Memorandum 169-2022

23 de Diciembre

IMPUESTO SOBRE LOS CRÉDITOS Y DÉBITOS EN CUENTAS BANCARIAS Y OTRAS OPERATORIAS

NUEVAS VERSIONES DE LOS PROGRAMAS APLICATIVOS CREDEB Y CREDEB – OPERACIONES EXENTAS

AFIP aprueba las nuevas versiones de los programas aplicativos “CREDEB - Versión 4.1” y “CREDEB -VERSION 3.1 - OPERACIONES EXENTAS.

Mediante la Resolución General N° 5304 (B.O. 21/12/2022) AFIP, modifica la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y complementarias y la Resolución General N° 5251, en la forma que se detalla a continuación:
1) Para generar la información requerida, así como para la confección de la respectiva declaración jurada, se utilizará el programa aplicativo denominado ‘CREDEB - Versión 4.1’, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso podrán consultarse en la opción ‘Ayuda/Aplicativos’ del sitio ‘web’ de este Organismo (https://www.afip.gob.ar).
2) Para generar la información, se utilizará el programa aplicativo denominado ‘CREDEB - VERSION 3.1 - OPERACIONES EXENTAS’, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso podrán consultarse en la opción ‘Ayuda/Aplicativos’ del sitio ‘web’ de este Organismo (https://www.afip.gob.ar).
3) Se establece, con carácter de excepción, que las obligaciones de información previstas (artículos 8° y 20 de la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y complementarias), correspondientes a los períodos mensuales agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2022, podrán cumplirse hasta la fecha de vencimiento aplicable al período fiscal diciembre de 2022, que se fija (artículo 11 de la resolución general N° 5251).
Vigencia: 20/12/2022
Aplicación: Para el punto 1 en la presentación de la información correspondiente a los períodos agosto de 2022 y siguientes.

 

 

 

IMPUESTOS LOCALES (CIUDAD DE BUENOS AIRES)

INMUEBLES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. VALOR INMOBILIARIO DE REFERENCIA (VIR)

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos establece el Valor Inmobiliario de Referencia (VIR) para cada inmueble de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que refleje el valor económico por metro cuadrado del mismo en el mercado comercial, a los fines de su aplicación a los actos, contratos y operaciones gravables con el Impuesto de Sellos.

A través de la Resolución N° 385 (B.O. 21/12/2022) AGIP, establece lo siguiente:
Se específica el procedimiento operativo para la aplicación del Valor Inmobiliario de Referencia para los inmuebles ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el ejercicio fiscal 2023, que reflejará el valor de dichos inmuebles en el mercado comercial, de acuerdo a las pautas que conforman (Anexos I a V de la presente Resolución).
-Se instruye a la Subdirección General de Sistemas dependiente de la Dirección General de Planificación y Control a fin de que incorpore el Valor Inmobiliario de Referencia de cada partida inmobiliaria en las boletas correspondientes al Impuesto Inmobiliario y a la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, en oportunidad de su emisión para el ejercicio fiscal 2023.

 

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

BALANCES TÉCNICOS DE LIQUIDACIÓN DE GRUPO Y SUS EVOLUCIONES

NuestrLa IGJ fija las condiciones y el procedimiento para la presentación de los Balances Técnicos de Liquidación de Grupo y sus Evoluciones correspondientes a los grupos finalizados a la fecha de entrada en vigencia de esta Resoluciónocuerdo.

Mediante la Resolución General N° 16 (B.O. 22/12/2022)
-El Balance Técnico de Liquidación de Grupo deberá ser presentado a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA dentro de los quince (15) días corridos siguientes al vencimiento del plazo de treinta (30) días previsto (artículo 25 apartado 25.3 inciso 25.3.1), siendo este plazo improrrogable. Se iniciará un expediente por cada grupo finalizado.
-La presentación se realizará por medios digitales a través del portal de Trámites a Distancia (TAD). La documentación se presentará en un único archivo en formato PDF, conforme lo dispuesto (ANEXO REQUISITOS DE PRESENTACION (IF-2022-136941147-APN-IGJ#MJ)).
-El Balance Técnico, su información complementaria y anexos deberán estar firmados por el representante legal de la entidad administradora o apoderado especialmente facultado para firmar balance técnico de liquidación de grupo y deberá acompañarse con informe de auditoría conteniendo opinión. El archivo resultante que contenga toda la documentación y la firma del auditor deberá estar legalizado digitalmente por la autoridad de superintendencia de su matrícula.
-Las entidades administradoras deberán presentar semestralmente a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, dentro de los treinta (30) días de finalizado el semestre, la información correspondiente a la evolución de los ingresos y egresos de cada Balance Técnico de Liquidación de Grupo hasta completar el cien por ciento de la puesta a disposición de haberes a suscriptores renunciantes/rescindidos y fondo de multas/excedentes a suscriptores adjudicados, tornándose obligatoria la presentación de la primera evolución que se registre, adjuntando en un archivo en formato PDF la información detallada a continuación:
a. En los ingresos por recupero de créditos, se detallará el número de orden, fecha de pago, cantidad de cuotas puras canceladas, cuotas puras, intereses y monto total.
b. En los egresos por reintegros efectuados se detallará el número de orden, fecha de pago, haber bruto, porcentaje reintegrado, penalidad y haber neto, deducciones practicadas por concepto, intereses e importe pagado.
c. Detalle de la evolución de las actuaciones en gestión judicial y extrajudicial existentes.
d. Listado de suscriptores a los que se hubiere puesto el haber a disposición y no lo hubieren percibido, detallando número de orden, nombre, apellido y domicilio, fecha de puesta a disposición, medio de notificación fehaciente utilizado, fecha de recepción de la notificación –o en su caso, de rechazo o imposibilidad de notificación- y el resultado obtenido de la misma.
e. Estado de deuda con cada suscriptor renunciante/rescindido a la fecha de evolución de liquidación indicando número de orden, apellido y nombre, haber neto inicial, importe total pagado a la fecha de evolución, haber neto adeudado.
f. Detalle del cálculo de la distribución del fondo de multas y excedentes y porcentaje de puesta a disposición, medio y fecha de publicación y listado de los suscriptores adjudicados indicando número de orden, nombre y apellido, domicilio, importe de multas, excedentes, intereses, importe pagado y fecha de efectivización al suscriptor.
g. Cuadro resumen de la evolución de liquidación, que será transcripto al formulario controlado de inicio del trámite TAD, indicando:
Cantidad de suscriptores renunciantes/rescindidos con haber neto positivo:
Cantidad de cuotas adeudadas por deudores por cuotas a vencer, morosas, en gestión extrajudicial y judicial al inicio del semestre:
Cantidad de cuotas ingresadas al grupo por recupero de créditos en el semestre:
Cantidad de cuotas en disponibilidades, inversiones y fondos en poder de terceros al inicio del semestre:
Cantidad de cuotas pagadas a suscriptores renunciantes/rescindidos en el semestre:
Cantidad de cuotas pagadas por fondo de multas y excedentes en el semestre:
% de morosidad resultante al cierre del semestre:
% haber suscriptores renunciantes/rescindidos puesto a disposición:
% fondo de multas y excedentes puesto a disposición:
Unidades pendientes de entrega cantidad de cuotas, número de órdenes y fechas de adjudicación.
h. La documentación establecida en los incisos a) a g) del presente artículo deberá presentarse firmada por representante legal de la entidad administradora o apoderado especialmente facultado para la firma de balances de liquidación de grupo y acompañarse de un informe de auditoría con opinión y el archivo resultante que contenga toda la documentación y la firma del auditor deberá estar legalizado digitalmente por la autoridad de superintendencia de su matrícula.
En los semestres en los que no se registren movimientos de ingresos y egresos, las administradoras podrán presentar Declaración Jurada firmada digitalmente por representante legal de la sociedad o apoderado especialmente facultado para firmar balances de liquidación de grupo en la cual manifieste la inexistencia de ingresos y egresos. En la misma se detallará la evolución de las causas extrajudiciales y judiciales.
El primer semestre a considerar se computará desde la fecha de finalización del grupo conforme lo establecido (artículo 25 - Haber del Suscriptor -, apartado 25.3 - Finalización del grupo - Capítulo II Anexo A de la Resolución General IGJ Nº 8/2015).
La presentación se realizará en un expediente iniciado por medios digitales a través del portal TAD, conforme lo dispuesto (ANEXO REQUISITOS DE PRESENTACION (IF-2022-136941147-APN-IGJ#MJ)).
-Los Balances Técnicos de Liquidación de los Grupos finalizados a la fecha de entrada en vigencia de esta Resolución General, que se encuentren pendientes de presentación ante el Organismo, deberán ser presentados dentro de los 90 días siguientes a la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Las evoluciones de liquidación de los balances a los que se hace referencia en el párrafo precedente se presentarán dentro de los 60 días posteriores a la presentación de los balances respectivos, pudiéndose realizar una sola evolución por todo el período desde la fecha de finalización del grupo y hasta la fecha de presentación del balance. La fecha de presentación del balance técnico del grupo oficiará como fecha de inicio para el cómputo del nuevo semestre de la siguiente evolución a presentar.
A los efectos de la presentación de la documentación referida en los párrafos precedentes podrá prescindirse de la legalización digital del auditor emitida por la autoridad de superintendencia de su matrícula. En estos casos, únicamente, podrá presentarse con firma del auditor legalizada ológrafamente por la autoridad de superintendencia de su matrícula y, firma digital del representante legal de la entidad administradora o apoderado especialmente facultado.
-Cumplido el vencimiento de los 60 días de plazo otorgado para la presentación de las evoluciones de liquidación de los grupos (artículo 4 de la presente resolución), solo se admitirán presentaciones de Balances Técnicos de Liquidación de Grupos finalizados a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución y sus Informes de Evolución de Liquidación con la legalización digital de la firma del auditor emitida por autoridad de superintendencia de su matrícula.
Vigencia: a partir de los 15 días de su publicación (22/12/2022)

 

COMISIÓN ARBITRAL DEL CONVENIO MULTILATERAL

INGRESOS BRUTOS. VENCIMIENTO ANTICIPO DEL 20/12/2022. PRORROGA

La Comisión Arbitral, por el feriado nacional establecido para el 20 de diciembre, modifica el vencimiento para la presentación y pago correspondiente al anticipo de noviembre de 2022 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Convenio Multilateral para los contribuyentes con número de CUIT terminados en 8 y 9.

A través de la Disposición N° 4 (B.O. 22/12/2022) la Comisión Arbitral, establece lo siguiente:

-Modificar el vencimiento para la presentación de la declaración jurada y el pago correspondiente al anticipo de noviembre del período fiscal 2022 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Convenio Multilateral con terminación de N° de CUIT (dígito verificador) 8 a 9, el cual operará el día 21/12/2022.