Memorandum 172-2022
28 de Diciembre
PROCEDIMIENTO FISCAL
PLANES DE FACILIDADES DE PAGO PERMANENTE Y MINIPLAN. PRORROGA
AFIP extiende la vigencia transitoria de los mayores beneficios correspondientes a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicable del régimen de facilidades de pago permanente (RG 4268) y que no se considerará la categoría del SIPER para las solicitudes de adhesión al Mini plan (RG 4959).
A través de la Resolución General N° 5305 (B.O. 27/12/2022) AFIP, establece lo siguiente:
-Se extiende hasta el 31 de enero de 2023, inclusive, el plazo fijado (artículo 1° de la Resolución General N° 4.959 y sus complementarias), para que los sujetos comprendidos en el régimen de facilidades de pago establecido (Resolución General N° 4.057, sus modificatorias y complementarias), regularicen sus obligaciones respecto de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales en hasta TRES (3) cuotas, con un pago a cuenta del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y a la tasa de financiación prevista en la última norma citada, sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” en la que dichos sujetos se encuentren incluidos, siempre que se trate de las categorías A, B, C o D.
-Se sustituye en los cuadros referidos a “CANTIDAD DE PLANES, CUOTAS Y TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN” (Anexo II de la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y complementarias), la expresión “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 30/12/2022”, por la expresión “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 31/1/2023”.
Vigencia: 27/12/2022
RÉGIMEN DE INFORMACIÓN COMPLEMENTARIO DE OPERACIONES INTERNACIONALES (RICOI). SU CREACIÓN
AFIP sustituye el Régimen de información de planificaciones fiscales (R.G. 4838) por el Régimen de información complementario de operaciones internacionales.
Mediante la Resolución General N° 5306 (B.O. 27/12 /2022) AFIP, establece lo siguiente:
A- ALCANCE
-Se establece un régimen de información complementario de operaciones internacionales (RICOI) a cargo de los sujetos obligados indicados (artículo 2°), a cuyo efecto deberán observarse las disposiciones de la presente.
B- SUJETOS OBLIGADOS
-Están obligados por este régimen los sujetos comprendidos (incisos a), b), c) y d) del primer párrafo del artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones), respecto de las personas jurídicas, por las siguientes operaciones o transacciones:
1. Efectuadas con los sujetos vinculados (artículo 18 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y del artículo 14 de la reglamentación de la ley del gravamen) que se indican a continuación:
a) Personas jurídicas, patrimonios de afectación, establecimientos, fideicomisos o figuras equivalentes, constituidos, domiciliados, radicados o ubicados en el exterior.
b) Establecimientos permanentes del exterior de los que sean titulares, o aquellas operaciones que dichos establecimientos permanentes realicen con otros establecimientos permanentes del mismo titular o con personas u otro tipo de entidades del país o del exterior vinculadas al residente en el país (artículo 126 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones).
c) Otros sujetos o entidades no residentes con las que estén vinculados (artículo 127 de la citada ley).
2. Realizadas con sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación (artículos 19 y 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y 24 y 25 de su Decreto Reglamentario), sea que las realicen por sí o por medio de sus establecimientos permanentes del exterior.
Quedan exceptuados de la obligación de informar aquellos sujetos que cuenten con la caracterización de Micro, Pequeña o Mediana Empresa -Tramo I y II- en todas sus categorías, en el “Sistema Registral” (Resolución Nº 220 del 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias).
C- OPERACIONES INTERNACIONALES A DECLARAR
-Deberán declararse las operaciones internacionales en aquellos casos en los que se verifique/n alguna/s de las siguientes situaciones:
a) Casos relacionados con establecimientos permanentes en el país, entre ellos:
i) Un sujeto local desempeñe habitualmente el rol principal en la negociación de los elementos fundamentales de contratos y tal actividad conlleve a la conclusión de los mismos en el país, pero la celebración de los mismos o su autorización se produzca en el extranjero.
ii) Un sujeto local actúe exclusivamente o casi exclusivamente por cuenta de una empresa o de varias empresas vinculadas (artículo 18 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones).
iii) La actividad global del sujeto local obligado a informar resulte de la combinación de las actividades llevadas a cabo por dos o más empresas vinculadas que desempeñan funciones complementarias y que forman parte de la operación de un negocio único o conexo.
iv) Un sujeto del exterior realice una obra, una construcción, un proyecto de montaje o de instalación o actividades de supervisión relacionados con ellos y lleve a cabo tales actividades en el país a través de la celebración sucesiva de contratos, ya sea que los celebre por sí mismo o a través de uno o varios sujetos vinculados, todos ellos relacionados con la misma actividad y proyecto, cuyo plazo de duración considerado en su conjunto exceda los SEIS (6) meses.
b) Se produzca un resultado de doble no imposición internacional.
c) Se favorezca el traslado de beneficios a otras jurisdicciones aprovechando las asimetrías existentes en las leyes tributarias de dos o más jurisdicciones en lo que respecta al tratamiento y/o calificación de una entidad o contrato o de un instrumento financiero.
d) Exista alguna forma de acuerdo, esquema pautado o plan que busque producir como efecto excluir a uno o varios sujetos, fondos o patrimonios de la obligación de informar o ser informados en el Estándar Común de Reporte (CRS, por sus siglas en inglés) o en FATCA. Se consideran comprendidas entre otras operaciones, las siguientes:
(i) el uso de una cuenta, producto o inversión que no es, o pretende no ser, una cuenta financiera, pero tiene características que son sustancialmente similares a ella;
(ii) transferencia de una cuenta financiera, dinero y/o activos financieros mantenidos en una cuenta financiera, a una institución no obligada a informar o a una jurisdicción que no intercambia información en el CRS o FATCA, con al menos alguna de las jurisdicciones de residencia fiscal de un sujeto que resulte declarable (Resolución General N° 4.056 (AFIP) y sus modificatorias);
(iii) transferencia de una cuenta financiera, dinero y/o activos financieros mantenidos en una cuenta financiera, a una cuenta no declarable (Resolución General N° 4.056 (AFIP) y sus modificatorias);
(iv) brindar información incompleta respecto de:
(1) un titular de cuenta y/o una persona controlante; o
(2) todas las jurisdicciones de residencia fiscal de un titular de cuenta y/o persona controlante;
(v) clasificar un pago realizado en beneficio de un Titular de Cuenta o Persona Controlante como un ingreso que no es declarable bajo el estándar internacional de CRS o FATCA.
e) Reestructuraciones de negocios que tengan como efecto quedar fuera del alcance del régimen de información internacional -“Informe País por País”- (Resolución General N° 4.130 y sus modificatorias).
f) Se enajenen bienes o derechos (primer párrafo del artículo 15 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones).
g) Se realice la concesión de explotación de cualquier actividad que implique una transferencia económica del capital.
h) Se realice una operación de leasing internacional que derive en un préstamo financiero.
i) Se efectúen pagos por parte de una entidad sin fines de lucro a un sujeto del exterior.
j) Cuando se obtenga una ventaja fiscal como consecuencia de:
(i) pagos u operaciones interconectados que retornen total o parcialmente a la persona que lo efectuó o a alguno de sus socios, accionistas o partes relacionadas.
(ii) una operatoria internacional que involucre una o más entidades y/o figuras jurídicas que no posean personalidad fiscal en la jurisdicción en la que se encuentren constituidas, domiciliadas o ubicadas, y sus ingresos sean atribuidos en forma directa a sus accionistas, socios, partícipes, titulares, controlantes o beneficiarios.
(iii) mecanismos que generan incertidumbre con relación a la propiedad de un activo derivando en que contribuyentes de distintas jurisdicciones puedan computar una deducción fiscal por la amortización del mismo activo o puedan alegar la existencia de doble imposición con respecto al mismo.
(iv) pagos transfronterizos deducibles efectuados a miembros del mismo grupo multinacional que no residan a efectos fiscales en ninguna jurisdicción.
D- CONTENIDO DE LA INFORMACIÓN A PRESENTAR
-El sujeto obligado deberá suministrar la siguiente información por cada operación internacional sujeta a reporte:
1. Operaciones Internacionales: se deberá seleccionar la o las opciones que correspondan (artículo 3° de la presente), vinculando cada una de ellas con el o los sujetos mencionados en el punto siguiente.
2. Datos identificatorios de los sujetos que intervinieron en las operaciones internacionales: En caso de corresponder, se deberá proporcionar el nombre completo o denominación de la contraparte interviniente en la o las operaciones (por ejemplo, datos del contratista, sociedad del exterior, entidad financiera o no financiera, etc), CUIT/CUIL/CDI/NIF, domicilio, país de residencia fiscal y/o jurisdicciones involucradas en la operación.
E- PLAZOS Y FORMA DE PRESENTACIÓN
-Las operaciones internacionales (artículo 3°) realizadas durante el período fiscal, deberán informarse a la fecha de vencimiento de presentación de la declaración jurada correspondiente al impuesto a las ganancias (Resolución General N° 4.626 y sus complementarias).
-La información se presentará ingresando con Clave Fiscal, con nivel de seguridad 3 o superior, en el sitio “web” del Organismo (https://www.afip.gob.ar) al servicio denominado “Régimen de Información Complementaria de Operaciones Internacionales”, de acuerdo con los datos requeridos según lo dispuesto (artículo 4° de la presente).
F- DISPOSICIONES GENERALES
SANCIONES
-El incumplimiento total o parcial de las obligaciones contempladas en la presente resolución general dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
-La información presentada en virtud de este régimen no implicará la aceptación o rechazo por parte de la Administración Federal, respecto del tratamiento tributario de las operaciones internacionales informadas.
-Se deja sin efecto la Resolución General N° 4.838 y sus complementarias.
Vigencia: 27/12/2022
Aplicación: para la presentación de la información correspondiente a los ejercicios fiscales cerrados a partir del 1 de agosto de 2022.
IMPUESTOS LOCALES (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
PLANES DE FACILIDADES DE PAGO. DÉBITO AUTOMÁTICO DE CUOTAS
ARBA establece la posibilidad para quienes adhieran a regímenes de regularización de deudas, de optar por la modalidad de abonar las obligaciones incluidas, mediante débito automático en las cuentas bancarias cuyas Claves Bancarias Uniformes se encuentren asentadas en el registro de CBU de ARBA.
A través de la Resolución Normativa N° 30 (B.O. 27/12/2022) ARBA, establece lo siguiente:
-Los contribuyentes, agentes de recaudación y demás responsables que realicen, a través del sitio oficial de internet de la Agencia de Recaudación (www.arba.gob.ar), su acogimiento a cualquiera de los regímenes de regularización de deudas establecidos, podrán optar por la modalidad de pago mediante débito automático en una cuenta bancaria cuya Clave Bancaria Uniforme (CBU) se encuentre asentada en el Registro de Claves Bancarias Uniformes (CBU) (Resolución Normativa N° 18/2022)).
A los fines indicados en el párrafo anterior, los interesados deberán ingresar en el sitio oficial de internet allí mencionado mediante su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y su Clave de Identificación Tributaria (CIT). En caso de no contar con una CIT, podrán obtenerla de acuerdo a lo previsto (Resolución Normativa N° 58/2020 y modificatorias.
Al ingresar al sitio indicado, la aplicación informará las Claves Bancarias Uniformes (CBU) incorporadas por el interesado en el Registro mencionado. Dicho sujeto deberá seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) que corresponda a la cuenta en la que se practicarán los débitos automáticos. Sólo podrá seleccionarse una única Clave Bancaria Uniforme (CBU) por cada acogimiento. El sistema efectuará las validaciones que correspondan conforme lo previsto (artículo 4°, segundo párrafo, de la Resolución Normativa N° 18/2022).
A los efectos del pago mediante débito automático que aquí se reglamenta, la cuenta bancaria cuya Clave Bancaria Uniforme (CBU) se hubiera seleccionado no podrá ser modificada durante la vigencia del plan de pagos.
-Cuando se hubiera optado por la modalidad de pago mediante débito automático a que se refiere los párrafos precedentes, los vencimientos para el pago se regirán de acuerdo a lo siguiente:
1) En el caso de acogimientos realizados desde el día 1° (primero) y hasta el día quince (15) de cada mes, ambos inclusive, el vencimiento para el pago al contado, del anticipo o de la primera cuota -cuando no se encuentre previsto el pago de anticipo-, según corresponda, operará el día diez (10) o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil, del mes siguiente a aquél en el cual se hubiera formalizado el acogimiento. Las cuotas restantes vencerán en forma mensual y consecutiva, el día diez (10) de cada mes o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil.
2) En el caso de acogimientos realizados desde el día dieciséis (16) y hasta el último día de cada mes, ambos inclusive, el vencimiento para el pago al contado, del anticipo o de la primera cuota -cuando no se encuentre previsto el pago de anticipo-, según corresponda, operará el día diez (10) o inmediato posterior hábil si aquél resultara inhábil, del mes subsiguiente a aquel en que se hubiera formalizado el acogimiento. Las cuotas restantes vencerán en forma mensual y consecutiva, el día diez (10) de cada mes o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil.
-La opción por la modalidad de pago mediante débito automático en cuenta bancaria regulada (artículo 1° de esta Resolución Normativa) no obstará la posibilidad de realizar la cancelación anticipada del plan de pagos, ni la posibilidad de efectuar la cancelación total de la deuda regularizada en los casos de transferencia de bienes y explotaciones, en tanto tales cancelaciones resulten aplicables al régimen de regularización de que se trate.
En caso de inexistencia de fondos suficientes en la cuenta bancaria al momento de practicarse el débito automático que se regula en la presente, en el supuesto de cierre de dicha cuenta, o cuando el interesado haya solicitado el cese del débito automático, los anticipos y/o cuotas correspondientes, con los accesorios que puedan resultar pertinentes, podrán ser abonados a través de los restantes medios de pago habilitados, de acuerdo a lo que prevea la Resolución Normativa que reglamente el régimen de regularización de que se trate, siempre que no se hubiera producido la caducidad de este último.
-El pago mediante débito automático en cuenta bancaria que se regula (artículo 1° de la presente Resolución Normativa) no resultará aplicable en los casos de deudas en proceso de ejecución judicial que sean regularizadas, a través del plan de pagos de que se trate, mediante las modalidades especiales de acogimiento previstas (Disposición Normativa Serie B N° 77/2006 y modificatoria y/o en la Disposición Normativa Serie "B" N° 47/2007 y modificatoria).
Tampoco resultará aplicable cuando el acogimiento al plan de pagos de que se trate se formalice a través de la aplicación "Sistema Integral de Reclamos y Consultas" (SIRyC), cualquiera sea la instancia en que se encuentre la deuda regularizada.
-El pago mediante débito automático en cuenta bancaria que se reglamenta (artículo 1° de esta Resolución Normativa) resultará aplicable a quienes formalicen su acogimiento a los regímenes de regularización de deudas vigentes, actuales o futuros, a partir del 1° de enero de 2023, inclusive.