Memorandum 139-2024

28 de Octubre

 

PROCEDIMIENTO FISCAL

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP). DISOLUCIÓN. AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA). CREACIÓN

El Poder Ejecutivo Nacional crea la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) como ente autárquico y se disuelve la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) pasa a ejercer las funciones que estaban previstas para ser ejercidas por la AFIP.

El Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto (PEN) 953 (B.O. 25/10/2024), establece lo siguiente:
-Se disuelve la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), con los efectos y alcances establecidos en el presente decreto.
-Se crea la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) como ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
-Que la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) estará a cargo de un Director Ejecutivo, que será designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, el que estará alcanzado por lo dispuesto (artículo 8° del Decreto N° 1399/01).
La duración de su mandato será de CUATRO (4) años, pudiendo ser designado por sucesivos períodos, siendo requisito ineludible el previo cumplimiento del Plan de Gestión del mandato anterior.
Cuando por cualquier motivo se produjere la vacancia del cargo de Director Ejecutivo de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) antes del vencimiento de su mandato, la designación de su reemplazante se hará por el término que reste hasta la finalización de dicho mandato.
-Secundarán al Director Ejecutivo de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA): UN (1) Director General a cargo de la Dirección General Impositiva, UN (1) Director General a cargo de la Dirección General de Aduanas y Subdirectores Generales cuyo número y competencia serán determinados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
El PODER EJECUTIVO NACIONAL designará y removerá a los Directores Generales.
El titular de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) designará y removerá a los Subdirectores Generales y a los titulares de las Unidades de estructuras organizativas.
-Se transfiere a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) los recursos, el personal, los bienes, el presupuesto vigente, los activos y el patrimonio, compromisos, derechos y obligaciones de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
El personal del organismo que se disuelve mantendrá su actual situación de revista alcanzado en su carrera administrativa.
-La AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) es la continuadora jurídica y mantendrá las responsabilidades, competencias y funciones asignadas por el marco legal vigente a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) hasta la fecha de publicación de las normas y la Estructura Orgánica y Funcional mencionados (artículo 9° del presente decreto).
-La AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) ejercerá las funciones que se hubieran otorgado al organismo que se disuelve (por el artículo 1° por las Leyes Nros. 11.683, 22.091, 22.415, los Decretos Nros. 507/93 –ratificado por la Ley Nº 24.447–, 618/97, 1399/01, 898/05 y sus respectivas modificaciones, así como otras leyes y reglamentos relacionados), que mantendrán su vigencia, en tanto no se opongan a las disposiciones del presente decreto o a las que resulten aplicables de acuerdo con sus previsiones.
Aun cuando no mediare estricta oposición, sus alcances se entenderán modificados en la medida en que resulten virtualmente ampliados, restringidos o no contemplados por las disposiciones correlativas del presente decreto.
Todas las remisiones que otras normas hagan a las normas legales y reglamentarias mencionadas (primer párrafo del artículo 7 de3 este decreto) que resulten derogadas se interpretarán como hechas a las disposiciones correlativas del presente decreto.
Las referencias que los convenios y acuerdos suscriptos, o las contrataciones en curso, hagan al organismo disuelto o sus unidades dependientes, su competencia o sus autoridades se considerarán hechas a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), o sus unidades dependientes, su competencia o sus autoridades, respectivamente.
-Hasta tanto se realicen las adecuaciones presupuestarias pertinentes, los gastos de funcionamiento de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) serán atendidos con los recursos previstos para la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) en el Presupuesto General de la Administración Nacional.
No obstante lo dispuesto (artículos 1º y 2º del presente decreto), y únicamente a los efectos tributarios, bancarios y de funcionamiento interno que se vinculen con la recaudación y distribución de los fondos a cargo de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), y a la normal operación del citado Organismo, la Agencia se identificará tributariamente con la Clave Única de Identificación Tributaria de la Administración disuelta.
-El titular de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) deberá elevar al PODER EJECUTIVO NACIONAL, dentro del plazo de SESENTA (60) días hábiles administrativos siguientes a la fecha de entrada en vigencia del presente, la propuesta de las normas referentes a las competencias, facultades, derechos y obligaciones y de la Estructura Orgánica y Funcional del ente autárquico que se crea.
-Las facultades, atribuciones y competencias, en materia de recurso de la seguridad social, serán ejercidas por la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA).
Vigencia: 24/10/2024

 

 

 

IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y BIENES PERSONALES

PERSONAS HUMANAS Y SUCESIONES INDIVISAS. PERÍODO FISCAL 2024. RÉGIMEN DE ANTICIPOS. VENCIMIENTOS. MODIFICACIÓN. DECLARACIÓN JURADA Y PAGO. NUEVA FECHA DE VENCIMIENTO

AFIP modifica la fecha de vencimiento de los anticipos del impuesto a las ganancias correspondientes al período fiscal 2024, para personas humanas y sucesiones indivisas. Fija el mes de mayo de 2025 como vencimiento para la declaración jurada del citado período fiscal. Asimismo, en el impuesto sobre los bienes personales modifica las fechas de vencimiento del segundo anticipo del mismo período fiscal.

La Administración Federal de Ingresos Públicos, a través de la Resolución General (AFIP) 5592 (B.O. 25/10/2024), establece lo siguiente:
1) IMPUESTO A LAS GANANCIAS
-Se que las obligaciones de ingreso de los anticipos del impuesto a las ganancias correspondientes al período fiscal 2024, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas (Resolución General N° 975, sus modificatorias y complementarias), deberán cumplirse, con carácter de excepción, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente y/o responsable, se indican a continuación:


PRIMER ANTICIPO

TERMINACIÓN CUIT

FECHA DE VENCIMIENTO

0, 1, 2 y 3

13/11/2024

4, 5 y 6

14/11/2024

7, 8 y 9

15/11/2024

SEGUNDO ANTICIPO

TERMINACIÓN CUIT

FECHA DE VENCIMIENTO

0, 1, 2 y 3

13/12/2024

4, 5 y 6

16/12/2024

7, 8 y 9

17/12/2024

TERCER ANTICIPO

TERMINACIÓN CUIT

FECHA DE VENCIMIENTO

0, 1, 2 y 3

13/02/2025

4, 5 y 6

14/02/2025

7, 8 y 9

17/02/2025

CUARTO ANTICIPO

TERMINACIÓN CUIT

FECHA DE VENCIMIENTO

0, 1, 2 y 3

13/03/2025

4, 5 y 6

14/03/2025

7, 8 y 9

17/03/2025

QUINTO ANTICIPO

TERMINACIÓN CUIT

FECHA DE VENCIMIENTO

0, 1, 2 y 3

14/04/2025

4, 5 y 6

15/04/2025

7, 8 y 9

16/04/2025

Con relación al ingreso del primer anticipo no se encontrarán habilitados el débito automático y el pago telefónico mediante tarjetas de crédito, ni la opción de débito en cuenta a través de cajeros automáticos.
VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN JURADA
-La presentación de la declaración jurada deberá efectuarse hasta el día del mes de mayo del año inmediato siguiente al del período fiscal que se declara, según el cronograma de vencimientos que se establezca para cada año fiscal conforme la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de los responsables.
2) BIENES PERSONALES
Establecer que las obligaciones de ingreso del primero y del segundo anticipo del impuesto sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2024, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas (Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y complementarias) -con vencimientos originales en los meses de agosto y de octubre de 2024-, deberán cumplirse, con carácter de excepción, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente y/o responsable, se indican a continuación:


PRIMER ANTICIPO

TERMINACIÓN CUIT

FECHA DE VENCIMIENTO

0, 1, 2 y 3

14/10/2024

4, 5 y 6

15/10/2024

7, 8 y 9

16/10/2024

SEGUNDO ANTICIPO

TERMINACIÓN CUIT

FECHA DE VENCIMIENTO

0, 1, 2 y 3

13/11/2024

4, 5 y 6

14/11/2024

7, 8 y 9

15/11/2024

Vigencia: 24/10/2024

 

 

 

REGÍMENES ESPECIALES

PROVINCIA DE CÓRDOBA. DECLARACIÓN DE EMERGENCIA AMBIENTAL, ECONÓMICA Y HABITACIONAL POR INCENDIOS

Se declara la emergencia ambiental, económica y habitacional, por el término de ciento ochenta (180) días en la provincia de Córdoba, específicamente en las localidades ubicadas en las Sierras de Córdoba y en aquellos departamentos afectados por los incendios ocurridos durante los meses de agosto y septiembre de 2024.

Mediante la Ley 27.782 (B.O. 25/10/2024) el Poder Legislativo, establece lo siguiente:
-Se declara la emergencia ambiental, económica y habitacional, por el término de ciento ochenta (180) días, prorrogables por igual plazo por el Poder Ejecutivo nacional, en la provincia de Córdoba, específicamente en las localidades ubicadas en las Sierras de Córdoba y en aquellos departamentos afectados por los incendios ocurridos durante los meses de agosto y septiembre de 2024. Esta declaración se realiza con el fin de adoptar todas las medidas conducentes a combatir los incendios en la provincia de Córdoba para restaurar y restablecer las zonas afectadas y prevenir nuevos focos, conforme a los lineamientos establecidos en las leyes 26.815 y 27.287, en el marco del Sistema Federal de Manejo del Fuego y la Gestión Integral de Riesgos.
-Se faculta al Poder Ejecutivo nacional para adoptar medidas financieras especiales que brinden apoyo directo a las economías regionales y a los habitantes de las zonas afectadas por los incendios en las Sierras de Córdoba, conforme a lo establecido por la ley 27.287, en relación con la gestión de desastres y la protección de las actividades productivas locales.
En coordinación con las autoridades provinciales y municipales, y teniendo en cuenta la situación particular de las actividades económicas, productivas, artesanales, turísticas y otras fuentes de ingresos fundamentales en la región, se implementarán las siguientes medidas de asistencia financiera, a través de los bancos nacionales, oficiales o mixtos:
a) Líneas de créditos con tasas bonificadas destinados tanto a la reparación de viviendas como a la continuidad de las actividades económicas claves para las economías regionales, asegurando la recuperación de empleos y el funcionamiento de los sectores productivos;
b) Facilitar la sostenibilidad financiera de los emprendimientos locales permitiendo su reactivación económica mediante la suspensión y renovación de las obligaciones bancarias y deudas pendientes al inicio de la emergencia, brindando un alivio inmediato a los productores y trabajadores afectados por las pérdidas económicas;
c) Suspensión por hasta noventa (90) días de juicios y procedimientos administrativos de cobro de acreencias vencidas antes de la emergencia, garantizando que las familias, emprendedores y productores puedan concentrar sus esfuerzos en la reconstrucción de sus medios de vida sin el riesgo de sanciones financieras inmediatas.
-Se faculta al Poder Ejecutivo a implementar, a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), regímenes especiales de pago y medidas impositivas que incluyan la prórroga de vencimientos y exenciones impositivas, en forma extraordinaria y por única vez, en las zonas afectadas, conforme la gravedad de los daños causados por el evento y su duración.

 

 

 

SEGURIDAD SOCIAL

RIESGOS DEL TRABAJO – ACTUALIZACIÓN MONTO SUMA FIJA FONDO FIDUCIARIO ENFERMEDADES PROFESIONALES

Se actualiza la suma con destino al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP), que abonan los empleadores del régimen general y los dadores de trabajo del Régimen Especial de Casas Particulares.

Mediante la Disposición (GCP) 10/2024 (B.O. 25/10/2024) la Gerencia de Control Prestacional de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo establece la actualización del valor mensual del monto a ingresar por parte los empleadores del Régimen General (Unidades Productivas), y el correspondiente ajuste trimestral para los dadores de trabajo del Régimen Especial de Casas Particulares. Por lo expuesto, el mismo será de Pesos un mil veintiséis ($1.026,00) para el devengado del mes de octubre de 2024.
Por lo tanto, la nueva suma determinada en el artículo precedente se abonará a partir del mes de noviembre de 2024.
Vigencia: 25/10/2024
Aplicación: a partir del 01/11/2024

 

ESTE MEMO CONTIENE INFORMACION DE INTERES GENERAL. NO CONSTITUYE UNA OPINION LEGAL SOBRE ASUNTOS ESPECIFICOS. EN CASO DE SER NECESARIO, DEBERA CONTACTARSE CON EL ESTUDIO.