Memorandum 152-2022

16 de Noviembre

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

RÉGIMEN DE RETENCIÓN. CENTROS DE SALUD EN ZONAS DESFAVORABLES. GUARDIAS MÉDICAS. EXCEPTUADAS

AFIP establece que quedan exceptuadas de la base de cálculo de la retención del impuesto a las ganancias las remuneraciones percibidas en concepto de guardias obligatorias, ya sean activas o pasivas, por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud pública, cuando la prestación del servicio se realice en un centro público de salud ubicado en zonas sanitarias desfavorables declaradas expresamente por la autoridad sanitaria nacional.

La Administración Federal de Ingresos Públicos, con el dictado de la Resolución General (AFIP) 5283 (B.O. 11/11/2022), determina lo siguiente:
1. Remuneraciones percibidas en concepto de guardias obligatorias, ya sean activas o pasivas, por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud pública, cuando la prestación del servicio se realice en un centro público de salud ubicado en zonas sanitarias desfavorables declaradas expresamente por la autoridad sanitaria nacional. (Inc. s) del apartado A, Anexo II de la R.G. 4003)
2. El agente de retención o empleador deberá conservar a disposición de este Organismo la documentación de respaldo de los conceptos indicados en los incisos o), p), q) y r) precedentes. En el caso del inciso s) deberá respaldarse la aplicación y vigencia de la exención mediante copia de la resolución de la autoridad nacional que la disponga. (Penúltimo párrafo del Apartado A del Anexo II)
-Los agentes de retención que, al 11/11/2022, hubieran efectuado retenciones del impuesto a las ganancias sobre rentas que debían considerarse exentas (artículo 27 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones), deberán reintegrar las mismas en la primera remuneración que se pague con posterioridad a dicha vigencia.
En caso de que a esa fecha se hubiese producido la desvinculación laboral del sujeto beneficiario sin que existiera otro empleador que actúe como agente de retención, y se hubiese practicado la liquidación final, reteniendo el impuesto que correspondía considerar exento, dicho beneficiario deberá cumplir con las obligaciones de presentación de declaración jurada y de inscripción, mencionadas (artículo 13 de la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias).
Vigencia: 11/11/2022

 

 

 

PROCEDIMIENTO FISCAL

REGISTRO DE ENTIDADES PASIVAS DEL EXTERIOR. INCORPORACIÓN DE FIDEICOMISOS Y DEMÁS ENTES DEL EXTERIOR ASIMILABLE A LOS MISMOS

AFIP incorpora en el Registro de Entidades Pasivas del Exterior la obligación de informar las rentas pasivas del exterior a los fideicomisos y demás entes del exterior asimilables a los mismos y reglamenta la forma, los plazos y las condiciones en que los contribuyentes y responsables deberán cumplir con el régimen de información.

LA AFIP, a través de su Resolución General (AFIP) 5284 (B.O. 11/11/2022), establece lo siguiente:
I REGISTRO DE ENTIDADES PASIVAS DEL EXTERIOR -LEY N° 27.260-
CONFORMACIÓN DEL REGISTRO
Se establece que el “Registro de Entidades Pasivas del Exterior” (artículo 90 de la Ley N° 27.260 y sus modificatorias), se conformará con la información proveniente de los regímenes de información que se disponen en la presente.
SUJETOS ALCANZADOS
Quedan alcanzados por la obligación de informar al “Registro” los datos de la entidad del exterior que haya obtenido una renta pasiva superior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de sus ingresos brutos durante el año calendario que se informa y su vinculación con la misma, los siguientes sujetos residentes en el país:
a) Los previstos en los incisos a) y b) y los fiduciarios (trustees/fiduciaries o similares) comprendidos en el inciso c), del artículo 1° de la Resolución General N° 3.312, sus modificatorias y sus complementarias; y
b) Los contemplados en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.697, su modificatoria y sus complementarias.
Serán considerados sujetos residentes en el país aquellos que revistan tal condición (Capítulo I del Título VIII de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019, y sus modificaciones).
SUJETOS EXCLUÍDOS
Se encuentran excluidos de la obligación de informar al presente “Registro”:
a) Los Estados Nacional, Provinciales, Municipales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
b) Los fideicomisos públicos inscriptos como tales ante esta Administración Federal bajo la forma jurídica de “Fideicomiso público” -Código de forma jurídica 251-.
Aquellos fideicomisos públicos inscriptos ante la Administración Federal bajo una forma jurídica que no se corresponda con el código antes mencionado, deberán, en caso de estimarlo correspondiente, modificar el aludido código observando el procedimiento de modificación de datos previsto (Resolución General N° 4.991 y su complementaria).
No se encuentran alcanzados por esta excepción las entidades y organismos comprendidos (artículo 1º de la Ley Nº 22.016 y sus modificaciones).
DEFINICIONES
Se consideran rentas pasivas, a los efectos de la presente, a las mencionadas (artículo 292 del Decreto N° 862 del 6 de diciembre de 2019, reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones).
Los ingresos brutos anuales a considerar serán aquellos que surjan del balance del último ejercicio comercial, cuyo cierre se haya producido hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año inmediato anterior al vencimiento fijado (artículo 15 de la presente) para cada período fiscal a informar, o los obtenidos durante el respectivo año calendario de tratarse de sujetos que no confeccionan balances comerciales.
II RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE RENTAS PASIVAS RESPECTO DE FIDEICOMISOS U OTRAS FIGURAS ASIMILABLES DEL EXTERIOR
ALCANCE
Se establece un régimen de información anual que deberá ser cumplido de manera individual por cada uno de los sujetos residentes en el país enunciados (incisos a) y b)) y los fiduciarios (trustees/fudiciaries o similares) comprendidos (inciso c), del artículo 1° de la Resolución General N° 3.312, sus modificatorias y sus complementarias), cuando el fideicomiso u otra figura asimilable al mismo del exterior con el que se encuentre/n vinculado/s, haya obtenido, dentro del año fiscal o calendario a declarar, según corresponda, rentas pasivas superiores al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de sus ingresos brutos.
También se encuentran alcanzados por el régimen, aquellos fideicomisos del país que posean participación en fideicomisos o figuras asimilables al mismo del exterior, sociedades o cualquier otro ente del exterior, que obtengan rentas pasivas en los términos de la presente.
DATOS A INFORMAR
Los sujetos obligados deberán informar, con carácter de declaración jurada (segundo párrafo del artículo 28 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones), por cada fideicomiso u otra figura asimilable del exterior, los datos que se indican en el Anexo (IF-2022-02064874-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) de la presente.
PROCEDIMIENTO PARA PRESENTAR LA INFORMACIÓN
La información deberá ser suministrada ante la Administración Federal mediante la presentación del formulario de declaración jurada F.8095, el cual se generará utilizando el servicio denominado “FIDEICOMISO - RENTAS PASIVAS” que se encuentra disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).
A efectos de acceder al citado servicio los responsables utilizarán la respectiva “Clave Fiscal”, con Nivel de Seguridad 3 o superior obtenida de acuerdo con lo establecido (del Apartado A del Anexo I de la Resolución General Nº 5.048).
RENTAS PASIVAS NO ALCANZADAS
Cuando en un período a informar no se hubieran obtenido rentas pasivas alcanzadas por el presente régimen, cada uno de los sujetos obligados deberán ingresar al servicio denominado “FIDEICOMISO - RENTAS PASIVAS” y seleccionar la opción de presentación de declaración jurada “SIN MOVIMIENTO”.
Corresponderá continuar presentando la citada novedad, de corresponder, por los DOS (2) períodos fiscales anuales inmediatos siguientes a la última declaración de rentas pasivas alcanzadas por el presente régimen.
III RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE RENTAS PASIVAS RESPECTO DE SOCIEDADES Y OTROS ENTES DEL EXTERIOR -EXCEPTO FIDEICOMISOS O SIMILARES-
ALCANCE
-Se establece un régimen de información anual que deberá ser cumplido de manera individual por cada uno de los sujetos residentes en el país enunciados (artículo 1° de la Resolución General N° 4.697, su modificatoria y sus complementarias), cuando las sociedades o cualquier otro ente del exterior -excepto fideicomisos y figuras del exterior asimilables al mismo- en el que tengan participación o vinculación hayan obtenido, dentro del año fiscal o calendario a declarar, según corresponda, rentas pasivas superiores al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de sus ingresos brutos y el sujeto obligado sea titular de más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las acciones o participaciones del capital de la precitada entidad del exterior.
Asimismo, se encontrarán obligados a informar las rentas pasivas mencionadas los directores, gerentes, apoderados, miembros de los órganos de fiscalización o quienes desempeñen cargos similares en dichas sociedades o entes del exterior -excepto fideicomisos y figuras asimilables al mismo del exterior-.
-El porcentaje referido en el primer párrafo precedente, para cada uno de los sujetos comprendidos, se considerará cumplido cuando la participación en la entidad del exterior sea del sujeto obligado, por sí, a través o conjuntamente, según corresponda, con:
(i) entidades sobre las que posean control o vinculación;
(ii) el cónyuge;
(iii) el conviviente u,
(iv) otros contribuyentes o responsables unidos por vínculos de parentesco, en línea ascendente, descendente o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado inclusive.
Asimismo, este requisito se considerará cumplido, cualquiera sea el porcentaje de participación, cuando el sujeto obligado residente en el país, respecto del ente del exterior, se encuentre dentro de alguno de los siguientes supuestos:
(a) Posea bajo cualquier título el derecho a disponer de los activos del ente.
(b) Tenga derecho a la elección de la mayoría de los directores o administradores y/o integre el directorio o consejo de administración de la entidad del exterior y sus votos sean los que definen las decisiones que se tomen.
(c) Posea facultades de remover a la mayoría de los directores o administradores o similares de la entidad.
(d) Posea un derecho actual sobre los beneficios del ente.
(e) Tenga conocimiento e información documentada de que, al menos el TREINTA POR CIENTO (30%) del valor total del activo del ente del exterior provenga de rentas pasivas resultantes de inversiones financieras de fuente argentina consideradas exentas para beneficiarios del exterior (inciso u) del artículo 26 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones).
DATOS A INFORMAR
Los sujetos obligados deberán informar, con carácter de declaración jurada (segundo párrafo del artículo 28 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones-), por cada ente del exterior -excepto “fideicomisos” y fiduciarios comprendidos (inciso c) del artículo 1° de la Resolución General N° 3.312, sus modificatorias y complementarias-) alcanzado por el régimen, los datos que se indican en el Anexo (IF-2022-02064874-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI).
PROCEDIMIENTO PARA PRESENTAR LA INFORMACIÓN
La información deberá ser suministrada ante la Administración Federal mediante la presentación del formulario de declaración jurada F.657, el cual se generará utilizando el servicio denominado “Régimen de Información de Participaciones Societarias y Rentas Pasivas” que se encuentra disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).
A efectos de acceder al citado servicio los responsables utilizarán la respectiva “Clave Fiscal”, con Nivel de Seguridad 3 o superior obtenida (punto 3. del Apartado A del Anexo I de la Resolución General Nº 5.048).
RENTAS PASIVAS NO ALCANZADAS
Cuando en un período a informar no se hubieran obtenido rentas pasivas alcanzadas por el presente régimen, cada uno de los sujetos obligados deberá ingresar al servicio mencionado y seleccionar la opción “NO” para cumplir con su deber de información al presente régimen.
IV DISPOSICIONES COMUNES II Y III
PERIODICIDAD DE LA INFORMACIÓN
La información a suministrar será la correspondiente a cada año fiscal o calendario, conforme la distinción establecida (segundo párrafo del artículo 4° de la presente), según se trate de sujetos que confeccionen, o no, balances comerciales.
VENCIMIENTO
La información deberá suministrarse hasta las fechas del año siguiente al que corresponde la misma que, de acuerdo con la terminación de su Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), se fija seguidamente:

TERMINACIÓN C.U.I.T.

FECHA DE VENCIMIENTO

0, 1, 2 y 3

Hasta el 28 de julio, inclusive.

4, 5 y 6

Hasta el 29 de julio, inclusive.

7, 8 y 9

Hasta el 30 de julio, inclusive.

Cuando alguna de las fechas de vencimiento indicadas en el párrafo anterior coincida con un día feriado o inhábil dicha fecha, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes que correspondan.
PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS RECTIFICATIVAS
En caso de efectuar la presentación de una declaración jurada rectificativa, ésta reemplazará en su totalidad a la que fuera presentada anteriormente por igual período. La información que no haya sido incluida en la última presentación de un período determinado, no se considerará presentada aun cuando se hubiera informado en una declaración jurada original o rectificativa anterior del mismo período.
SANCIONES
Los sujetos obligados que incurran en el incumplimiento total o parcial del deber de suministrar la información requerida, serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
OTRAS OBLIGACIONES
-El cumplimiento de la obligación de informar por parte de alguno de los sujetos obligados no libera a los demás sujetos de cumplir con el deber de información a su cargo, de corresponder.
El acatamiento del presente régimen no exime a los sujetos comprendidos del cumplimiento de los demás regímenes de información, respecto de los cuales se encuentren alcanzados.
V DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE II Y III
-La obligación de información correspondiente a II comprenderá las rentas pasivas obtenidas en el año 2018 y siguientes.
- Se establece un plazo especial para el cumplimiento de la obligación dispuesta en el artículo precedente respecto de los años 2018, 2019, 2020 y 2021, de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del agente de información, según el siguiente cronograma:

TERMINACION C.U.I.T.

FECHA DE VENCIMIENTO

0, 1, 2 y 3

Hasta el 14 de Marzo de 2023, inclusive.

4, 5 y 6

Hasta el 15 de Marzo de 2023, inclusive.

7, 8 y 9

Hasta el 16 de Marzo de 2023, inclusive.

Cuando alguna de las fechas de vencimiento indicadas en el párrafo anterior coincida con un día feriado o inhábil, dicha fecha, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes que correspondan.
-Se establece -con carácter de excepción- que la obligación de informar prevista en III, correspondiente al año 2021, se considerará cumplida en término si se efectúa, de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del agente de información, hasta las fechas que se detallan en el siguiente cronograma:

TERMINACION C.U.I.T

FECHA DE VENCIMIENTO

0, 1, 2 y 3

Hasta el 14 de Marzo de 2023, inclusive.

4, 5 y 6

Hasta el 15 de Marzo de 2023, inclusive.

7, 8 y 9

Hasta el 16 de Marzo de 2023, inclusive.

Cuando alguna de las fechas de vencimiento indicadas en el párrafo anterior coincida con un día feriado o inhábil dicha fecha, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes que correspondan.
-La presentación de la información sobre rentas pasivas prevista (Resolución General N° 4.697, su modificatoria y sus complementarias), correspondiente a los años 2016, 2017, 2018 y 2019, se regirá por los vencimientos fijados (Resolución General N° 4.897).
Asimismo, y con relación a la información referida al año 2020 corresponderá considerar el vencimiento previsto para dicho período por la Resolución General N° 4.697, su modificatoria y sus complementarias.
Vigencia: 11/11/2022
Aplicación: El servicio “web” “FIDEICOMISO - RENTAS PASIVAS” se encontrará operativo a partir del 1 de diciembre de 2022.

 

 

 

FIDEICOMISOS. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN ANUAL. NUEVA VERSIÓN DEL APLICATIVO “FIDEICOMISOS DEL PAÍS Y DEL EXTERIOR”

AFIP realiza adecuaciones al régimen de información de fideicomisos financieros o no financieros constituidos en el país y en el exterior, actualizando referencias normativas Y aprueba el aplicativo “Fideicomisos del país y del exterior” – Versión 2.0, el que estará disponible para su descarga en el sitio web de AFIP a partir del 1 de diciembre de 2022.

La Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante la Resolución General (AFIP) 5285 (B.O. 11/11/2022) AFIP, establece lo siguiente:
-Se establece un régimen de información que deberá ser cumplido por los sujetos que a continuación se detallan:
a) Fideicomisos (1.1.) no financieros constituidos en el país: el sujeto obligado será dicho fideicomiso.
b) Fideicomisos financieros (1.2.) constituidos en el país: quienes actúen en carácter de fiduciarios respecto de los mismos.
c) Los sujetos residentes en el país (1.3.) que actúen como fiduciarios (trustees/fiduciaries o similares), fiduciantes (trustors/settlors o similares) y/o beneficiarios (beneficiaries) de fideicomisos financieros y no financieros (trusts) constituidos, domiciliados o ubicados en el exterior (1.4.).
La información requerida por el presente régimen deberá ser suministrada, conforme a los requisitos, plazos, formas y demás condiciones previstas en esta resolución general.
-Los sujetos mencionados (artículo 1°) se encuentran obligados a informar los datos que se detallan (Anexo II de la presente) y deberán utilizar el programa aplicativo denominado ‘FIDEICOMISOS DEL PAÍS Y DEL EXTERIOR - Versión 2.0’ que se encuentra disponible en el sitio ‘web’ institucional (http://www.afip.gob.ar) y cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican (Anexo III), para generar la información respecto del período 2022 y siguientes.
La presentación de declaraciones juradas informativas correspondientes a períodos anuales anteriores al período 2022, ya sea en carácter de originales o rectificativas, sólo serán admitidas si son confeccionadas con el aplicativo ‘AFIP-DGI FIDEICOMISOS DEL PAÍS Y DEL EXTERIOR - Versión 1.0 Release 2’.”.
-A tales fines, los sujetos que actúen como agentes de información deberán contar con la respectiva ‘Clave Fiscal’ con Nivel de Seguridad 3 o superior (punto 3. Apartado A del Anexo I de la Resolución General Nº 5.048)
 -La presentación de la información tendrá carácter anual, con corte al 31 de diciembre de cada año, y se efectuará hasta la fecha del año siguiente al que corresponde la información, de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del agente de información, que se fija seguidamente:

TERMINACIÓN CUIT

FECHA DE VENCIMIENTO

0, 1, 2 y 3

Hasta el 28 de julio, inclusive.

4, 5 y 6

Hasta el 29 de julio, inclusive.

7, 8 y 9

Hasta el 30 de julio, inclusive.

Cuando alguna de las fechas de vencimiento indicadas en el párrafo anterior coincida con un día feriado o inhábil, dicha fecha, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes que correspondan.
-Los sujetos obligados efectuarán la registración mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio ‘web’ de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), ingresando al servicio ‘Registración de Transferencias de Participaciones Societarias’, con ‘Clave Fiscal’ con Nivel de Seguridad 3 o superior obtenida (punto 3. Apartado A del Anexo I de la Resolución General Nº 5.048)
-La información se suministrará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio ‘web’ de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), ingresando al servicio ‘Actualización Autoridades Societarias’ con ‘Clave Fiscal’ con Nivel de Seguridad 3 o superior obtenida (punto 3. Apartado A del Anexo I de la Resolución General Nº 5.048)
Vigencia: 11/11/2022
Aplicación: El citado programa se encontrará disponible para su descarga en el sitio “web” institucional a partir del 1 de diciembre de 2022.

 

 

 

INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA

NUEVA VERSIÓN DEL APLICATIVO PARA LA PRESENTACIÓN DE ESTADOS CONTABLES

La Inspección General de Justicia pone a disposición la nueva versión del aplicativo SITIGJ para la presentación de estados contables.

La Inspección General de Justicia pone a disposición la versión 1.30 del aplicativo SITIGJ para la presentación de estados contables por parte de sociedades por acciones y sociedades de responsabilidad limitada comprendidas en el inciso 2) del artículo 299 de la Ley General de Sociedades; el mismo se encuentra vigente desde el 11 de noviembre de 2022.
El archivo generado por el sistema mencionado se debe presentar en la IGJ mediante un pendrive o CD junto al formulario “Presentación de Balances (Aplicativo SITIGJ)”
Para obtener el mismo puede acceder a la descarga.
Vigencia: 11/11/2022