Memorandum 167-2022
21 de Diciembre
SEGURIDAD SOCIAL
TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA Y AUTÓNOMOS ASIGNACIONES FAMILIARES
Se establecen las nuevas Remuneraciones Imponibles para el cálculo de Aportes y Contribuciones para la seguridad social por parte de los Trabajadores en Relación de Dependencia.
Para los Trabajadores Autónomos se actualizan las Rentas de Referencia y valores de Aportes Mensuales de los mismos y por último, también se publican los nuevos montos de las Asignaciones Familiares y condiciones para percibirlas.
La ANSeS dicta la resolución 256/2022 (B.O. 16/11/2022) que en su artículo 1 establece que la movilidad previsional establecida en la normativa vigente es del 15,62% y que dicho porcentaje se aplicará para ajustar las asignaciones familiares y los rangos de ingresos del grupo familiar a considerar para la percepción de las mismas
Por lo tanto, y en concordancia con lo citado precedentemente tenemos:
1. NUEVOS TOPES BASE IMPONIBLE PARA TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA
A través del artículo 3º de la resolución ANSeS 260/2022 (B.O. 22/11/2022) se modifican los límites, mínimos y máximos, de la base imponible (art. 9º, Ley 24.241 y sus modificatorias), para los aportes de los trabajadores en relación de dependencia y de las contribuciones patronales sobre los mismos.
Los nuevos límites son los siguientes:
Conceptos |
ANTERIOR |
NUEVO Bases imponibles |
Aportes del personal |
Mínima $ 14.601,14 |
Mínima $ 16.881,84 |
3. Régimen Nacional del Seguro de Salud (Ley 23661 y modificatorias) |
Mínima $ 29.202,28* |
Mínima $ 33.763,68* |
Contribuciones del empleador |
Mínima $ 14.601,14 |
Mínima $ 16.881,84 |
5. Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley 23660 y modificatorias) |
Mínima $ 29.202,28* |
Mínima $ 33.763,68* |
7. Cuotas Ley Riesgos del Trabajo (Ley 24557 y modificatorias) |
Mínima $ 14.601,14 |
Mínima $ 16.881,84 |
* Conforme a lo establecido en el artículo 3 del Decreto 921/2016 (BO. 10/08/2016), se establece que el monto del haber mínimo para el cálculo de aportes y contribuciones previstos en el régimen de obras sociales será equivalente a dos (2) bases mínimas previstas por la legislación vigente. Sin embargo, y según lo dispuesto en el art. 92 ter de la LCT, en caso de jornada parcial, los aportes y contribuciones a la obra social serán los que correspondan a un trabajador a tiempo completo
2. NUEVOS IMPORTES DE LOS APORTES DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
Se establecen los nuevos valores del aporte mensual de los trabajadores autónomos con destino a la Seguridad Social, teniendo en cuenta la variación del 15,62%, ya mencionada.
La vigencia de dicho incremento es a partir del mes devengado diciembre -con vencimiento en el mes de enero de 2023- y siguientes.
La Administración Federal de Ingresos Públicos mediante su RG 3721 (BO 23/01/2015) estableció que los nuevos valores de autónomos actualizados por el índice de movilidad previsto en el artículo 32 de la Ley 24.241 serán difundidos a través del sitio “web” de la AFIP
(https://www.afip.gob.ar/autonomos/documentos/valores-autonomos-desde-diciembre-2022.pdf)
Asimismo se incrementa a la suma $ 202.575,29 el tope de ingresos por debajo del cual se podrá solicitar la imputación del crédito proveniente de los aportes personales ingresados durante un ejercicio anual a la cancelación de los que se devenguen en el ejercicio inmediato siguiente.
CATEGORÍAS MÍNIMAS DE REVISTA E IMPORTES
|
Categorías |
ANTERIOR |
NUEVO |
Aportes mensuales de los trabajadores autónomos |
I |
7.787,23 |
9.003,60 |
II |
10.901,96 |
12.604,84 |
|
III |
15.574,32 |
18.007,04 |
|
IV |
24.918,92 |
28.811,24 |
|
V |
34.263,36 |
39.615,30 |
|
Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial |
I' (I prima) |
8.517,28 |
9.847,68 |
II' (II prima) |
11.924,01 |
13.786,55 |
|
III' (III prima) |
17.034,42 |
19.695,20 |
|
IV' (IV prima) |
27.255,06 |
31.512,30 |
|
V' (V prima) |
37.475,55 |
43.329,24 |
|
Afiliaciones voluntarias |
I |
7.787,23 |
9.003,60 |
Menores de 21 años |
I |
7.787,23 |
9.003,60 |
Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley 24241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma |
I |
6.570,48 |
7.596,79 |
Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley 24828 |
I |
2.676,86 |
3.094,99 |
Vigencia: 15/12/2022
3. NUEVOS VALORES Y RANGOS SALARIALES PARA LAS ASIGNACIONES FAMILIARES
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), a través de su resolución 258/2022 (B.O. 22/11/2022), adecuó los valores y los rangos salariales para el pago de las mismas, aplicando lo dispuesto en el Decreto 840/2020 (B.O. 04/11/2020) que derogó la aplicación de un importe mínimo, por lo tanto, el ingreso máximo para el grupo familiar para el corriente año se establece en $ 316.731,00
Recordamos que la percepción de un ingreso superior a $ 158.366,00 por parte de uno de los integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo citado en el párrafo anterior.
La citada resolución 258/2022 establece los nuevos límites de los tramos y valores a percibir por cada uno de ellos.
· Asignaciones familiares y rangos salariales:
- Grupo I: se eleva el tope de ingresos mensuales familiares de $ 131.208,00 a $ 151.703,00 pasarán de cobrar a $ 8.471,00 a $ 9.795,00 por cada hijo.
- Grupo II: se eleva el tope de ingresos mensuales familiares de $ 192.432,00 a $ 22.490,00 pasarán de cobrar de $ 5.713,00 a $ 6.606,00 por cada hijo.
- Grupo III: se eleva el tope de ingresos mensuales familiares de $ 222.170,00 a $ 256.873,00 pasarán de cobrar de $ 3.454,00 a $ 3.994,00 por cada hijo.
- Grupo IV: se mantiene el tope máximo de ingresos mensuales familiares a $ 316.731,00 y, cuando los citados ingresos familiares superen el importe de $ 256.873,00, quedarán en este último grupo que pasarán de cobrar de $ 1.780,00 a $ 2.059,00 por cada hijo.
Complemento Mensual Salario Familiar
Este complemento mensual se abona a las personas titulares que se mencionan a continuación, siempre que hayan generado derecho al cobro de la Asignación por Hijo y/o Hijo con Discapacidad.
Los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada o pública nacional, siempre que el ingreso del grupo familiar se encuentre dentro del primer o del segundo rango de ingresos mencionados en el párrafo anterior.
Siendo el importe, por lo tanto:
- Grupo I: $ 331,00
- Grupo II: $ 224,00
· Aumento del valor del resto de las asignaciones familiares:
- Nacimiento: pasa de $ 9.875,00a $ 11.418,00.
- Adopción: pasa de $ 59.058,00a $ 68.283,00.
- Matrimonio: pasa de $ 14.788,00 a $ 17.098,00.
- Cónyuge: pasa de $ 2.053,00.a $ 2.374,00.
- Ayuda escolar anual: pasa de $ 7.100,00 a $ 8.210,00.
Vigencia: pagos vinculados al devengado diciembre 2022
Recordamos que:
De acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 27.160 (B.O. 17/07/2015) quien perciba asignaciones familiares no podrá deducir al hijo y/o cónyuge en el impuesto a las ganancias.