Memorandum 131-2022
03 de Octubre
PROCEDIMIENTO FISCAL
APLICACIÓN MÓVIL “MI AFIP”. VALIDACIÓN IDENTIDAD MEDIANTE RECONOCIMIENTO FACIAL. HABILITACIÓN
AFIP habilita, en la aplicación móvil “Mi AFIP” la opción “Datos Biométricos” para que los contribuyentes y/o responsables validen su identidad mediante factores de autenticación de biometría de reconocimiento facial, sin la necesidad de concurrir a las dependencias de la AFIP.
Mediante la Resolución General N° 5266 (B.O. 30/9/2022) AFIP, establece lo siguiente:
I-VALIDACIÓN DE LA IDENTIDAD MEDIANTE FACTORES DE AUTENTICACIÓN DE BIOMETRÍA DE RECONOCIMIENTO FACIAL
A - IMPLEMENTACIÓN
Se habilita en la aplicación móvil “Mi AFIP” la opción “Datos Biométricos” para que los contribuyentes y/o responsables validen su identidad mediante factores de autenticación de biometría de reconocimiento facial, a distancia y en tiempo real con el Registro Nacional de las Personas (RENAPER), sin la necesidad de concurrir a las dependencias de la Administración Federal.
La aludida funcionalidad coexistirá con el “Registro de los Datos Biométricos” -registro digital de la fotografía, firma, huella dactilar e imagen reproducida del documento nacional de identidad (DNI)-, revistiendo este último el carácter de método alternativo de excepción ante situaciones en las que no resulte factible validar la identidad a través del uso de la mencionada aplicación -vgr. No poseer documento nacional de identidad (DNI) tarjeta, no contar con conectividad a “Internet”, entre otros.
B - ADECUACIÓN DE LAS NORMAS VINCULADAS A LA REGISTRACIÓN DE DATOS BIOMÉTRICOS
En el caso de los “Registros Especiales Aduaneros”, el Organismo requerirá la validación de la identidad de las personas humanas que actúen por sí o como apoderados o representantes legales, según corresponda, mediante factores de autenticación de biometría de reconocimiento facial a través de la aplicación móvil “Mi AFIP”, opción “Datos Biométricos”.
Ante situaciones en las que no resulte factible validar la identidad mediante el uso de la mencionada aplicación -vgr. no poseer documento nacional de identidad (DNI) tarjeta, no contar con conectividad a “Internet”, entre otros-, se admitirá como método alternativo de excepción la digitalización de la fotografía, la firma, la huella dactilar y la imagen reproducida del documento nacional de identidad (DNI), para lo cual se deberá concurrir a cualquiera de las dependencias de esta Administración Federal, previa solicitud de un “Turno Web” ingresando a la opción “Turnos” -disponible en el sitio “web” de este Organismo (https://www.afip.gob.ar)- y seleccionando el trámite “Datos Biométricos-Registro”.
En este último caso, la registración de los datos identificatorios no tendrá efecto hasta tanto el responsable ratifique su foto y firma a través del servicio “web” denominado “Aceptación de datos biométricos”.
Cuando se haya utilizado el método alternativo de excepción y la persona humana solicite el cambio de alguno de los elementos citados en el segundo párrafo del presente artículo, se deberán registrar nuevamente todos los elementos identificatorios -fotografía, firma, huella dactilar y documento nacional de identidad (DNI)- en cualquiera de las dependencias de esta Administración Federal. En tal supuesto, el sujeto inscripto quedará inhabilitado preventivamente para operar hasta que efectúe la aceptación correspondiente.
-La documentación y elementos previstos en la normativa vigente para formalizar la solicitud de inscripción, el Organismo requerirá a las personas humanas que actúen por sí o como apoderados o representantes legales de personas humanas o jurídicas, que validen su identidad mediante factores de autenticación de biometría de reconocimiento facial a través de la aplicación móvil “Mi AFIP”, opción “Datos Biométricos”.
Ante situaciones en las que no resulte factible validar la identidad mediante el uso de la mencionada aplicación -vgr. no poseer documento nacional de identidad (DNI) tarjeta, no contar con conectividad a “Internet”, entre otros-, se admitirá como método alternativo de excepción la digitalización de la fotografía, la firma, la huella dactilar y la imagen reproducida del documento nacional de identidad (DNI), para lo cual se deberá concurrir a cualquiera de las dependencias de esta Administración Federal, previa solicitud de un “Turno Web” ingresando a la opción “Turnos” -disponible en el sitio “web” de este Organismo (https://www.afip.gob.ar)- y seleccionando el trámite “Datos Biométricos-Registro”.
En este último caso, la registración de los datos identificatorios no tendrá efecto hasta tanto el responsable ratifique su foto y firma a través del servicio “web” denominado “Aceptación de datos biométricos”.
Cuando se haya utilizado el método alternativo de excepción y la persona humana solicite el cambio de alguno de los elementos citados en el segundo párrafo del presente artículo, se deberán registrar nuevamente todos los elementos identificatorios -fotografía, firma, huella dactilar y documento nacional de identidad (DNI)- en cualquiera de las dependencias de esta Administración Federal. En tal supuesto, el sujeto inscripto quedará inhabilitado preventivamente para operar hasta que efectúe la aceptación correspondiente.”.
-Una vez obtenida la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y validada la identidad mediante factores de autenticación de biometría de reconocimiento facial -o, en su defecto, registrados y ratificados los datos identificatorios mencionados en el segundo párrafo del artículo anterior-, a los efectos de solicitar la inscripción en el “Registro Tributario” o “Registro Único Tributario”, los contribuyentes y/o responsables deberán:
a) Declarar la o las actividades económicas, y
b) requerir el alta en los respectivos impuestos y/o regímenes según corresponda a sus obligaciones y deberes tributarios.
Para ello, deberán ingresar a través del sitio “web” institucional al servicio con Clave Fiscal denominado “Sistema Registral”, menú “Registro Tributario” o “Registro Único Tributario”, según corresponda.
Una vez ingresados los datos se procederá al envío electrónico de los respectivos formularios de declaración jurada y el sistema generará los correspondientes acuses de recibo, como constancia de la presentación efectuada.”.
-Los contribuyentes y/o responsables con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) que deban realizar los trámites presenciales previstos en esta resolución general -excepto para solicitar el blanqueo de la Clave Fiscal-, deberán previamente haber cumplido con la validación de la identidad dispuesta (artículo 3° de la Resolución General N° 2.811, sus modificatorias y su complementaria).
Cuando la Clave Fiscal se haya obtenido y/o recuperado mediante la utilización de la aplicación móvil “Mi AFIP”, se considerará cumplido el requisito de validación de la identidad previsto en la norma mencionada en el párrafo precedente.
-Toda norma vigente que establezca la obligatoriedad de registración y aceptación de los datos biométricos -registro digital de fotografía, firma y huella dactilar, así como la exhibición del documento nacional de identidad (DNI) para ser “escaneado”-, deberá entenderse con los alcances previstos (artículo 3° de la Resolución General N° 2.811, sus modificatorias y su complementaria).
II-DISPOSICIONES GENERALES
-Los contribuyentes y/o responsables alcanzados por la eximición de la obligación de registrar los datos biométricos al amparo de lo dispuesto (Resolución General N° 4.699, sus modificatorias y complementarias), deberán validar su identidad (artículo 3° de la Resolución General N° 2.811, sus modificatorias y su complementaria), hasta el 31 de marzo de 2023, inclusive.
-Cuando la Clave Fiscal se haya obtenido y/o recuperado mediante la utilización de la aplicación móvil “Mi AFIP” a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma -o bien, cuando por idéntico método se obtenga y/o recupere a partir de dicha fecha-, se considerará cumplido el requisito de validación de la identidad previsto (artículo 3° de la Resolución General N° 2.811, sus modificatorias y su complementaria).
-Las novedades y los aspectos inherentes a esta nueva funcionalidad para la validación de la identidad mediante la aplicación móvil “Mi AFIP” podrán consultarse en el micrositio denominado “AFIP en tu celular” (https://www.afip.gob.ar/celular/), seleccionando la opción “Mi AFIP”.
Vigencia: 30/9/2022
Aplicación: a partir del 30/09/2022, pero la funcionalidad “Datos Biométricos” en la aplicación móvil “Mi AFIP” se encontrará disponible a partir del 03/10/2022.
IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES. PROCEDIMIENTO FISCAL
REGÍMENES DE FACILIDADES DE PAGO. PRORROGA
AFIP prorroga las mejores condiciones en el Miniplan de ganancias y bienes personales y en el régimen permanente.
A través de la Resolución General N° 5265 (B.O. 30/9/2022) AFIP, establece lo siguiente:
-Se extiende hasta el 31 de octubre de 2022, inclusive, el plazo fijado (artículo 1° de la Resolución General N° 4.959 y sus complementarias), para que los sujetos comprendidos en el régimen de facilidades de pago establecido (Resolución General N° 4.057, sus modificatorias y complementarias), regularicen sus obligaciones de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales en hasta TRES (3) cuotas, con un pago a cuenta del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y a la tasa de financiación prevista en la última norma citada, sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” en la que dichos sujetos se encuentren incluidos, siempre que se trate de las categorías A, B, C o D.
-Sustituir en los cuadros referidos a “CANTIDAD DE PLANES, CUOTAS Y TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN” del Anexo II de la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y complementarias, la expresión “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 30/09/2022”, por la expresión “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 31/10/2022”.
Vigencia: 30/9/2022
IMPUESTOS LOCALES (CIUDAD DE BUENOS AIRES)
IMPUESTO DE SELLOS. EXENCIÓN CONTRATOS DE LEASING DE ENTIDADES FINANCIERAS
La Ciudad de Buenos Aires dispone que estarán exentas del impuesto de sellos las transferencias de dominio y contratos de compraventa entre el dador de un leasing y el tomador de bienes muebles registrables e inmuebles, siempre que el dador haya sido una entidad financiera regida por la Ley Nº 21.526 y otras–art. 2, del Decreto 1038/2000-, y éste haya abonado el impuesto al momento de realizar la transferencia de dominio a su nombre y luego trasladado al tomador como gasto de la operación.
Mediante la Ley N° 6561 (B.O. 29/9/2022) la Ciudad de Buenos Aires, establece lo siguiente:
-Las transferencias de dominio y contratos de compraventa entre el dador de un leasing y el tomador de bienes muebles registrables e inmuebles, siempre que el dador haya sido uno de los sujetos establecidos en el artículo 2º del Decreto Nacional N° 1038/00, y éste haya abonado el impuesto al momento de realizar la transferencia de dominio a su nombre y luego trasladado al tomador como gasto de la operación.
Esta exención no regirá en los siguientes casos:
a) Cuando el dador transfiera el dominio del bien entregado en leasing a un tercero distinto a quien celebró el contrato.
b) Cuando el bien mueble registrable e inmueble fuera propiedad del dador previo a la vinculación contractual con el tomador".
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
DECLARACIÓN DÍA INHÁBIL
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declara día inhábil el 18 de octubre de 2022.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante la Acordada 26/2022 declara día inhábil judicial el 18 de octubre, para los tribunales federales y nacionales de la Ciudad de Buenos Aires y los tribunales federales con asiento en las provincias, al celebrarse elecciones para elegir a los representantes de los abogados en el Consejo de la Magistratura para el periodo 2022-2026.