Memorandum 122-2022
02 de Septiembre
IMPUESTOS LOCALES (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
TRANSPORTE DE BIENES. MODIFICACIONES A LA NORMATIVA
Se establecen modificaciones a las normas referidas al Código de Operación de Traslado o Transporte (COT) relacionadas con la forma, modo y condiciones según las cuales ARBA aplicará la facultad de exigir por vía de apremio el 100% del valor de los bienes y en caso de incumplimiento de la entrega de los mismos, objeto de decomiso, o de aquellos con los que se hubieran sustituido, por parte de los sujetos obligados.
La Agencia de Recaudación Provincia de Buenos Aires, mediante su Resolución Normativa (ARBA) 22 (B.O. 1/09/2022), establece lo siguiente:
I. Entregas parciales.
-Una vez firme el decomiso, la Agencia de Recaudación podrá autorizar al infractor a realizar entregas parciales hasta cumplimentar totalmente la sanción aplicada.
Dicha autorización podrá ser otorgada en los siguientes supuestos:
a) Cuando los bienes decomisados fueran alimentos de tipo perecedero que, por su cantidad, resulten de imposible o inconveniente recepción en su totalidad en una única entrega, por parte del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad de la Provincia (o aquel que en el futuro asuma sus competencias), la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia y/o las instituciones sin fines de lucro de tipo asistencial, educacional o religioso oficialmente reconocidas, a los que deban destinarse conforme lo previsto (primer párrafo del artículo 90 del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-); o
b) Cuando la mercadería decomisada tenga un valor igual o superior al cinco por ciento (5%) del importe establecido en la Ley Impositiva vigente a los efectos previstos (artículo 50, inciso 10), del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-).
La autorización mencionada se formalizará mediante nota por escrito según modelo (Anexo VI de esta Resolución), que será notificada al sujeto sancionado, y en la que se indicará la cantidad de entregas a realizar, sus fechas y cantidad o valor de mercadería a ser entregada en cada oportunidad.
En todos los casos, podrán autorizarse hasta tres (3) entregas parciales, las que deberán efectivizarse en un período que no exceda los seis (6) meses, computados desde la fecha establecida para la primera entrega.
El interesado deberá prestar conformidad a la realización de entregas parciales mediante nota por escrito (Anexo VII de la presente), dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de notificado.
Las fechas establecidas para la realización de las entregas parciales podrán ser reprogramadas por la Agencia de Recaudación, de oficio o a pedido del interesado, sin exceder el período de seis (6) meses previsto en este artículo, en caso de imposibilidad justificada de entrega o recepción de los bienes en las oportunamente previstas. La reprogramación será dispuesta con una antelación mínima de un (1) día hábil respecto de la fecha programada para la entrega.
-La Agencia de Recaudación ejercerá la facultad prevista (tercer párrafo del artículo 90 del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-) en aquellos casos en que, habiendo adquirido firmeza la resolución pertinente, los bienes decomisados, por su naturaleza, no puedan ser considerados de primera necesidad, no resultando en consecuencia de utilidad para el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad de la Provincia (o aquel que en el futuro asuma sus competencias), la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia y/o las instituciones sin fines de lucro de tipo asistencial, educacional o religioso oficialmente reconocidas, a los que se destinen.
-Cuando se verifique la situación prevista por el párrafo anterior, la Agencia propondrá la sustitución de los bienes decomisados por otros de primera necesidad de igual valor, con descripción de su tipo, naturaleza y calidad. La propuesta se formalizará mediante nota por escrito (Anexo IV de la presente), con expresa indicación del valor asignado a los bienes decomisados, y será notificada al titular de los mismos.
En la referida nota se podrá autorizar, asimismo, la posibilidad de efectuar entregas parciales de los bienes de primera necesidad mencionados, hasta cumplimentar totalmente la sanción aplicada. Dicha autorización podrá ser otorgada en los siguientes supuestos:
a) Cuando los referidos bienes fueran alimentos de tipo perecedero que, por su cantidad, resulten de imposible o inconveniente recepción en su totalidad en una única entrega, por parte del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad de la Provincia (o aquel que en el futuro asuma sus competencias), la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia y/o las instituciones sin fines de lucro de tipo asistencial, educacional o religioso oficialmente reconocidas, a los que deban destinarse conforme lo previsto (artículo 30 de la presente); o
b) Cuando la mercadería decomisada tenga un valor igual o superior al cinco por ciento (5%) del importe establecido en la Ley Impositiva vigente a los efectos previstos (artículo 50, inciso 10), del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-).
En la nota mencionada en este artículo se indicará, asimismo, la cantidad de entregas a realizar, sus fechas y cantidad o valor de mercadería a ser entregada en cada oportunidad.
En todos los casos, podrán autorizarse hasta tres (3) entregas parciales, las que deberán efectivizarse en un período que no exceda los seis (6) meses, computados desde la fecha establecida para la primera entrega.
Las fechas establecidas para la realización de las entregas parciales podrán ser reprogramadas por la Agencia de Recaudación, de oficio o a pedido del interesado, sin exceder el período de seis (6) meses previsto en este artículo, en caso de imposibilidad justificada de entrega o recepción de los bienes en las oportunamente previstas. La reprogramación será dispuesta con una antelación mínima de un (1) día hábil respecto de la fecha programada para la entrega.
-La propuesta efectuada por la Agencia de Recaudación deberá ser aceptada por el interesado mediante nota por escrito, de acuerdo a alguno de los modelos previstos en el Anexo V de la presente; prestando conformidad a la realización de entregas parciales, de corresponder; y asumiendo expresamente, para el caso de tratarse de bienes que ya fueran de su propiedad, la responsabilidad por el estado de los mismos y por su aptitud para el consumo o uso, de acuerdo a su destino natural y ordinario.
El interesado deberá acreditar, asimismo, la equivalencia entre el valor de los bienes decomisados, calculado por la Agencia de Recaudación de acuerdo a lo previsto en la presente, y los bienes de primera necesidad a entregar en sustitución de aquellos, mediante la presentación de las facturas de compra o documentos equivalentes que correspondan, de conformidad con lo establecido en la Resolución General de la AFIP 1415 y sus modificatorias (o aquella que en el futuro la sustituya).
-Una vez aceptada la propuesta según lo previsto en esta Resolución, la Agencia de Recaudación ordenará la entrega de los bienes sustitutos, individualizando fehacientemente la institución receptora, la/s fecha/s y horario/s de entrega y el domicilio donde se producirá/n la/s misma/s.
Los gastos de acarreo pertinentes serán a cargo del infractor, debiendo los actuarios proceder al labrado del acta correspondiente, detallando e individualizando los bienes que conforman efectivamente la sustitución. Cumplido lo anterior se procederá, de corresponder, a la liberación de la mercadería decomisada. Cuando se hubiera otorgado la posibilidad de realizar entregas parciales de los bienes sustitutos, la liberación mencionada procederá cuando se hubiere dado cumplimiento a la totalidad de las entregas parciales.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, la Autoridad de Aplicación podrá evaluar el tipo y calidad de los bienes de primera necesidad recibidos, así como la equivalencia del valor de los mismos con el de los bienes decomisados, pudiendo rechazar la procedencia de la sustitución en caso de no reunirse las condiciones previstas en la presente Resolución, asumiendo el particular todo gasto generado o a generarse por el traslado y guarda de los bienes involucrados.
-Los bienes de primera necesidad entregados a la Agencia de Recaudación como consecuencia de la sustitución aquí reglamentada serán destinados al Ministerio de Desarrollo de la Comunidad de la Provincia (o aquel que en el futuro asuma sus competencias), a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia y/o a instituciones sin fines de lucro de tipo asistencial, educacional o religioso oficialmente reconocidas, las que deberán destinar los bienes recibidos únicamente al cumplimiento de su fin social.
La Agencia de Recaudación resolverá el destino que se dará a los bienes de primera necesidad que le fueren entregados, teniendo en cuenta las necesidades específicas de las instituciones asistenciales, su envergadura, tipo y cantidad de bienes a entregar, distancia existente entre la institución asistencial y el lugar en el que se encuentren los bienes, y toda otra circunstancia que se estime pertinente”.
II. Incumplimiento en la entrega de bienes. Emisión de título ejecutivo.
-Establecer que la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires ejercerá la facultad prevista (último párrafo del artículo 90 del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-), en caso de falta de entrega, total o parcial, de la mercadería objeto de decomiso o de los bienes de primera necesidad con los que la misma se hubiera sustituido, de acuerdo a lo previsto en este Capítulo.
-Verificado el incumplimiento, total o parcial, de la entrega de los bienes mencionados en el artículo anterior, se intimará al sujeto obligado para que, dentro de los sesenta (60) días hábiles administrativos, haga efectiva la misma, bajo apercibimiento de emitir título ejecutivo e iniciar el correspondiente juicio de apremio. La Agencia de Recaudación podrá intimar la entrega de los bienes en un lapso menor al indicado, en función del plazo de prescripción para hacer efectiva la sanción.
La intimación mencionada se efectuará por cédula que se notificará en el domicilio procedimental constituido en el marco de las actuaciones o, en su defecto, en el domicilio fiscal electrónico del obligado (artículo 33 del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias- y su reglamentación).
Si el sujeto obligado no tuviera domicilio procedimental constituido ni domicilio fiscal electrónico, la intimación prevista en este precedentemente se efectuará en el domicilio fiscal que el mismo tenga registrado ante la Agencia de Recaudación conforme lo previsto (artículo 32 del referido Código) o, en su defecto, en el domicilio que haya registrado ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
-En los casos en los que se hubiera otorgado y aceptado la posibilidad de realizar entregas parciales de la mercadería decomisada o de los bienes de primera necesidad con los que se hubiera sustituido, la intimación prevista en el artículo anterior se efectuará una vez que hubiera transcurrido la fecha o el plazo establecidos para la última de las entregas parciales; y abarcará el total de los bienes no entregados. Ello, sin perjuicio de la posibilidad de realizar comunicaciones previas a la emisión de la referida intimación.
-Vencido el plazo consignado en la intimación efectuada, se procederá a la emisión del pertinente título ejecutivo, instándose sin más trámite el inicio de las acciones de apremio que resulten pertinentes conforme lo establecido (artículo 90 del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-), a través de la Fiscalía de Estado.
-A efectos de la emisión de los títulos ejecutivos a que se refiere el artículo anterior, se considerará el valor de los bienes cuya entrega se hubiera incumplido, calculado al momento de registrarse la infracción, conforme surja del acto firme que impuso la sanción de decomiso de acuerdo a lo previsto (artículo 87 del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-) o de la propuesta de sustitución por bienes de primera necesidad regulada (Capítulo III de la presente Resolución), cuando se trate de la falta de entrega de estos últimos bienes.
Al valor que corresponda de acuerdo a lo dispuesto precedentemente se adicionarán los intereses previstos (artículo 96 del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-), conforme lo establecido (artículo 1º, inciso 2) de la Resolución Normativa Nº 61/2012 (texto según Resolución Normativa Nº 3/2014), o aquella que en el futuro la modifique o sustituya), desde el vencimiento de la fecha o plazo otorgado para la entrega de los bienes una vez que hubiera quedado firme la sanción, o bien desde el vencimiento de la fecha o plazo otorgado para la última de las entregas previstas, en los casos en los que se hubiera otorgado y aceptado la posibilidad de realizar entregas parciales; y hasta el inicio del juicio de apremio.
Una vez iniciado el referido juicio, resultarán de aplicación los intereses previstos (artículo 104 del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-.
-Con la emisión del título ejecutivo quedará liberada la mercadería que hubiera sido objeto de interdicción o secuestro en el marco de lo previsto (artículo 83 del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-), circunstancia que será notificada a los interesados de acuerdo a lo previsto (artículo 162 del Código Fiscal ya citado).
Vigencia: 1/9/2022 y para los procedimientos iniciados a partir del 1º de enero de 2018, en el marco de lo establecido en el Título X del Libro Primero del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias- y su reglamentación.