Memorandum 74-2021

14 de Junio

IMPUESTOS LOCALES (CIUDAD DE BUENOS AIRES)

 

INGRESOS BRUTOS. ACTIVIDAD GASTRONÓMICA. EXENCIÓN

Mediante la Resolución N° 133 (B. O. 10/06/2021) AGIP reglamenta el beneficio de exención del pago del impuesto sobre los ingresos brutos correspondientes a los anticipos de los meses comprendidos entre mayo y julio de 2021, inclusive, a los contribuyentes o responsables que desarrollen la actividad gastronómica.
En este sentido, la resolución dispone lo siguiente:
-Sé establece que el reconocimiento del beneficio liberatorio (Ley Nº 6.418) se ajustará al procedimiento previsto en la presente Resolución.
-Los contribuyentes y/o responsables que realicen las actividades alcanzadas por la presente liberalidad en las condiciones previstas (artículo 2° de la Ley Nº 6.418) y se hallen inscriptos en las categorías Locales o Convenio Multilateral, respecto a los meses establecidos en la Ley, deberán presentar sus respectivas declaraciones juradas consignando la base imponible correspondiente como exenta. En el supuesto que los contribuyentes y/o responsables se hallen inscriptos en la categoría Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y su actividad reúna los requisitos previstos (artículo 2° de la Ley), la exención comprenderá la Cuota Nº 3/2021 y el cincuenta por ciento (50%) de la Cuota Nº 4/2021.
-La inscripción del domicilio de explotación en el Registro de Domicilios de Explotación (RDE) (Resolución Nº 312-AGIP/20), reviste carácter obligatorio para la solicitud del reconocimiento de los beneficios fiscales previstos en la Ley Nº 6.418.
-Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos (artículos 1° y 2° de la Ley Nº 6.418), cualquiera fuere su categoría, deben completar los datos en el aplicativo “Exención Ley Nº 6.418”, disponible en la página Web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar), accediendo con Clave Ciudad Nivel 2, detallando la siguiente información:
a) Número de partida inmobiliaria del/de los inmueble/s afectado/s a la actividad desarrollada.
b) Carácter de la ocupación del/de los inmueble/s (titular de dominio, usufructuario, locatario, comodatario, etc.).
c) Nombre y apellido o razón social del titular de dominio del/de los inmueble/s.
d) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del titular de dominio del/de los inmueble/s afectados a la actividad.
e) Alquiler pactado contractualmente del mes en curso.
La declaración total de los requisitos informados ut supra será condición necesaria para:
a) En el caso de contribuyentes y/o responsables que se hallen inscriptos en las categorías Locales o Convenio Multilateral: proceder a la exclusión temporal de los padrones de retenciones y/o percepciones;
b) En el caso de contribuyentes y/o responsables que se hallen inscriptos en la categoría Régimen Simplificado: registrar el crédito por exención para la Cuota Nº 3/2021 y el cincuenta por ciento (50%) para la Cuota N° 4/2021.
-En el supuesto de los contribuyentes y/o responsables que desarrollen múltiples actividades, la exclusión de los regímenes de recaudación será proporcional a la magnitud de los ingresos de la actividad contemplada en el beneficio liberatorio.
-Las declaraciones efectuadas por medio del aplicativo “Exención Ley Nº 6.418” tienen el carácter de declaración jurada, siendo responsables los presentantes por la exactitud y veracidad de los datos manifestados y de las declaraciones efectuadas.
-A los efectos de procesar debidamente las exclusiones temporales de los regímenes de recaudación, las declaraciones juradas que sean presentadas hasta el día quince (15) de cada mes, tendrán efectos en los padrones respectivos con vigencia a partir del primer día hábil del mes siguiente.
-La exclusión temporal de los regímenes de recaudación prevista resulta aplicable independientemente del nivel en el cual se encuentre categorizado el contribuyente dentro de la “Matriz de Perfiles de Riesgo Fiscal”.
Vigencia: 10/06/2021

 

 

INGRESOS BRUTOS. SERVICIOS DE INTERNACIÓN. EXENCIÓN

A través de la Resolución N° 132 (B.O. 10/06/2021) AGIP se reglamenta el beneficio de exención del pago del impuesto sobre los ingresos brutos correspondientes a los anticipos de los meses comprendidos entre mayo y junio del año 2021, ambos inclusive, a los contribuyentes o responsables que desarrollen la actividad de “Servicios de internación excepto instituciones relacionadas con la salud mental” (Cód. 861010).
-Se establece que el reconocimiento del beneficio liberatorio (Ley Nº 6.419) se ajustará al procedimiento previsto en la presente Resolución.
-Los contribuyentes y/o responsables que realicen las actividades alcanzadas por la presente liberalidad y se hallen inscriptos en las categorías Locales o Convenio Multilateral, respecto a los meses establecidos en la Ley, deberán presentar sus respectivas declaraciones juradas consignando la base imponible correspondiente como exenta.
-La inscripción del domicilio de explotación en el Registro de Domicilios de Explotación (RDE) (Resolución Nº 312-AGIP/20), reviste carácter obligatorio para la solicitud del reconocimiento de los beneficios fiscales previstos (Ley Nº 6.419).
-Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en las categorías Locales o Convenio Multilateral que desarrollen la actividad consignada (artículo 1° de la Ley Nº 6.419), serán excluidos temporalmente de los padrones de retenciones y/o percepciones durante la vigencia del beneficio.
-En el supuesto de los contribuyentes y/o responsables que desarrollen múltiples actividades, la exclusión de los regímenes de recaudación será proporcional a la magnitud de los ingresos de la actividad contemplada en el beneficio liberatorio.
-La exención contemplada respecto de la prestación de servicios de internación en los propios establecimientos de los contribuyentes y/o responsables que, por la modalidad de su actividad, no sean declarados en forma separada, sólo alcanza a los costos derivados de dichos servicios. A los efectos del reconocimiento del beneficio, se requiere indispensablemente la existencia de liquidaciones o rendiciones internas efectuadas con carácter habitual y en forma discriminada. Los ingresos alcanzados por la exención deben ser determinados en las Declaraciones Juradas de los meses de mayo y junio de 2021, consignándolos bajo el mismo código de actividad del Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES) utilizado por los contribuyentes y/o responsables del tributo habitualmente.

Vigencia: 10/06/2021

 

 

 

IMPUESTOS NACIONALES – SEGURIDAD SOCIAL

 

SE ESTABLECE QUE LA ASIGNACIÓN DE CUIL, CUIT, CDI. CIE Y LA CLAVE DE IDENTIFICACIÓN ESPECIAL SE HARAN SIN IDENTIFICACIÓN DE GÉNERO

Se determina que el prefijo utilizado para la asignación de los números del Código Único de Identificación Laboral (CUIL), Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Clave de Identificación (CDI), Clave de Inversores del Exterior (CIE) y Clave de Identificación Especial se asignará de forma aleatoria, siendo el mismo de carácter genérico y no binario en términos de sexo/género.

La Administración Federal de Ingresos Públicos y la Administración Nacional de la Seguridad Social, mediante el dictado de la Resolución Conjunta (AFIP-ANSeS) 5007/21 (B.O. 10/06/2021) establecen que que el prefijo utilizado para la asignación de los números del Código Único de Identificación Laboral (CUIL), Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Clave de Identificación (CDI), Clave de Inversores del Exterior (CIE) y Clave de Identificación Especial, de las personas humanas -sea 20, 23, 24 o 27 o los que en el futuro se determinen-, por parte de la Administración Nacional de la Seguridad Social y de la Administración Federal de Ingresos Públicos, respectivamente, se asignará de forma aleatoria siendo el mismo de carácter genérico y no binario en términos de sexo/género.
A tales fines, ambas administraciones a través de sus áreas competentes, arbitrarán los medios necesarios para resolver de modo conjunto, la elaboración y aprobación de las normas de procedimiento que fueran necesarias para implementar lo dispuesto en la presente resolución.
Las personas amparadas por la Ley de Identidad de Género N° 26.743 que, a la fecha de vigencia de la presente, posean Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), podrán solicitar -por única vez- su sustitución por una clave otorgada en los términos de la presente norma.
Lo dispuesto en el artículo 1° de la presente norma entrará en vigencia a los ciento ochenta (180) días de la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución 286/2021 del Ministerio de Trabajo, de modo simultáneo en la Administración Nacional de la Seguridad Social y la Administración Federal de Ingresos Públicos una vez que ambos organismos hayan adaptado sus sistemas, y resultará de aplicación para los Códigos Únicos de Identificación Laboral (CUIL), Claves Únicas de Identificación Tributaria (CUIT), Claves de Identificación (CDI), Claves de Inversores del Exterior (CIE) y Claves de Identificación Especial que se asignen a partir de dicha adecuación.
Lo dispuesto en el artículo 2° de la presente norma entrará en vigencia una vez que la Comisión de Trabajo creada por la Resolución (MTESS) 286/2021, establezca los mecanismos y plazos para su implementación.
Vigencia: 10/06/2021

 

 

 

 

SEGURIDAD SOCIAL

 

PROGRAMA DE CAPACITACIÓN PARA EL SECTOR PRIVADO

Se crea un programa de capacitación en perspectiva de género y diversidad para el sector privado “Formar Igualdad”, cuyo objetivo general es promover la sensibilización y capacitación en perspectiva de género y diversidad en el sector privado, para contribuir a la prevención de las violencias de género en el ámbito laboral e impulsar la igualdad laboral de mujeres y el colectivo LGBTI+ en ese sector.

El Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad mediante su resolución (MMGyD) 254/2021 (B.O. 11/06/2021), crea el programa de capacitación en perspectiva de género y diversidad para el sector privado “Formar Igualdad” en el ámbito de la Subsecretaría de Formación, Investigación y Políticas Culturales para la Igualdad. El objetivo general es Promover la sensibilización y capacitación en perspectiva de género y diversidad en el sector privado, desde un enfoque de derechos humanos, desarrollo y sustentabilidad, para contribuir a la prevención de las violencias de género en el ámbito laboral e impulsar la igualdad laboral de mujeres y LGBTI+ en ese sector.

Aprueba los “Lineamientos generales del programa de capacitación en perspectiva de género y diversidad para el sector privado “Formar Igualdad” que transcribimos a continuación:

 

FORMAR IGUALDAD
1. FUNDAMENTO
Según los datos de la Oficina de Asesoramiento sobre Violencia Laboral, en el sector privado son las mujeres las que más denuncian hechos de violencia psicológica, sexual y física. Por su parte, el número de mujeres en puestos directivos sigue siendo sustancialmente inferior al de varones y persiste la brecha salarial que se profundiza a medida que se avanza en el análisis de los escalafones más altos.
Para el colectivo LGBTI+, la inclusión laboral continua siendo un desafío mayor, en especial, para aquellos/as cuyas trayectorias de vida están atravesadas por la estigmatización, criminalización y patologización sistemática por una gran parte de la sociedad y de las instituciones.
Estas dos cuestiones, las violencias por motivos de género en el ámbito del trabajo; y la desigualdad en el acceso al trabajo y a cargos jerárquicos, son problemáticas que se pueden abordar, entre otras políticas públicas, a través de la educación en la igualdad y la diversidad. Un ejemplo de esto es la sanción de la Ley N° 27.499 de Capacitación Obligatoria en género para todas las personas que integran los tres poderes del Estado, Ley Micaela, con la que se establece la formación en perspectiva de género y diversidad a las máximas autoridades del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como también, a todos y todas los/as funcionarios/as y al personal que allí se desempeñe.
En este sentido, la formación en un enfoque de género y diversidad contribuye de manera directa a desarticular creencias y estereotipos que sostienen jerarquías entre los géneros, las diversas orientaciones sexuales, identidades o expresiones de género, reproduciendo violencia y desigualdad. Estas prácticas, que reproducen la violencia y la desigualdad, deben ser leídas como modificables a través de acciones que promuevan un cambio cultural. Un cambio cultural como responsabilidad colectiva que impacta en la transformación de los hábitos y costumbres individuales. Un pensamiento crítico frente a esas prácticas que son discriminatorias es esencial para la prevención de la violencia de género, el respeto por la diversidad en todas sus expresiones y, en consecuencia, para garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechos humanos.
En este marco, desde el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD impulsamos la creación de un programa nacional de formación en materia de género y diversidad destinado al Sector Privado para contribuir a la prevención de las violencias de género en el ámbito laboral e impulsar la igualdad laboral de mujeres y LGBTI+ en el ese sector.
2. OBJETIVO GENERAL
Promover la sensibilización y capacitación en perspectiva de género y diversidad en el sector privado, desde un enfoque de derechos humanos, desarrollo y sustentabilidad, del sector privado; para contribuir a la prevención de las violencias de género en el ámbito laboral e impulsar la igualdad laboral de mujeres y LGBTI+ en el ese sector.
3. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
* Diseñar dispositivos de sensibilización e introducción a las problemáticas de género y diversidad orientadas a las empresas y organizaciones del sector privado.
* Diseñar estrategias, herramientas y dispositivos de capacitación en perspectiva de género y diversidad, dirigidas a las empresas del ámbito privado y a las organizaciones de la sociedad civil con personal a su cargo, a partir de un enfoque situado en sus áreas de incumbencia específica.
* Promover políticas de formación y capacitación continua en perspectiva de género y diversidad.
4. POBLACIÓN DESTINATARIA
a. Pequeñas, medianas y grandes empresas del ámbito privado productoras de bienes y/o servicios
b. Organizaciones de la sociedad civil, con o sin fines de lucro, tengan o no personería jurídica, siempre que posean personal a su cargo.
5. COMPONENTES
El PROGRAMA establece tres componentes:
a. Sensibilización y Capacitación en perspectiva de género y diversidad
b. Certificación de los Programas de Capacitación interna en perspectiva de género y diversidad
c. Articulación para el intercambio y fortalecimiento de la capacitación en género y diversidad
Las actividades de Sensibilización y Capacitación están destinadas a quienes, por sus posiciones estratégicas en la empresa u organización, definan la política institucional.
En este sentido, la Sensibilización está dirigida a las altas autoridades de las empresas y organizaciones de la sociedad civil, y tiene como objetivo brindar una aproximación situada de la perspectiva de género y diversidad.
La instancia de Capacitación se orienta a quienes ocupan cargos gerenciales o de dirección con la finalidad de focalizar el proceso de formación en la gestión del personal (la identificación de talentos con perspectiva de género y diversidad, la incidencia de la diversidad de géneros en la productividad e innovación, la compatibilidad de vida laboral y personal, entre otras cuestiones), en los contenidos producidos por la empresa o por la organización de la sociedad civil (por ejemplo, la comunicación interna o externa), así como también, en la detección e intervención en situaciones de violencias y discriminación.
La Sensibilización y Capacitación será diseñada y estructurada conforme lo establecido en los Ejes y Contenidos Mínimos que serán determinados por la Subsecretaría de Formación, Investigación y Políticas Culturales para la Igualdad.
La Certificación de los Programas de Capacitación interna en perspectiva de género y diversidad tiene dos aristas, por un lado, se trata de un proceso de asistencia para la elaboración de una capacitación para el personal de la empresa u organización de la sociedad civil; y, por el otro, refiere a los requisitos que se deben cumplir para el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD de cuenta de la calidad de esos programas internos de formación. Ambos componentes se ejecutarán de acuerdo a las prescripciones del que serán dispuestas por la Subsecretaría de Formación, Investigación y Políticas Culturales para la Igualdad.
La Articulación para el intercambio y fortalecimiento de la capacitación en género y diversidad tiene como fin promover instancias de encuentro entre personas que, por sus posiciones estratégicas, en la empresa u organización de la sociedad civil, definan la política institucional y de gestión del personal. En este sentido, se incentivará el trabajo en red y el intercambio de buenas prácticas.
6. ACCIONES
a. Sensibilización y Capacitación en perspectiva de género y diversidad
* Elaborar contenidos y materiales de sensibilización y capacitación en perspectiva de género y diversidad dirigidos a empresas y organizaciones del sector privado.
* Organizar actividades de sensibilización y capacitación en perspectiva de género y diversidad dirigidas a empresas y organizaciones del sector privado.
* Diseñar y llevar adelante la sensibilización y capacitación de aquellas personas que, por sus roles, funciones y posiciones estratégicas, tienen a su cargo la definición de las políticas de gestión hacia dentro y fuera de la organización de la que forman parte; en coordinación con el equipo del Programa Nacional para la Igualdad de géneros en el trabajo, el empleo y la producción “IGUALAR” de la Subsecretaría de Políticas de Igualdad del MMGYD (cfr. Resolución N° 220 del 30 de septiembre de 2020).
b. Certificación de los Programas de Capacitación interna en perspectiva de género y diversidad
* Asistir a las empresas y organizaciones en la elaboración de programas de capacitación en género y diversidad dirigidos al personal que tengan a cargo.
* Certificar la calidad de los programas de formación, presentados por empresas y organizaciones del sector privado, que tengan como objetivo la capacitación en género y diversidad del personal a su cargo.
c. Articulación para el intercambio y fortalecimiento de la capacitación en género y diversidad
* Promover intercambios entre las distintas empresas u organizaciones de la sociedad civil que participen del Programa para fomentar el trabajo en red y el fortalecimiento de buenas prácticas.
7. MODALIDAD DE EJECUCIÓN
El presente PROGRAMA se crea en el ámbito de la Subsecretaría de Formación, Investigación y Políticas Culturales para la Igualdad (SFIPCI) del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad que tiene a su cargo el monitoreo de la ejecución de las acciones y el cumplimiento de los objetivos propuestos.
La Dirección Nacional de Formación y Capacitación en Género y Diversidad de la SFIPCI conformará un equipo técnico interdisciplinario que será el encargado de llevar a adelante las acciones y objetivos, así como también, de desarrollar todos los mecanismos necesarios para la implementar el Programa.

La Subsecretaría de Formación, Investigación y Políticas Culturales para la Igualdad tendrá a su cargo el desarrollo de los mecanismos y procedimientos necesarios para la implementación del Programa creado en el artículo 1º de la presente.
La Subsecretaría de Formación, Investigación y Políticas Culturales para la Igualdad podrá designar a una persona como la responsable de la implementación y ejecución del Programa creado en la presente.
La presente Resolución no implica erogación presupuestaria alguna.

Vigencia: 11/06/2021