Memorandum 155-2022
24 de Noviembre
INFORMACION GENERAL
FERIADOS CON FINES TURISTICOS AÑO 2023
El Poder Ejecutivo Nacional establece como feriados con fines turísticos para el año 2023, los días: 26 de mayo, 19 de junio y 13 de octubre.
El Poder Ejecutivo Nacional con el dictado del decreto 764/2022 (B.O. 23/11/2022) establece los feriados con fines turísticos 2023.
Asimismo establece que los feriados nacionales trasladables previstos por la Ley 27.399 permanecerán en la fecha original en aquellos años en los cuales la aplicación del procedimiento de la citada norma redunde en una superposición con un feriado nacional inamovible.
Por lo tanto los feriados para el año 2023 serán:
Feriados inamovibles
1 de enero: Año Nuevo.
20 y 21 de febrero: lunes y martes de Carnaval.
24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.
2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.
7 de abril: viernes Santo.
1 de mayo: Día del Trabajo.
25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo.
20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel Belgrano.
9 de julio: Día de la Independencia.
8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María.
25 de diciembre: Navidad.
Feriados nacionales trasladables:
17 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes. (No se traslada por coincidir con un día sábado)
21 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín (17 de agosto).
16 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural (12 de octubre).
20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional (No se traslada por coincidir con un día lunes).
Feriados con fines turísticos
26 de mayo.
19 de junio.
13 de octubre
Fines de semana extra-largos.
Por lo tanto, con la incorporación de los feriados con fines turísticos, el próximo año contará con cuatro fines de semana largos, de cuatro días cada uno, -a saber:
Del sábado 18 de febrero al martes 21 de febrero.
Del jueves 25 al domingo 28 de mayo.
Del sábado 17 al martes 20 de junio.
Del viernes 13 al lunes 16 de octubre.
Vigencia: 22/11/2022
SEGURIDAD SOCIAL
MOVILIDAD PREVISIONAL
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) establece el porcentaje que se aplicará a los haberes y aportes previsionales a partir del mes de diciembre del corriente año.
Con el dictado de la Resolución (ANSeS) 256/2022 (B.O. 16/11/2022) se establece que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, correspondiente al mes de diciembre de 2022, es de quince con 62 centésimos por ciento (15,62%).
Recordamos que este porcentaje es el que se utiliza para actualizar los beneficios previsionales (jubilaciones, pensiones, asignaciones familiares, etc.)
Vigencia: 16/11/2022
Aplicación: 01/12/2022
NUEVAS BASES IMPONIBLES PARA LA SEGURIDAD SOCIAL, NUEVOS MONTOS PARA LAS JUBILACIONES Y PENSIONES: HABERES MÍNIMO Y MÁXIMO A PARTIR DE DICIEMBRE DE 2022
La ANSeS establece los nuevos valores para los haberes mínimo y máximo, las bases imponibles mínima y máxima, y los valores de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) que rigen desde diciembre de 2022.
La Administración Nacional de la Seguridad Social establece mediante su resolución (ANSeS) 260/2022 (B.O. 22/11/2022) establece los nuevos valores a partir del mes de diciembre de 2022:
Haber mínimo garantizado: será de pesos cincuenta mil ciento veinticuatro con veintiséis centavos ($ 50.124.26).
Haber máximo: será de pesos trescientos treinta y siete mil doscientos ochenta y ocho con ochenta centavos ($ 337.288,80).
Prestación Básica Universal (PBU): en la suma de pesos veintidós mil novecientos veintinueve con cincuenta y seis centavos ($ 22.929,56).
Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) en la suma de pesos cuarenta mil noventa y nueve con cuarenta y un centavos ($ 40.099,41).
Bases imponibles establecidas de acuerdo a la Ley 24.241 a los efectos de los aportes y contribuciones para la seguridad social, a partir del devengado diciembre 2022:
Mínima: pesos dieciséis mil ochocientos ochenta y uno con ochenta y cuatro centavos ($ 16.881,84)
Máxima: pesos quinientos cuarenta y ocho mil seiscientos cincuenta y uno con noventa centavos ($ 548.651,90)
Vigencia: desde diciembre 2022