Memorandum 69-2021

04 de Junio

PROCEDIMIENTO

 

PLANIFICACIÓN FISCAL INTERNACIONAL

La RG 4838 de la AFIP instrumentó un régimen de planificación fiscal internacional (la nacional no está aún operativa), la cual generó, desde el punto de vista de la aplicación práctica, diversos problemas.

Ello, en su mayoría, pues los contribuyentes ante distintas situaciones, entendieron que se encontraban ante operaciones comerciales, mientras que la AFIP interpretó que se trataba de planificaciones internacionales.
Esta situación generó en muchos contribuyentes la marca como incumplimiento, que implica el bloqueo de solicitudes de recupero de exportación, entre otros.
Para aquellos contribuyentes que cumplieron el régimen en forma extemporánea, se superó sistemáticamente el inconveniente de las marcas de incumplimiento, aunque es deseable que tal situación no se vuelva a dar.
Ha trascendido la posición oficial de la AFIP, al respecto, que resumiremos seguidamente.

1. INTERPRETACIÓN DE LA AFIP
En los casos mencionados, la AFIP interpreta que existe planificación fiscal, por lo que el contribuyente debe argumentar y justificar lo contrario, explicando la razón de negocios.

2. LA PLANIFICACIÓN FISCAL Y LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA
El contribuyente debe anticiparse al informe de Precios de transferencia, informando y poniendo en conocimiento a la AFIP de lo que está haciendo, pues la AFIP considera que el estudio de precios de transferencia es ex-post y tiene otro objetivo.

3. EXPECTATIVAS DE LA AFIP
La AFIP necesita y requiere información temprana y en tiempo real, lo solicitado es una explicación descriptiva, no una DJ con datos, que ya están en poder del organismo recaudador.

4. DEBER DEL CONTRIBUYENTE
Desde la posición fiscal, el contribuyente debe explicar la relación comercial con su cliente proveedor, considerando habitualidad, vinculación, antigüedad en la relación, condiciones de venta y similares, brindando detalles descriptivos de la relación comercial.

5. ACTUACIÓN DE LA AFIP
La AFIP desarrolla una doble etapa de análisis, una rápida a través del control sistémico y otra, en detalle de los casos.
En los casos en que se presentó información sin detalle o argumentando que no correspondía (primera situación), en forma muy genérica, la AFIP considera que había un nuevo incumplimiento y, por lo tanto, volverá a marcar como incumplidor.
Es por ello, que, en tales casos, resultará pertinente presentar una rectificativa. Para ello, se debe explicar mínimamente la relación comercial con cada uno de los clientes ubicados en una jurisdicción de baja o nula tributación (PNBT) o no cooperantes, para evitar volver al status de incumplimiento.
Si a futuro se incorporan PNBT o países no cooperantes de nuevos clientes domiciliados en estos países, se ha de requerir la actualización de la presentación.
Una vez realizada tal información, se deberá aguardar la respuesta de la AFIP, por lo que no es necesario repetir la misma información con frecuencia mensual, excepto que corresponda incorporar novedades.
Respecto del segundo caso, es de señalar que cuanto mejor sea la descripción o mas convincente, se evitará mayor pedido de información por la AFIP.

6. OPERATIVIDAD DE LAS DJ RECTIFICATIVAS
Se pueden presentar DJ rectificativas, referenciando al último período, hoy en curso.

7. REVISIÓN DE CASOS
La revisión de casos es mensual, la AFIP no precisa el día, pero se infiere que es a principios de cada mes.

8. REFERENCIA PAG WEB AFIP
Ver https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/sitio/contenido/novedad/ver.aspx?id=70

9. CONCLUSIONES
Más allá de no coincidir con el criterio de la AFIP, consideramos razonables seguir estos lineamientos prácticos a fin de evitar sanciones y/o inconvenientes operativos.

 

 

INSTRUCCIONES AFIP

A continuación informamos las conclusiones a que arribara la afip en el acta del regimen de planificaciones fiscales en reuniones mantenidas con diversas camaras empresariales

1. NOTIFICACIÓN POR FALTA DE PRESENTACIÓN
En principio, todas las comunicaciones enviadas por la AFIP fueron a raíz del cruce de información que indicaría la existencia de una posible planificación fiscal del contribuyente, encuadrada en la RG N°4838.
Por lo tanto, en caso de haber recibido en su DFE la “Comunicación” deberá responder la misma mediante la presentación de la DDJJ del servicio web “Régimen IPF” previsto en el Art. 12 de la RG N.° 4838. El procedimiento para realizarlo se encuentra plasmado en la pregunta del ABC ID 26101418.

2. REALIZACIÓN DE DESCARGOS
No son admisibles las presentaciones de multinotas de aclaración a través del Servicio “Presentaciones Digitales” o directamente en “Agencias”.
En caso que el contribuyente considere que sus operaciones observadas no califican como una “Planificación Fiscal” deberá -en el campo “Descripción clara y detallada de la “planificación fiscal” (con un mínimo de 500 y un máximo de 1500 palabras) - explicar el tipo de operatoria, detallando la finalidad de la misma. De esta forma, la AFIP analizará los casos para determinar si corresponde la aplicación del régimen.

3. INFORMACIÓN ADICIONAL
Si la planificación fiscal presentada se considera incompleta entonces la AFIP podrá solicitar información adicional, vía requerimiento formal al contribuyente involucrado.

4. CARACTERIZACIÓN COMO INCUMPLIDORES
El levantamiento de la clasificación como incumplidores fue el resultado de una actualización de información, originada por la correspondiente presentación del régimen por parte de los contribuyentes.
La caracterización en el Sistema Registral como incumplidor del Régimen de Planificaciones Fiscales se retirará sólo si el contribuyente cumple con la obligación de presentar el “Régimen informativo”. Dicha caracterización será revisada mensualmente y a través de un proceso centralizado.

5. IMPACTO EN EL RECUPERO DE IVA EXPORTACIONES
El incumplimiento de la obligación de información del Régimen IPF excluye del Título I de la RG N° 2000 a las solicitudes de acreditación, devolución o transferencia de crédito fiscal vinculado a operaciones de exportación. [cfr. Art. 4° inc. a) punto 6]
En virtud de lo anterior, la clasificación como incumplidor en el Sistema Registral implicará que las solicitudes interpuestas por el contribuyente tramiten en el marco del Título IV de la RG N° 2000.

6. OPERACIONES INTERNACIONALES A INFORMAR
El Régimen de información de Planificaciones Fiscales no se refiere sólo a “Planificaciones nocivas”, sino que comprende a todas aquellas planificaciones fiscales que se encuadren en Artículos 3 y 4 de la RG 4838, las cuales deberán ser informadas.
Aquellos contribuyentes comprendidos en el inc. b) del Art. 4, en el caso de tratarse de una continuidad en la operatoria comercial con un proveedor o cliente (vinculado o no) no es necesario presentar el Régimen de información IPF en cada oportunidad, sino que debería informarse por una única vez. Ello en la medida en que, la declaración jurada cumpla con los requisitos previstos en el artículo 11.
En cambio, en el supuesto de cambiar de proveedor o modificar algo de la operatoria, sí corresponderá una nueva presentación.
Por ejemplo: Si una empresa tiene exportaciones/importaciones con 3 países, en el detalle deberá mencionarse a los 3 países y si en el futuro, aparece un nuevo país ello ameritará la presentación de una nueva declaración jurada del Régimen IPF.
Respecto a las planificaciones fiscales reguladas por el art. 3 y el art 4 inc f) de la RG, hasta tanto las mismas no se encuentren definidas en el micrositio “Régimen de Información de Planificaciones Fiscales”, no existe obligación de informar por parte de los contribuyentes y/o asesores fiscales. (Disponible en: https://www.afip.gob.ar/noticias/20210129-regimen-de-informacion-sobreplanificaciones-fiscales.asp).

7. PLAZOS PARA INFORMAR
Respecto a plazos, no existe una periodicidad para presentar, sino que al realizar una operatoria que encuadre como planificación fiscal, según la RG N° 4838 y su respectivo micrositio, se deberá realizar una presentación dentro del plazo estipulado por la mencionada resolución, en sus art. 9 y 10.

8. DETALLE DE INFORMACIÓN
En el campo libre el contribuyente deberá especificar la operatoria que efectúa en el marco de la RG N° 4838, de conformidad con el artículo 11.
A modo en ejemplo y en forma no exhaustiva, en el caso del inc. b) del Artículo 4 de la resolución, el contribuyente deberá informar:
- País o países BNT o NC con los que opera.
- Razón social del cliente/proveedor. Indicar si es un sujeto vinculado o no y su nivel comercial.
- Montos a los que ascienden las operaciones y porcentaje que representan en el volumen global de las facturaciones del contribuyente.
- Descripción de las actividades que realiza el contribuyente.
- Descripción de las mercaderías/servicios involucrados en la importación/exportación.
- Cualquier otra información que aporte mayor detalle.
Sin perjuicio de ello, la AFIP mantendrá sus facultades de verificación y fiscalización respecto de la información proporcionada, pudiendo requerir la ampliación de la misma.