Memorandum 054-2023
REGÍMENES ESPECIALES
PROVINCIA DE LA PAMPA. EMERGENCIA AGROPECUARIA
El Ministerio de Economía amplía a las explotaciones agrícolas de determinados departamentos afectados por sequía, la declaración del estado de emergencia y/o desastre agropecuario que fuera oportunamente dispuesta para las explotaciones ganaderas.
Mediante la Resolución (ME) 538 (B.O. 28/04/2023) el Ministerio de Economía, establece lo siguiente:
-A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, se da por declarado, en la Provincia de LA PAMPA, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 23 de septiembre de 2022 al 31 de marzo de 2023, a las explotaciones agrícolas y ganaderas, afectadas por sequía, en los Departamentos Chalileo, Conhelo, Limay Mahuida, Loventué, Rancul, Realicó, Trenel y Toay, de acuerdo con el detalle catastral dispuesto por el Artículo 1º del Decreto Provincial N° 4.929/ 2022 y su modificatorio.
Vigencia: 28/04/2023
PROVINCIA DE BUENOS AIRES. EMERGENCIA AGROPECUARIA EN DETERMINADOS DEPARTAMENTOS
El Ministerio de Economía declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en determinados departamentos de la provincia de Buenos Aires para las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía.
A través de la Resolución (ME) 587 (B.O. 3/05/2023) el Ministerio de Economía, establece que:
-A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, se da por declarado, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía, desde el 30 de junio de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022, en el Partido de San Cayetano, desde el 1° de julio de 2022 y hasta 31 de diciembre de 2022, en el Partido de Azul y desde el 1° de agosto de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022, en las Circunscripciones I, II, III, V y VI del Partido de Coronel Pringles, todos ellos de la Provincia de BUENOS AIRES.
-A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, dase por declarado, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía, desde el 1° de junio de 2022 y hasta el 31 de marzo de 2023 en el Partido de Adolfo Gonzáles Cháves, desde el 30 de junio de 2022 y hasta el 31 de marzo de 2023 en el Partido de Tres Arroyos, desde el 1° de julio de 2022 y hasta el 31 de marzo de 2023 en el Partido de General Pueyrredón, y desde el 1° de octubre de 2022 y hasta el 31 de marzo de 2023 en el Partido de Benito Juárez, todos ellos de la Provincia de BUENOS AIRES.
-A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, dase por declarado y/o prorrogado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía, desde el 1° de julio de 2022 y hasta el 31 de octubre de 2023 en el Partido de Necochea, desde el 1° de octubre de 2022 y hasta el 31 de octubre de 2023 en el Partido de Saladillo, desde el 1° de enero de 2023 y hasta el 31 de octubre de 2023 en los Partidos de Zárate, General Lavalle y General Pinto, desde el 1° de abril de 2023 y hasta el 31 de octubre de 2023 en los Partidos de Marcos Paz, Cañuelas, General Belgrano, 25 de Mayo, Las Flores, Arrecifes, Baradero, Capitán Sarmiento, Carmen de Areco, Chacabuco, Colón, Campana, Exaltación de la Cruz, General Arenales, Junín, Ramallo, Rojas, Salto, San Andrés de Giles, San Antonio de Areco, San Nicolás, San Pedro, Brandsen, Chascomús, General Las Heras, General Paz, La Plata, Luján, Magdalena, Pila, Punta Indio, San Vicente, Alberti, Bragado, Chivilcoy, Lobos, Mercedes, Monte, Roque Pérez, Navarro, Suipacha, 9 de Julio, General Viamonte, Lincoln, Leandro N. Alem, General Rodríguez, Pergamino, Maipú, Ayacucho, Castelli, Dolores, General Guido, Rauch, Lezama, Tordillo y en las Circunscripciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII del Partido de Laprida, todos ellos de la Provincia de BUENOS AIRES.
-Se determina que el 31 de diciembre de 2022, el 31 de marzo de 2023 y el 31 de octubre de 2023, son las fechas de finalización de los ciclos productivos para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas precedentemente de esta resolución, respectivamente, de acuerdo con lo estipulado (Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712/2009).
-A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores y las productoras afectados/as deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
-El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores y las productoras afectados/as, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.
-Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, arbitrarán los medios necesarios para que los productores y las productoras agropecuarios/as comprendidos/as en la presente resolución gocen de los beneficios previstos (Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias).
Vigencia: 3/05/2023
IMPUESTO SOBRE LOS CRÉDITOS Y DÉBIOS EN CUENTAS BANCARIOS Y OTRAS OPERATORIAS
FONDO FIDUCUARIO PARA LA VIVIENDA SOCIAL. EXENCIONES
El P.E.N. exime del Impuesto sobre los Débitos y Créditos en las Transacciones Financieras a las cuentas utilizadas por el Fondo Fiduciario para la Vivienda Social y por su Fiduciario, en sus operaciones relativas al citado Fondo.
El Poder Ejecutivo Nacional mediante la emisión de su Decreto (PEN) 257/2023 (B.O. 03/05/2023) establece que estarán exentas del impuesto las cuentas utilizadas por el FONDO FIDUCIARIO PARA LA VIVIENDA SOCIAL creado por el artículo 59 de la Ley N° 27.341, y por su Fiduciario, en sus operaciones relativas al fondo.
Vigencia: 3/05/2023
SEGURIDAD SOCIAL
RIESGOS DEL TRABAJO – ACTUALIZACIÓN MONTO SUMA FIJA FONDO FIDUCIARIO ENFERMEDADES PROFESIONALES
Se actualiza la suma con destino al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP), que abonan los empleadores del régimen general y los dadores de trabajo del Régimen Especial de Casas Particulares.
Mediante la Disposición (GCP) 04/2023 (B.O. 02/05/2023) la Gerencia de Control Prestacional de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo establece la actualización del valor del monto a ingresar por parte los empleadores del Régimen General (Unidades Productivas) y los dadores de trabajo del Régimen Especial de Casas Particulares, el mismo será de Pesos doscientos diecisiete ($ 217) para el devengado del mes de abril de 2023.
Por lo tanto, la nueva suma determinada en el artículo precedente se abonará a partir del mes de mayo de 2023.
Vigencia: 02/05/2023
Aplicación: a partir del 01/05/2023