Memorandum 164-2022
19 de Diciembre
ADMINSTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
ASUETO. EXCLUSION PERSONAL AFIP
El asueto otorgado por el P.E.N. al personal de la Administración Pública Nacional para los días 23 y 30 de diciembre del corriente año, no alcanza a los agentes de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Mediante el Decreto N° 830 (B.O. 14/12/2022) el P.E.N., establece lo siguiente: -Se dispone que el asueto otorgado para los días 23 y 30 de diciembre de 2022 en virtud del Decreto N° 820 del 10 de diciembre de 2022 no alcanzará al personal de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
IMPUESTOS LOCALES (COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL)
CONVENIO MULTILATERAL. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. CALENDARIO DE VENCIMIENTOS AÑO 2023
Se establecen las fechas de vencimiento del período fiscal 2023 para la presentación de la declaración jurada y el pago del impuesto sobre los ingresos brutos de los sujetos comprendidos en el Convenio Multilateral.
A través de la Resolución General N°13 (B.O. 14/12/2022) la Comisión Arbitral, dispone lo siguiente:
-Se establece para el período fiscal 2023, las fechas de vencimiento para la presentación mensual de la declaración jurada –Formularios CM03 y CM04– y pago del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral que se detallan (anexo de la presente Resolución), en base al dígito verificador del número de CUIT correspondiente.
-Se establece que el vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual –Formulario CM05– correspondiente al período fiscal 2022 operará junto a los vencimientos establecidos para el anticipo 4 del período fiscal 2023, en base al dígito verificador del número de CUIT correspondiente.
-Se establece que de fijarse un nuevo feriado nacional o día no laborable que coincidiere con alguna fecha de vencimiento de las previstas en el anexo, el mismo operará el día hábil inmediato siguiente. En tal caso, también se correrán sucesivamente las subsiguientes fechas de vencimiento de ese mes.
Anticipos |
0 a 2 |
3 a 5 |
6 a 7 |
8 a 9 |
|
1º |
Enero |
15/02/2023 |
16/02/2023 |
17/02/2023 |
22/02/2023 |
2º |
Febrero |
15/03/2023 |
16/03/2023 |
17/03/2023 |
20/03/2023 |
3º |
Marzo |
17/04/2023 |
18/04/2023 |
19/04/2023 |
20/04/2023 |
4º |
Abril |
15/05/2023 |
16/05/2023 |
17/05/2023 |
18/05/2023 |
|
DDJJ ANUAL (CM05) |
15/05/2023 |
16/05/2023 |
17/05/2023 |
18/05/2023 |
5º |
Mayo |
15/06/2023 |
16/06/2023 |
21/06/2023 |
22/06/2023 |
6º |
Junio |
17/07/2023 |
18/07/2023 |
19/07/2023 |
20/07/2023 |
7º |
Julio |
15/08/2023 |
16/08/2023 |
17/08/2023 |
18/08/2023 |
8º |
Agosto |
15/09/2023 |
18/09/2023 |
19/09/2023 |
20/09/2023 |
9º |
Septiembre |
17/10/2023 |
18/10/2023 |
19/10/2023 |
20/10/2023 |
10º |
Octubre |
15/11/2023 |
16/11/2023 |
17/11/2023 |
21/11/2023 |
11º |
Noviembre |
15/12/2023 |
18/12/2023 |
19/12/2023 |
20/12/2023 |
12º |
Diciembre |
15/01/2024 |
16/01/2024 |
17/01/2024 |
18/01/2024 |
CONVENIO MULTILATERAL. IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. SIRCAR. AGENTES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN. VENCIMIENTOS AÑO 2023
Se establecen las fechas de vencimiento para la presentación y el pago de las declaraciones juradas del período fiscal 2023 correspondientes a los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRCAR.
Mediante la Resolución General N° 14 (B.O. 14/12/2022) la Comisión Arbitral, dispone lo siguiente:
-Se establece el calendario de vencimientos que se detalla (anexo de la presente Resolución), para la presentación de declaraciones juradas y pagos por parte de los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRCAR, durante el ejercicio fiscal 2023.
-Se establece que de fijarse un nuevo feriado nacional o día no laborable que coincidiere con alguna fecha de vencimiento de las previstas (anexo), el mismo operará el día hábil inmediato siguiente. En tal caso, también se correrán sucesivamente las subsiguientes fechas de vencimiento de ese mes.
MES |
PRIMERA QUINCENA |
SEGUNDA QUINCENA Y MENSUAL |
||
Nº DE CUIT CON TERMINACIÓN |
Nº DE CUIT CON TERMINACIÓN |
|||
0 - 1 -2 - 3 - 4 |
5 - 6 - 7 - 8 - 9 |
0 - 1 -2 - 3 - 4 |
5 - 6 - 7 - 8 - 9 |
|
ENERO |
23.01.2023 |
24.01.2023 |
08.02.2023 |
09.02.2023 |
FEBRERO |
27.02.2023 |
28.02.2023 |
08.03.2023 |
09.03.2023 |
MARZO |
23.03.2023 |
27.03.2023 |
12.04.2023 |
13.04.2023 |
ABRIL |
24.04.2023 |
25.04.2023 |
09.05.2023 |
10.05.2023 |
MAYO |
23.05.2023 |
24.05.2023 |
08.06.2023 |
09.06.2023 |
JUNIO |
27.06.2023 |
28.06.2023 |
10.07.2023 |
11.07.2023 |
JULIO |
24.07.2023 |
25.07.2023 |
08.08.2023 |
09.08.2023 |
AGOSTO |
24.08.2023 |
25.08.2023 |
08.09.2023 |
11.09.2023 |
SEPTIEMBRE |
25.09.2023 |
26.09.2023 |
09.10.2023 |
10.10.2023 |
OCTUBRE |
24.10.2023 |
25.10.2023 |
08.11.2023 |
09.11.2023 |
NOVIEMBRE |
24.11.2023 |
27.11.2023 |
11.12.2023 |
12.12.2023 |
DICIEMBRE |
26.12.2023 |
27.12.2023 |
09.01.2024 |
10.01.2024 |
CONVENIO MULTILATERAL. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN Y CONTROL SOBRE ACREDITACIONES BANCARIAS. “SIRCREB”. VENCIMIENTOS AÑO 2023
Se establecen las fechas de vencimiento para la presentación y el pago de las declaraciones juradas decenales y para las declaraciones juradas informativas trimestrales del período fiscal 2023 correspondientes al Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) del impuesto sobre los ingresos brutos, aplicables a los importes acreditados en cuentas bancarias.
A través de la Resolución General N° 15 (B.O. 14/12/2022) la Comisión Arbitral, dispone lo siguiente:
-Se establece para el período fiscal 2023 las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas decenales y las fechas de vencimiento de las declaraciones juradas informativas trimestrales, referidas al Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) del impuesto sobre los ingresos brutos, aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras, que se detallan (anexo de la presente resolución).
-Se establece que de fijarse un nuevo feriado nacional o día no laborable que coincidiere con alguna fecha de vencimiento de las previstas (anexo), el mismo operará el día hábil inmediato siguiente. En tal caso, también se correrán sucesivamente las subsiguientes fechas de vencimiento de ese mes.
Puede acceder a los mismos aquí
CONVENIO MULTILATERAL. IMPUESTO SOBRE LOS SIGUIENTES BRUTOS. SISTEMA INFORMÁTICO Y CONTROL DE ACREDITACIONES EN CUENTAS DE PAGO “SIRCUPA”. VENCIMIENTOS AÑO 2023
Se establecen las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas decenales del período fiscal 2023, referidas al Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago “SIRCUPA”, aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas de pago de las empresas Proveedoras de Servicio de Pago (PSPOCP).
Mediante la Resolución General N° 16 (B.O. 14/12/2022) la Comisión Arbitral, dispone lo siguiente:
-Se establece para el período fiscal 2023 las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas decenales, referidas al Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago “SIRCUPA”, aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas de pago de las empresas Proveedoras de Servicio de Pago (PSPOCP), que se detallan (anexo de la presente resolución).
-Se establece que de fijarse un nuevo feriado nacional o día no laborable que coincidiere con alguna fecha de vencimiento de las previstas (anexo), el mismo operará el día hábil inmediato siguiente. En tal caso, también se correrán sucesivamente las subsiguientes fechas de vencimiento de ese mes.
Puede acceder a los mismos aquí
CONVENIO MULTILATERAL. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. SISTEMA DE RECAUDACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO Y COMPRA “SIRTAC”. VENCIMIENTOS AÑO 2023
Se establece el calendario de vencimientos correspondiente al ejercicio fiscal 2023 para la presentación de las declaraciones juradas y pago por parte de los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”.
A través de la Resolución General N°17 (B.O. 14/12/2022) la Comisión Arbitral, dispone lo siguiente:
-Se establece el calendario de vencimientos para la presentación de declaraciones juradas y pago por parte de los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”, durante el ejercicio fiscal 2023, que se detalla (anexo de la presente Resolución).
-Se establece que de fijarse un nuevo feriado nacional o día no laborable que coincidiere con alguna fecha de vencimiento de las previstas (anexo), el mismo operará el día hábil inmediato siguiente. En tal caso, también se correrán sucesivamente las subsiguientes fechas de vencimiento de ese mes.
MES |
PRIMERA QUINCENA |
SEGUNDA QUINCENA |
||
Presentación |
Pago |
Presentación |
Pago |
|
ENERO |
24.01.2023 |
25.01.2023 |
09.02.2023 |
10.02.2023 |
FEBRERO |
27.02.2023 |
28.02.2023 |
09.03.2023 |
10.03.2023 |
MARZO |
27.03.2023 |
28.03.2023 |
13.04.2023 |
14.04.2023 |
ABRIL |
25.04.2023 |
26.04.2023 |
10.05.2023 |
11.05.2023 |
MAYO |
24.05.2023 |
29.05.2023 |
09.06.2023 |
12.06.2023 |
JUNIO |
28.06.2023 |
29.06.2023 |
11.07.2023 |
12.07.2023 |
JULIO |
25.07.2023 |
26.07.2023 |
09.08.2023 |
10.08.2023 |
AGOSTO |
25.08.2023 |
28.08.2023 |
11.09.2023 |
12.09.2023 |
SEPTIEMBRE |
26.09.2023 |
27.09.2023 |
11.10.2023 |
12.10.2023 |
OCTUBRE |
25.10.2023 |
26.10.2023 |
09.11.2023 |
10.11.2023 |
NOVIEMBRE |
27.11.2023 |
28.11.2023 |
12.12.2023 |
13.12.2023 |
DICIEMBRE |
27.12.2023 |
28.12.2023 |
10.01.2024 |
11.01.2024 |
IMPUESTOS LOCALES (CIUDAD DE BUENOS AIRES)
IMPUESTO DE SELLOS. AGENTES DE RECAUDACIÓN. INGRESO EN TÉRMINO
La Dirección General de Rentas de la Ciudad considera presentadas y depositadas en término las declaraciones juradas y pagos del período noviembre de 2022 a cargo de los agentes de recaudación del impuesto de sellos, cuyo vencimiento opera el 12 de diciembre.
Mediante la Resolución N° 3484 (B.O. 12/12/2022) Rentas de la Ciudad, dispone lo siguiente:
Se consideran presentadas y depositadas en término hasta el día 14 de diciembre de 2022, las Declaraciones Juradas y pagos del período 11/2022 a cargo de los Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos, cuyo vencimiento opera el día 12 de diciembre de 2022.
Si la fecha establecida en el párrafo anterior resultara día no laborable para la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o entidades bancarias, el vencimiento se producirá el día hábil siguiente.
IMPUESTOS LOCALES (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. REMUNERACIONES DE EMPLEADOS CON CAPACIDADES DIFERENTES, TUTELADOS, TRANSEXUALES Y OTROS. PAGO A CUENTA. REGLAMENTACIÓN
ARBA sustituye la reglamentación correspondiente al beneficio del cómputo, como pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos, del equivalente al 50% de las remuneraciones nominales que se abonen a empleados con capacidades diferentes, tutelados o liberados y/o declarados judicialmente víctimas del delito de trata de personas o sus delitos conexos -art. 208, CF provincial-, a fin de incorporar en su texto a las personas travestis, transexuales y transgénero.
A través de la Resolución N° 29 (B.O. 14/12/2022) ARBA, dispone lo siguiente:
I. Aplicación del beneficio.
-Se establece que, a los fines de aplicar el pago a cuenta previsto (artículo 208 del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011 y modificatorias)-), se entenderá por remuneración nominal percibida por las personas empleadas con discapacidad, tutelada/os o liberada/os (artículo 161 de la Ley N° 12256 y modificatorias), declaradas judicialmente víctimas del delito de trata de personas o sus delitos conexos según la Ley nacional N° 26364 y modificatorias, o travestis, transexuales y transgénero -hayan o no efectuado la rectificación registral del sexo y el cambio del nombre de pila e imagen a los que refiere (artículo 3° de la Ley N° 26743) al salario bruto sujeto a aportes y contribuciones según convenio colectivo de trabajo o similar aplicable, o contrato de trabajo individual, correspondiente al período por el cual se liquida el anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
En ningún caso deberán tenerse en cuenta, a los efectos de la determinación del pago a cuenta, los descuentos o retenciones practicadas, los adicionales en servicios o en especie, los reintegros de gastos, subsidios, premios familiares o de cualquier tipo, ni ningún otro concepto no previsto en el párrafo anterior.
-Se dispone que, a los efectos de la aplicación del pago a cuenta mencionado, las condiciones de procedencia del beneficio relativas a la persona empleada deberán ser preexistentes al inicio de la relación laboral con el empleador contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
-Se establece que, para la procedencia de la imputación del pago a cuenta a que se refiere la presente, los empleados a que hace referencia esta Resolución Normativa deberán desarrollar sus tareas en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires.
-El pago a cuenta regulado en la presente deberá aplicarse al momento de liquidar los anticipos mensuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
-El pago a cuenta mencionado no podrá exceder el monto del impuesto determinado, ni habilitará la solicitud de devolución, compensación y/o imputación de los saldos excedentes que eventualmente se produzcan.
En el caso de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, la aplicación del pago a cuenta no podrá exceder el monto de impuesto determinado para esta jurisdicción, de conformidad con las previsiones correspondientes del citado Convenio.
-El beneficio reglamentado por la presente no podrá ser aplicado por aquellos contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que desarrollen, exclusiva- mente, actividades totalmente exentas del pago del tributo. En los supuestos de exención parcial, resultarán de aplicación las limitaciones dispuestas en el artículo anterior.
II. Régimen de información.
-Los empleadores contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que utilicen el pago a cuenta previsto (artículo 208 del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011 y modificatorias)-) deberán dar cumplimiento al régimen de información que se regula en este Capítulo.
A tal fin deberán acceder, mediante su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave de Identificación Tributaria (CIT), a la aplicación informática que estará disponible en sitio oficial de internet de la Agencia de Recaudación (www.arba.gob.ar).
-Desde la aplicación informática mencionada en el párrafo anterior, los contribuyentes indicados deberán completar y transmitir los siguientes datos:
1) Cantidad total de personas empleadas.
2) Remuneración total de la nómina salarial.
3) Con relación a cada persona con discapacidad, liberada o tutelada:
3-1) Nombre y apellido, CUIL y domicilio real.
3-2) Fecha de inicio de la relación laboral.
3-3) Carácter de la persona empleada, según el artículo 208 del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011 y modificatorias)-: discapacitada, liberada o tutelada según la Ley N° 12256 y modificatorias.
3-4) Fecha de inscripción ante el organismo previsional correspondiente.
3-5) Lugar de prestación o desarrollo de las tareas laborales.
3-6) Número del certificado de discapacidad, o de la resolución o certificación expedida por el juez de ejecución penal o juez o tribunal competente, o por el Patronato de Liberados, de la que surja el carácter de tutelada/o o liberada/o, según el caso; fecha de su emisión; organismo o Juzgado / Tribunal emisor; fecha de inicio de la discapacidad o de la adquisición del carácter de tutelada/o o liberada/o según la Ley N° 12256 y modificatorias; y fecha de vencimiento del certificado, de corresponder.
3-7) Remuneración nominal.
4) Con relación a cada persona declarada judicialmente víctima del delito de trata de personas o sus delitos conexos:
4-1) Fecha de inicio de la relación laboral.
4-2) Fecha de inscripción ante el organismo previsional correspondiente.
4-3) Lugar de prestación o desarrollo de las tareas laborales.
4-4) Remuneración nominal.
5) Con relación a cada persona travesti, transexual y transgénero:
5-1) Fecha de inicio de la relación laboral.
5-2) Fecha de inscripción ante el organismo previsional correspondiente.
5-3) Lugar de prestación o desarrollo de las tareas laborales.
5-4) Remuneración nominal.
-Efectuada la transmisión de los datos indicados en el párrafo anterior se obtendrá, a través de la misma aplicación, el formulario electrónico 460W –cuyo modelo integra el Anexo Único de la presente Resolución Normativa- que el interesado podrá imprimir, a modo de constancia.
-El suministro de la información requerida de acuerdo a lo previsto en este apartado deberá ser efectuado con una periodicidad mensual, dentro de los vencimientos previstos en el Calendario Fiscal vigente para la presentación de las declaraciones juradas de los anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
La información a suministrar será la referida al mes calendario inmediato anterior.
-Establecer que, en caso de verificarse desperfectos técnicos en los sistemas operativos de la Autoridad de Aplicación, expresamente reconocidos por la misma, que generen la falta de funcionamiento de la aplicación mencionada en este apartado durante la totalidad del día en el cual opere el vencimiento para la presentación de una declaración jurada, se considerará automáticamente producida la prórroga de dicho vencimiento al día hábil inmediato siguiente a aquel en el que el inconveniente sea subsanado.
III. Otras disposiciones.
-Sin perjuicio del cumplimiento del régimen de información establecido (Apartado anterior), los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que apliquen el pago a cuenta previsto (artículo 208 del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011 y modificatorias)-) deberán conservar en su poder y exhibir, ante cualquier requerimiento de la Autoridad de Aplicación, la documentación que acredite la existencia de la discapacidad de la persona empleada, la fecha en que sobrevino y su etiología; o su condición de tutelada/o o liberada/o, según el caso; junto con la documentación que acredite la denuncia e inscripción del empleado ante el organismo previsional correspondiente.
En los casos de personas empleadas con discapacidad, a los fines de acreditar la existencia de la misma, la fecha en que sobrevino y su etiología, resultará válida, además de la copia del certificado regulado (artículo 3° de la Ley N° 10592 y modificatorias y por su Decreto reglamentario N° 1149/90 y modificatorias), la copia de certificado previsto (artículo 3º de la Ley nacional Nº 22431 y modificatorias).
En los casos personas empleadas que revisten en la categoría de tutelada/os o liberada/os, a los fines de acreditar tal condición resultará válida la copia de la resolución o certificación expedida por el Patronato de Liberados de la Provincia, o bien por el juez de ejecución penal o juez o Tribunal competente.
En los casos en que la persona empleada haya sido declarada judicialmente víctima del delito de trata de personas o sus delitos conexos, el empleador sólo deberá conservar en su poder y exhibir, exclusivamente ante el requerimiento de la Autoridad de Aplicación, la autorización a que se refiere el segundo párrafo del artículo 208 del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011 y modificatorias)-, por escrito, con indicación de la CUIL del empleado, suscripta por este último; junto con la documentación que acredite la respectiva denuncia e inscripción de dicho empleado ante el organismo previsional correspondiente.
Las personas empleadas travestis, transexuales y transgénero deberán completar, con carácter de declaración jurada, el formulario electrónico correspondiente que se encontrará disponible en el sitio oficial de internet del Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual de la Provincia de Buenos Aires o aquel que en el futuro asuma sus competencias. La confección de dicho formulario por parte de la persona empleada travesti, transexual o transgénero, implicará el otorgamiento de la autorización que exige el segundo párrafo del artículo 208 del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011 y modificatorias)-. El empleador deberá conservar en su poder y exhibir, exclusivamente ante el requerimiento de esta Autoridad de Aplicación, copia del referido formulario, junto con la documentación que acredite la respectiva denuncia e inscripción de la persona empleada ante el organismo previsional correspondiente; sin perjuicio de las facultades de este Organismo para requerir información en el marco del último párrafo del citado artículo, y de conformidad con lo previsto (artículo 16 de la presente).
En la obtención, conservación o exhibición de las autorizaciones previstas en los párrafos anteriores deberán observarse todas aquellas medidas que resulten necesarias a fin de garantizar el derecho a la intimidad, la reserva de identidad de la persona empleada y la confidencialidad, conforme lo previsto en el artículo 208 del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011 y modificatorias)-, en los artículos 6º, 8º y concordantes de la Ley nacional Nº 26364 y modificatorias y en el artículo 9° de la Ley N° 26743, de corresponder.
-La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires efectuará los controles y comprobaciones tendientes a verificar la veracidad de los datos declarados por los sujetos obligados.
A tal fin, los contribuyentes alcanzados por la presente Resolución Normativa deberán brindar acceso a inmuebles, establecimientos, sistemas informáticos y a toda documentación o elementos que resulten necesarios para tal verificación y, en general, facilitar por todos los medios los controles previstos en el presente artículo.
En los casos de personas empleadas declaradas judicialmente víctimas del delito de trata de personas o sus delitos conexos, o de personas empleadas travestis, transexuales y transgénero, las facultades de contralor de la Agencia de Recaudación se ajustarán a las limitaciones establecidas (artículo 208 del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011 y modificatorias)-, en los artículos 6º, 8º y concordantes de la Ley nacional Nº 26364 y modificatorias y en el artículo 9° de la Ley N° 26743, de corresponder), referidas al derecho a la intimidad, reserva de identidad y confidencialidad.
-La Autoridad de Aplicación podrá requerir de los contribuyentes que hayan aplicado el pago a cuenta regulado (artículo 208 del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011 y modificatorias)-), la remisión de la información indicada (artículo 8º de esta Resolución), a través de la aplicación informática mencionada (artículo 7º), con relación a períodos anteriores no prescriptos.
-Toda transmisión de datos realizada en el marco de lo regulado en esta Resolución tendrá para los obligados el carácter de declaración jurada, asumiendo la responsabilidad por la certeza y veracidad de la información consignada.
-La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires podrá ejercer, en cualquier momento, sus facultades de fiscalización y verificación, a fin de controlar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales devengadas en cabeza del contribuyente.
A tales efectos podrá considerar, asimismo, la información que le sea suministrada por el Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual o aquel que en el futuro asuma sus competencias, según corresponda, de conformidad con lo previsto (último párrafo del artículo 208 del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011 y modificatorias)- (texto según artículo 102 de la Ley N° 15311).
-El incumplimiento de los deberes formales a los que se refiere la presente o la transmisión de datos falsos, harán pasible al responsable de las sanciones previstas en el Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011 y modificatorias)-, sin perjuicio de las denuncias que corresponda efectuar por la presunta comisión del delito de obtención fraudulenta de beneficios fiscales, previsto y penado por la Ley Nacional Nº 27430 o la que en el futuro la modifique o sustituya.
-Los contribuyentes empleadores de personas travestis, transexuales y transgénero que, al momento del dictado de la presente, hubieran presentado las declaraciones juradas de los anticipos del impuesto sin computar el beneficio que les hubiera podido corresponder, y quisieran hacer uso de este último, deberán rectificar las mismas y presentar las declaraciones juradas informativas mencionadas en el apartado II de la presente con relación a los anticipos del tributo rectificados.
Vigencia: 14/12/2022