*será el organismo que defina los parámetros, estándares y requisitos que deberán cumplir los demás organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL y las entidades del sistema financiero que participarán del Sistema de Finanzas Abiertas a los fines de simplificar el acceso al crédito.
AUTORIDAD DE APLICACIÓN DEL SISTEMA DE FINANZAS ABIERTAS
-La autoridad de aplicación del Sistema de Finanzas Abiertas podrá articular acciones con cualquier otro organismo o autoridad, tanto nacional, provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES o municipal, que resulten pertinentes para dar cumplimiento a las finalidades aquí previstas, a los fines de recabar, de parte de las mencionadas jurisdicciones, la información que resulte necesaria para garantizar la seguridad en el tratamiento de dicha información.
LAVADO DE ACTIVOS, FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO Y FINANCIAMIENTO DE ARMAS
-Ninguna de las disposiciones del presente decreto ni de las normas que se dicten en su consecuencia liberará a los sujetos mencionados en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificaciones de las obligaciones impuestas por la legislación vigente orientada a prevenir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
A tales efectos, la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO cooperará con otras entidades públicas en el marco de la citada Ley N° 25.246 y sus modificaciones.
SECRETO FISCAL
-A efectos de prevenir la divulgación de información amparada por el instituto del secreto fiscal previsto (artículo 101 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), se deberá dar cumplimiento a las normas que dicten el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, sin perjuicio de que las personas humanas y jurídicas puedan compartir, a través de su consentimiento expreso, la documentación que les es propia, conforme los puntos precedentes.
Vigencia: 23/05/2025

 

 

RÉGIMEN DE INFORMACIÓN SOBRE NEGOCIACIÓN OFERTA Y TRANSFERENCIA DE INMUEBLES (COTI). DEROGACIÓN

ARCA deja sin efecto al Código de Oferta de Transferencias de Inmuebles (COTI), exceptuando, de esta manera, a los sujetos del deber de informar sobre la negociación, oferta o transferencia a título oneroso de bienes inmuebles o de derechos sobre bienes inmuebles a construir -cualquiera sea su forma de instrumentación- ubicados en el país.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero, mediante la Resolución General (ARCA) 5697 (B.O. 23/05/2025), establece lo siguiente:
-Se deroga el Régimen de información sobre Negociación de Oferta y Transferencia de Inmuebles (COTI) (Resoluciones Generales 2.371, 2.415, 2.439, 2.506 y 3.101).
-Se derogan las actualizaciones de montos (artículo 6° de la Resolución General N° 5.220) y la información sobre adquirentes de inmuebles artículo 2° de la Resolución General N° 5.315.
Vigencia: 23/05/2025

 

 

SECRETO FISCAL. SUJETOS OBLIGADOS A INFORMAR DECLARACIONES JURADAS A LOS CLIENTES. SE LIMITA EL REQUERIMIENTO

ARCA establece que los Sujetos Obligados a informar a la Unidad de Información Financiera deberán abstenerse de requerir a sus clientes las declaraciones juradas de impuestos nacionales que presenten ante la Agencia.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero, a través de la Resolución General (ARCA) 5696 (B.O. 23/05/2025) ARCA, establece lo siguiente:
-En resguardo de la correcta aplicación del instituto del secreto fiscal previsto (artículo 101 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), y con el fin de prevenir la eventual divulgación de información protegida (sanciones previstas en los artículos 156 y 157 del Código Penal de la Nación que reprimen dicha conducta) se insta a los sujetos enunciados (artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificaciones a abstenerse de requerir a sus clientes las declaraciones juradas de impuestos nacionales que presenten ante esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
-Los requerimientos realizados por los sujetos obligados (artículo 20 de la Ley Nº 25.246 y sus modificaciones), que no se ajusten a lo previsto en el párrafo precedente, serán considerados una conducta contraria a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y darán lugar a la intervención de las autoridades competentes y a la aplicación de las sanciones que correspondan conforme al ordenamiento jurídico vigente.
-Lo establecido en esta resolución general debe entenderse sin perjuicio del cumplimiento por parte de los sujetos alcanzados, de las obligaciones impuestas por la normativa vigente que les resulten aplicables en virtud de su carácter de sujetos obligados (artículo 20 de la Ley N° 25.246 y modificaciones).
Vigencia: 23/05/2025

 

 

 

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS. RÉGIMEN ESPECIAL DEL INGRESO DEL IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

DIRECCIÓN NACIONAL DE IMPUESTOS. CONSULTAS RELATIVAS A LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTOA LAS GANANCIAS. DICTAMEN

Se somete a la consideración de la Dirección Nacional de Impuestos, una serie de consultas formuladas por las entidades profesionales relativas a la determinación del impuesto a las ganancias en el marco de ciertas previsiones contenidas en el Régimen de Regularización de Activos (Título II de la Ley N° 27.743) y del Régimen especial del ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (Capítulo 1 del Título III de la Ley N° 27.743).

La Dirección Nacional de Impuestos detalla y responde las consultas que a continuación se detallan:
Pregunta N° 1. El impuesto especial de regularización a que se refiere el artículo 28 de la Ley N° 27.743 ingresado en el año 2024, en la parte que corresponde a los bienes afectados a la obtención de ganancias gravadas, ¿es deducible del impuesto a las ganancias del período fiscal 2024?
Respuesta: Sí, dado que, al no haber dispuesto el Régimen de Regularización una previsión en contrario resulta de aplicación el inciso a) del artículo 86 de la ley de impuesto a las ganancias, lo que permite concluir que el Impuesto Especial de Regularización es deducible en la parte que corresponde a los bienes afectados a la obtención de ganancias gravadas.
Pregunta N° 2. El importe ingresado en concepto del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP), abonado durante el período 2024, en la parte atribuible a los bienes afectados a la obtención de ganancias gravadas, ¿es deducible en el impuesto a las ganancias del período fiscal 2024? De ser ello así, ¿debe proporcionarse entre los períodos fiscales en que el REIBP sustituye al Impuesto sobre los Bienes Personales?
Respuesta: Sí, resulta deducible, dado que, al no haber dispuesto el REIBP una previsión en contrario es de aplicación el inciso a) del artículo 86 de la ley de impuesto a las ganancias, lo que permite concluir que el impuesto abonado en 2024 por dicho concepto es deducible en la parte que corresponde a los bienes afectados a la obtención de ganancias gravadas. Asimismo, no corresponde proporcionar a dichos fines, al REIBP, entre los períodos fiscales en que aquel sustituye al Impuesto sobre los Bienes Personales.
Pregunta N° 3. ¿Cuál es el tipo de cambio que debe utilizarse para determinar el valor de incorporación al patrimonio de los bienes regularizados denominados en dólares estadounidenses, a los fines de la determinación del impuesto a las ganancias? ¿Puede considerarse el tipo de cambio de regularización fijado en el artículo 9° del Decreto N° 608/2024?
Respuesta: En el artículo 27 de la Ley N° 27.743 se fijaron reglas de conversión a los fines de determinar la base imponible del impuesto de regularización de aquellos valores o bienes regularizados que se encuentren expresados en moneda nacional o en otra moneda, diferente al dólar estadounidense; el artículo 9° del Decreto N° 608/2024 aclara cuál es el tipo de cambio que debe considerarse, únicamente, a esos efectos. Atento a ello, son las disposiciones que regulan al impuesto a las ganancias las que deben considerarse para determinar el tipo de cambio al 1° de enero de 2024 (fecha de incorporación de los bienes al patrimonio del contribuyente).
Pregunta N° 4. ¿Los bienes regularizados que constituyan un activo computable a los fines del ajuste por inflación impositivo forman parte del activo computable al 31 de diciembre de 2023, suponiendo que el ejercicio de la sociedad coincide con el año calendario?
Respuesta: No. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 13 del Decreto N° 608/2024, la valuación de los bienes y tenencias de moneda practicada en los términos del artículo 27 de la Ley N° 27.743, “…constituye, a todos los efectos fiscales, el valor de incorporación al patrimonio del declarante al 1° de enero de 2024…”, por lo que los bienes regularizados de que se trata no forman parte del activo computable al 31 de diciembre de 2023.
Pregunta N° 5. La sociedad cierra su ejercicio el 31/12/2024 y, habiendo regularizado bienes de cambio, ¿cuál es su valor de incorporación al patrimonio?
Respuesta: El artículo 13 del Decreto N° 608/2024 señala que “…el contribuyente no podrá computar, a los efectos de la determinación del impuesto a las ganancias, los bienes de cambio que hubiera regularizado, en la existencia inicial del período fiscal inmediato siguiente”; por lo tanto, el valor de incorporación es cero (0).
Pregunta N° 6. La sociedad cierra su ejercicio el 31/12/2024 y, habiendo regularizado bienes de cambio, ¿cuál es el costo que debe computar en caso de mantenerlos en su existencia final?
Respuesta: El valor al cierre del ejercicio, de los bienes de cambio, debe determinarse de acuerdo con las pautas de valuación que fija, a esos efectos, la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Pregunta N° 7. ¿Cuál es el tratamiento a brindar en el impuesto a las ganancias a un inmueble adquirido con anterioridad a 2018, que la persona humana exteriorizó en el marco del Régimen de Regularización de Activos y luego es enajenado, considerando que si lo hubiera adquirido a partir del año 2018 se trataría de una renta de segunda categoría?
Respuesta: En relación con la cuestión consultada, cabe reiterar que el artículo 13 del Decreto N° 608/2024 determina que la valuación de los bienes y tenencias de moneda practicada en los términos del artículo 27 de la Ley N° 27.743, constituye, a todos los efectos fiscales, el valor de incorporación al patrimonio del declarante al 1° de enero de 2024.
Por lo tanto, independientemente de la fecha en que hubiera sido adquirido el inmueble, a los fines del impuesto a las ganancias se considera incorporado al patrimonio al 1/1/2024, por lo que la renta derivada de su enajenación posterior resulta alcanzada por el impuesto cedular establecido en el artículo 99 de la Ley de Impuesto a las Ganancias y su determinación sujeta a las disposiciones allí contenidas, quedando exenta si se trata de un inmueble con destino casa-habitación [por mandato del inciso n) del artículo 26 de la mencionada norma legal

 

ESTE MEMO CONTIENE INFORMACION DE INTERES GENERAL. NO CONSTITUYE UNA OPINION LEGAL SOBRE ASUNTOS ESPECIFICOS. EN CASO DE SER NECESARIO, DEBERA CONTACTARSE CON EL ESTUDIO.