Memorandum 089-2022
27 de Junio
PROCEDIMIENTO FISCAL
SISTEMA ÚNICO TRIBUTARIO. PROVINCIA DEL CHACO. INCORPORACIÓN
Se incorpora en el Sistema Único Tributario a los sujetos con domicilio fiscal en la jurisdicción de la Provincia de Chaco, adheridos al Monotributo Nacional y a su vez alcanzados por el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a fin de simplificar la recaudación conjunta de los tributos correspondientes a ambos regímenes.
Mediante la Resolución General Conjunta N° 5209 (B.O. 23/6/2022) AFIP, dispuso lo siguiente:
A - INCORPORACIÓN DE LA PROVINCIA DEL CHACO AL SISTEMA ÚNICO TRIBUTARIO
-Se incorpora al “Sistema Único Tributario” creado (Título I de la Resolución General Conjunta N° 4.263), a aquellos sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto (Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias), que resulten asimismo alcanzados por el Régimen Simplificado Provincial del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y adicional (Ley Nº 666-K) de la PROVINCIA DEL CHACO y, en su caso, por la contribución municipal que incide sobre la actividad desarrollada -cualquiera fuere su denominación-, en los términos de la presente.
-A los efectos indicados en el párrafo precedente, al momento de adherir al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) del “Anexo”, los sujetos con domicilio fiscal en la PROVINCIA DEL CHACO deberán declarar su condición frente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos y a la contribución municipal que incida sobre la actividad desarrollada -cualquiera fuere su denominación-, a fin de encuadrar en el “Régimen Simplificado Provincial” previsto (artículo 149 Bis del Código Tributario de la PROVINCIA DEL CHACO -Ley Nº 83-F-) y en el régimen simplificado de la referida contribución, en caso de corresponder.
Los datos declarados se constatarán sistémicamente con:
1. La actividad declarada en base a la Resolución General N° 3.537.
2. La información proporcionada por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977.
3. El domicilio fiscal declarado por el contribuyente ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, el cual deberá encontrarse en jurisdicción de la PROVINCIA DEL CHACO.
4. La información proporcionada por la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DEL CHACO respecto de:
4.1. Los tributos legislados en el Código Tributario de la PROVINCIA DEL CHACO -Ley Nº 83-F- y en las demás leyes tributarias especiales.
4.2. La contribución que incide sobre la actividad desarrollada -cualquiera fuere su denominación-, en el marco de los convenios de colaboración que la provincia suscriba con sus municipios.
-La adhesión se formalizará a través del portal “Monotributo” (https://monotributo.afip.gob.ar) opción “Alta Monotributo”, con Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2 o superior, obtenida conforme el procedimiento dispuesto (Resolución General N° 5.048).
Consignados los datos requeridos, el sistema emitirá una constancia de la transacción efectuada -acuse de recibo F. 184- y la credencial para el pago.
-La credencial para el pago -Formulario F. 1520- contendrá el Código Único de Revista (CUR) que será generado para cada caso, en base a la situación que revista el pequeño contribuyente frente a:
1. El impuesto integrado.
2. Los aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Sistema Nacional del Seguro de Salud, de corresponder.
3. El Impuesto sobre los Ingresos Brutos y adicional (Ley Nº 666-K) del “Régimen Simplificado Provincial”.
4. La contribución que incida sobre la actividad desarrollada -cualquiera fuere su denominación-, en caso que el municipio haya celebrado con la PROVINCIA DEL CHACO un convenio de colaboración para la recaudación de dicho tributo.
-Los pequeños contribuyentes que al 23/6/2022 se encuentren comprendidos en el “Régimen Simplificado Provincial” y, de corresponder, en el régimen simplificado de la contribución municipal que incide sobre la actividad desarrollada -cualquiera fuere su denominación-, serán incorporados al “Sistema” referido, de acuerdo con la información proporcionada a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por parte de la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DEL CHACO.
-La ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DEL CHACO informará a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS aquellas novedades, adecuaciones y/o cambios en el encuadramiento tributario de los pequeños contribuyentes que se originen en virtud de la aplicación de la normativa local y que repercutan sobre su condición frente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos y adicional y, de corresponder, a la contribución municipal que incide sobre la actividad desarrollada -cualquiera fuere su denominación-.
El “Sistema” se actualizará automáticamente en función de la información recibida.
-La condición de pequeño contribuyente adherido al “Régimen Simplificado Provincial” y al régimen simplificado de la contribución municipal que incida sobre la actividad desarrollada -cualquiera fuere su denominación-, se acreditará mediante la constancia de opción, que se obtendrá a través del portal “Monotributo” (https://monotributo.afip.gob.ar), opción “Constancias/Constancia de CUIT”.
-La referida constancia de opción también podrá ser consultada, ingresando sin clave fiscal a través del sitio “web” de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (https://www.afip.gob.ar), como así también a través de la página “web” de la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DEL CHACO (https://atp.chaco.gob.ar/).
B - INGRESO DEL TRIBUTO LOCAL
-Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) del “Anexo” deberán ingresar junto con la obligación mensual y hasta la fecha de su vencimiento, los siguientes montos:
1. El importe fijo mensual correspondiente al “Régimen Simplificado Provincial”, según la ley impositiva o la norma tributaria vigente en el período mensual que corresponde cancelarse.
2. En caso de corresponder, el importe fijo mensual establecido en el régimen simplificado de la contribución que incida sobre la actividad desarrollada -cualquiera fuere su denominación-, el cual surgirá de la ordenanza tarifaria municipal o de la norma municipal que ratifique el importe fijo único previsto para todas las jurisdicciones municipales adheridas al convenio de colaboración de la PROVINCIA DEL CHACO.
La ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DEL CHACO informará a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS los referidos importes fijos mensuales.
-El pago de la obligación mensual se realizará a través de las modalidades establecidas en la Resolución General N° 4.309 su modificatoria y sus complementarias, para el ingreso de las obligaciones correspondientes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) del “Anexo”.
-La información referida a la cuantía de las obligaciones, el estado de cumplimiento, pagos y saldos correspondientes al importe fijo mensual del “Régimen Simplificado Provincial”, podrá ser consultada únicamente en la página “web” de la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DEL CHACO, utilizando la funcionalidad “Reg. Simplificado Provincial - Estado de Cuenta”, conforme las normas reglamentarias dictadas al efecto por el citado organismo. Los pagos efectuados fuera de término devengarán los intereses resarcitorios y/o punitorios, según corresponda, previstos en el Código Tributario de la PROVINCIA DEL CHACO -Ley N° 83-F-.
C- CATEGORIZACIÓN Y RECATEGORIZACIÓN
-Los pequeños contribuyentes del “Régimen Simplificado Provincial” y, en su caso, de la contribución municipal que incida sobre la actividad desarrollada -cualquiera fuere su denominación-, serán encuadrados en la misma categoría que revistan en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) del “Anexo”, siempre que encuadren en las categorías previstas para ello en la normativa local.
-La recategorización prevista en el segundo párrafo del artículo 9° del “Anexo”, tendrá efectos respecto de los siguientes regímenes:
1. Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) del “Anexo”.
2. “Régimen Simplificado Provincial”.
3. Régimen simplificado de la contribución municipal que incida sobre la actividad desarrollada -cualquiera fuere su denominación-, en caso de corresponder.
-La recategorización de oficio practicada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, en los términos del último párrafo del artículo 20 o del inciso c) del artículo 26 del “Anexo”, implicará la recategorización de oficio del sujeto en el “Régimen Simplificado Provincial” y, en su caso, en el régimen simplificado de la contribución municipal, siempre que dicha recategorización no implique la exclusión del “Régimen Simplificado Provincial” por encuadrar en una categoría superior a la máxima categoría prevista por la reglamentación emanada de la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DEL CHACO.
OTRAS NORMAS PREVISTAS EN LA RESOLUCIÓN GENERAL SON LAS SIGUIENTES:
D- MODIFICACIÓN DE DATOS
E - EXCLUSIÓN DE OFICIO
F - BAJA AUTOMÁTICA
Vigencia: 23/6/2022
Aplicación: desde el 1/7/2022
INTERESES RESARCITORIOS Y PUNITORIOS. TRIMESTRE JULIO – SETIEMBRE 2022
La AFIP publicó las tasas de intereses resarcitorios y punitorios para el trimestre JULIO-SETIEMBRE de 2022
En este sentido las nuevas tasas son las siguientes:
- Interés resarcitorio: 4,25%
- Interés punitorio: 5,19%
IMPUESTOS LOCALES (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. UNIDADES ECONÓMICAS DE ACTIVIDADES LABORALES DE AUTOEMPLEO Y SUBSISTENCIA. MECANISMO PARA HACER EFECTIVO EL REGISTRODE LA EXTINCIÓN DE DEUDAS
ARBA establece el procedimiento con los requisitos y demás condiciones para la registración de pleno derecho de las deudas del impuesto sobre los ingresos brutos, de las Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS) -Ley 13136 Bs. As.-.
A través de la Resolución Normativa N° 15 (B.O. 23/6/2022) ARBA, establece lo siguiente:
Capítulo I. Registración de extinción de deudas de oficio.
-A fin de posibilitar la registración del beneficio de extinción de las deudas correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos dispuesto (artículo 125 de la Ley N° 15226) -Impositiva para el año 2021-, el Ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires, o aquel que en el futuro asuma sus competencias, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 13136, remitirá a la Agencia de Recaudación, a través de un sitio seguro de intercambio de información, los archivos que contengan los datos con los que cuente dicho Organismo, referidos a la identificación de las Claves Únicas de Identificación Tributaria (CUITs) y periodos fiscales pertinentes, observando el diseño de registro que integra el Anexo Único de la presente Resolución.
-Cumplido lo dispuesto en el párrafo anterior, la Agencia de Recaudación procederá a registrar, de conformidad con la información recibida, la extinción de deudas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en su base de datos. Cuando con motivo de dicha registración corresponda, la Autoridad de Aplicación realizará las acciones necesarias a fin de reliquidar los títulos ejecutivos oportunamente emitidos que incluyan deudas legalmente extinguidas, solicitará a la Fiscalía de Estado de la provincia de Buenos Aires la formalización en la instancia judicial del desistimiento, total o parcial, de los apremios incoados en función de los mismos, reformulará o anulará los planes de pago que se hubieran formalizado y/o procederá al archivo de actuaciones que involucren, exclusivamente, conceptos extinguidos, según el caso de que se trate.
-El resultado de las acciones mencionadas en el párrafo anterior será comunicado al contribuyente a su domicilio fiscal electrónico (Resolución Normativa N° 7/2014 y modificatorias).
Capítulo II. Registración de extinción de deudas a solicitud de parte interesada.
-Establecer que los contribuyentes comprendidos en las previsiones del artículo 125 de la ley N° 15226 - Impositiva para el año 2021- que no resulten alcanzados por el mecanismo regulado en el Capítulo anterior de la presente Resolución, podrán solicitar a la Agencia de Recaudación la registración del beneficio de extinción de deudas previsto en dicha norma a través de la aplicación “Sistema Integral de Reclamos y Consultas” (SIRyC), disponible en el sitio oficial de internet de la Agencia de Recaudación (www.arba.gob.ar), al que deberán acceder utilizando su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave de Identificación Tributaria (CIT). En caso de no contar con una CIT, podrán obtenerla de acuerdo a lo previsto en la Resolución Normativa N° 58/2020.
Desde la referida aplicación deberán transmitir los datos que le sean requeridos por la misma y adjuntar copia escaneada en formato pdf., zip. o rar., de la siguiente documentación respaldatoria:
*Certificado de inscripción en el Registro Único Provincial de Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS);
*Constancias que acrediten las renovaciones de inscripción en el Registro mencionado.
-Con carácter previo a dar curso al trámite solicitado, la Autoridad de Aplicación remitirá al Ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires, o aquel que en el futuro asuma sus competencias, a través del sitio seguro de intercambio de información, los números de las Claves Únicas de Identificación Tributaria (CUITs) de los solicitantes, a los fines de su verificación, control y validación.
-El Ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires comunicará a la Agencia de Recaudación, a través del mismo sitio seguro de intercambio de información, el resultado de las validaciones realizadas, observando el diseño de registro que integra el Anexo Único de la presente Resolución.
-Cumplido con lo previsto en los párrafos precedentes, la Agencia de Recaudación procederá a registrar el beneficio legal de extinción de las deudas en su base de datos y, cuando corresponda, realizará las acciones necesarias a fin de reliquidar los títulos ejecutivos emitidos que incluyan deudas extinguidas, solicitará a la Fiscalía de Estado de la provincia de Buenos Aires la formalización en el ámbito judicial del desistimiento, total o parcial, de los apremios incoados en función de los mismos, reformulará o anulará los planes de pago que se hubieran formalizado y/o procederá al archivo de actuaciones que involucren, exclusivamente, conceptos extinguidos, según el caso de que se trate.
-La Autoridad de Aplicación notificará al contribuyente el resultado del trámite iniciado y de las acciones mencionadas en el párrafo anterior, a través de su domicilio fiscal electrónico, de acuerdo a lo previsto (Resolución Normativa N° 7/2014 y modificatorias).
Capítulo III. Otras disposiciones.
-Se establece que, (artículo 125 de la Ley N° 15226 - Impositiva para el año 2021), quedan comprendidas en el beneficio allí previsto, todas las sanciones por incumplimientos a deberes formales y/o materiales previstas en el Código Fiscal (Ley N° 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-y sus normas complementarias).
-Dejar establecido que las multas automáticas por falta de presentación de declaraciones juradas reguladas (artículo 60, sexto párrafo, del Código Fiscal -Ley N° 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-), que quedan comprendidas por el beneficio de extinción a que se refiere la presente, son aquellas que correspondan a los anticipos del impuesto alcanzados por la misma extinción.
Vigencia: 23/6/2022
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IMPUESTO SOBRE LOS CRÉDITOS Y DÉBITOS EN CUENTAS BANCARIAS Y OTRAS OPERATORIAS
NUEVAS VERSIONES DE LOS PROGRAMAS APLICATIVOS
AFIP aprueba el programa aplicativo “CREDEB - Versión 4.0”, para generar la información y confeccionar la declaración jurada de las percepciones practicadas y/o el impuesto propio devengado.
También se aprueba la versión CREDEB -VERSION 3.0 - OPERACIONES EXENTAS” para generar la información de operaciones no alcanzadas o exentas.
Las nuevas versiones de los aplicativos serán de aplicación para las declaraciones juradas -originales o rectificativas- que se presenten desde el 1/9/2022.
Mediante la Resolución General N° 5210 (B.O. 24/6/2022) AFIP, establece lo siguiente:
-Para generar la información requerida, así como para la confección de la respectiva declaración jurada, se utilizará el programa aplicativo denominado “CREDEB – Versión 4.0”, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso podrán consultarse en la opción “Ayuda/Aplicativos” del sitio “web” de este Organismo (https://www.afip.gob.ar).
-Para generar la información de las operaciones no alcanzadas o exentas, se utilizará el programa aplicativo denominado “CREDEB - VERSION 3.0 - OPERACIONES EXENTAS”, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso podrán consultarse en la opción “Ayuda/Aplicativos” del sitio “web” de este Organismo (https://www.afip.gob.ar).”.
Vigencia: 25/6/2022
Aplicación: para las declaraciones juradas -originales o rectificativas- que se presenten desde el 1 de septiembre de 2022, inclusive, debiendo utilizarse hasta el 31 de agosto de 2022, inclusive, los programas aplicativos aprobados por la Resolución General N° 5.031.
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