Memorandum 156-2022

25 de Noviembre

IMPUESTOS LOCALES (CIUDAD DE BUENOS AIRES)

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. VENCIMIENTO ANTICIPO 10/2022. PRESENTADOS EN TÉRMINO

La Dirección General de Rentas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires considera presentado y abonado en término el Anticipo N° 10/2022 Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Mediante la Resolución N° 3351 (B.O. 18/11/2022) la D.G.R., establece lo siguiente:
-Se consideran presentadas y abonadas en término hasta el día 23 de noviembre de 2022, las Declaraciones Juradas y pagos correspondientes al Anticipo 10/2022 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, respecto de los contribuyentes y/o responsables del tributo comprendidos en la Categorías Locales o Convenio Multilateral, operando su vencimiento original los días 14, 15, 16, 17 y 18 de noviembre de 2022.
-Si la fecha establecida en el párrafo anterior resultara día no laborable para la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o entidades bancarias, el vencimiento se producirá el día hábil siguiente. 

 

 

 

 

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

TASA ANUAL DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA. VENCIMIENTO

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos fija el vencimiento para la Tasa Anual de la Inspección General de Justicia.

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Resolución N° 1737 (B.O. 18/11/2022), establece lo siguiente:
-Se fija el día 7 de diciembre de 2022 como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual establecida (artículo 4º de la Decisión Administrativa Nº 46/01).
-Vencida la fecha establecida en el párrafo anterior, será de aplicación la multa prevista en el (artículo 7º de la Decisión Administrativa Nº 46/01).

 

 

 

 

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

PEQUEÑAS ASOCIACIONES CIVILES. CERTICADO DE EXENCIÓN

La AFIP y la IGJ establecen los requisitos que deben cumplir las asociaciones civiles comprendidas en la Categoría I a efectos de obtener el certificado de exención del impuesto a las ganancias.

Mediante la Resolución General Conjunta N° 5289 (B.O. 24/11/2022) la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Inspección General de Justicia, establecen lo siguiente:
-Las asociaciones civiles constituidas en la República Argentina sujetas al control y fiscalización de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA e incluidas en la Categoría I, de acuerdo con lo establecido (artículo 409 del Anexo A de la Resolución General Nº 7 del 28 de julio de 2015 de la antedicha Inspección General y sus modificatorias) confeccionarán un informe o estado de situación con el detalle de los recursos y gastos del ejercicio económico, el cual será fiel reflejo de los registros contables de la entidad, que deberán ser llevados de conformidad con lo previsto (Libro Primero, Título IV, Capítulo 5, Sección 7ª del Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por la Ley N° 26.994, sus modificaciones y disposiciones reglamentarias).
Para la determinación de la inclusión de las entidades en la referida Categoría I, deberá considerarse que los ingresos brutos obtenidos por la asociación en cada ejercicio no superen el límite máximo correspondiente a la Categoría H del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) vigente al cierre de cada ejercicio.
Los contribuyentes alcanzados por la presente serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “548 - Asociaciones Civiles Categoría I” en función de la información proporcionada por la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA a través del servicio “web” habilitado a tal efecto.
Dicha caracterización podrá consultarse a través del sitio “web” de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (https://www.afip.gob.ar), accediendo con Clave Fiscal al servicio denominado “Sistema Registral”, opción “consulta/datos registrales/caracterizaciones”.
Sin perjuicio de lo expuesto, las mencionadas asociaciones civiles podrán confeccionar sus Estados Contables de acuerdo con lo establecido (artículo 388 del Anexo A de la citada resolución general).
-El informe o estado de situación indicado precedentemente será elaborado conforme al modelo y en las condiciones descriptas (Anexo I que forma parte de la presente resolución general conjunta).
El referido informe o estado de situación se someterá a consideración de la Asamblea General Ordinaria y, en su caso, se volcará al libro Inventario y Balances.
Una vez aprobado por la Asamblea General Ordinaria y dentro del plazo previsto (artículo 410 del Anexo A de la Resolución General N° 7/15 (IGJ) y sus modificatorias), el informe o estado de situación - firmado por el representante legal de la entidad, cuya firma deberá estar certificada por escribano público o por funcionario de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA o mediante certificación literal de Contador Público matriculado en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- se presentará ante la citada Inspección General acompañado de la documentación requerida por dicho artículo.
Dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de realizada la presentación a la que se refiere el párrafo precedente, la misma deberá efectuarse ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentación Única de Balances - (PUB)” del sitio “web” de la citada Administración Federal (https://www.afip.gob.ar).
Asimismo, el mencionado informe o estado de situación tendrá para los sujetos identificados (artículo 1° de la presente), el carácter de Estado Contable a los fines previstos (incisos f) y h) del artículo 3° y en el artículo 26, ambos correspondientes a la Resolución General N° 2.681 (AFIP), sus modificatorias y su complementaria, supliendo la obligación dispuesta por el inciso b) del artículo 4° de la Resolución General N° 4.626 (AFIP) y sus complementarias).
-Las asociaciones civiles comprendidas en la Categoría I deberán acompañar el Detalle de Bienes e Inversiones, conforme al modelo y en las condiciones descriptas (Anexo II de la presente norma conjunta). Asimismo, deberán presentar una Memoria anual (artículo 306 del Anexo A de la Resolución General N° 7/15 (IGJ) y sus modificatorias).
-En caso de corresponder, las entidades comprendidas en la citada Categoría I deberán dar estricto cumplimiento al artículo 517 del Anexo A referido en el párrafo precedente.
Asimismo, la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS podrán solicitar la documentación y/o la información adicional que estimen necesaria.
-La presentación del Estado de Recursos y Gastos así como del Detalle de Bienes e Inversiones conforme se detalla (Anexos I y II, respectivamente), implicará el consentimiento expreso del contribuyente para que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS comparta con la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA la información que resulte necesaria para su intervención en el marco de sus competencias.
Vigencia: 2 de enero de 2023
Aplicación: respecto de los ejercicios económicos iniciados a partir del 1° de enero de 2022.
No obstante lo indicado en el párrafo precedente, las entidades indicadas en el artículo 1° que a la fecha de entrada en vigencia adeuden la presentación de los Estados Contables correspondientes a períodos anteriores, podrán regularizar tal situación con la presentación de la información a que se refiere el Anexo I.

 

 

 

IMPUESTOS INTERNOS (CIGARRILLOS Y ADICIONAL DE EMERGENCIA A LOS CIGARRILLOS)

PROGARAMA APLICATIVO “IMPUESTO INTERNO Y ADICIONAL DE EMERGENCIA A LOS CIGARRILLOS”. NUEVAS VERSIONES

AFIP aprueba la versión 4 y la versión 5 del programa aplicativo “Impuesto interno y adicional de emergencia a los cigarrillos”.

La Administración Federal de Ingresos Públicos, a través de la Resolución General (AFIP) 5290 (B.O. 24/11/2022), establece lo siguiente:
-Se aprueban los programas aplicativos denominados “IMPUESTO INTERNO Y ADICIONAL DE EMERGENCIA A LOS CIGARRILLOS - Versión 4” e “IMPUESTO INTERNO Y ADICIONAL DE EMERGENCIA A LOS CIGARRILLOS - Versión 5”, que deberán utilizar -según el caso- los sujetos comprendidos (artículos 1° y 8° de la Resolución General N° 2.445, su modificatoria y sus complementarias), para determinar los impuestos internos -cigarrillos- y adicional de emergencia a los cigarrillos, e informar los movimientos mensuales de los instrumentos fiscales (último párrafo del artículo 7° de la citada norma).
Las novedades de estas versiones, sus particularidades de uso según la situación del sujeto de que se trate, características, funciones y aspectos técnicos podrán consultarse en la opción “Aplicativos” del sitio “web” de este Organismo (https://www.afip.gob.ar).
-La presentación de las declaraciones juradas y sus respectivos pagos serán considerados a los fines de suministrar los instrumentos fiscales de control.
Vigencia: 24/11/2022
Aplicación: respecto de las presentaciones de declaraciones juradas -originarias o rectificativas- que se efectúen desde dicha fecha.

 

 

 

REGÍMENES ESPECIALES

PROVINCIA DE CORRIENTES. ESTADO DE EMERGENCIA Y/O DESASTRE AGROPECUARIO POR INCENDIOS. PRORROGA

El Ministerio de Economía prorroga el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Corrientes, para las explotaciones agropecuarias afectadas por sequías y/o incendio, en todo el territorio provincial.

El Ministerio de Economía, mediante la Resolución N° 869 (B.O. 24/11/2022), establece lo siguiente:
-A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Se da por prorrogado, en la Provincia de CORRIENTES, hasta el 31 de diciembre de 2022, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a las explotaciones agropecuarias afectadas en todo el territorio provincial, que fuera declarado mediante la Resolución Nº. RESOL-2022-36-APN-MAGYP de fecha 23 de febrero de 2022 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
-Determinar que el 31 de diciembre de 2022 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1º, de acuerdo con lo estipulado (Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009).
-A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, las productoras y productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
-El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de las productoras y productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.
-Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, arbitrarán los medios necesarios para que las productoras y productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
Vigencia: 24/11/2022

 

 

 

SEGURIDAD SOCIAL

RIESGOS DEL TRABAJO – ACTUALIZACION MONTO SUMA FIJA FONDO FIDUCIARIO ENFERMEDADES PROFESIONALES

Se actualiza la suma con destino al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP), que abonan los empleadores del régimen general y los dadores de trabajo del Régimen Especial de Casas Particulares.

Mediante la Disposición (GCP) 07/2022 (B.O. 24/11/2022) la Gerencia de Control Prestacional de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo establece la actualización del valor mensual del monto a ingresar por parte los empleadores del Régimen General (Unidades Productivas), el mismo será de pesos ciento sesenta y cuatro ($ 164) para el devengado del mes de noviembre de 2022.
Por lo tanto la nueva suma determinada en el artículo precedente se abonará a partir del mes de diciembre de 2022.
Vigencia: 24/11/2022
Aplicación: a partir del 01/12/2022