Memorandum 65-2021

31 de Mayo

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

 

DECLARACIONES JURADAS INFORMATIVAS PERSONAS EN RELACION DE DEPENDENCIA

Deben presentarla quienes hayan percibido una suma de rentas brutas anuales, iguales o superiores al monto de $ 1.500.000 para el período fiscal 2020.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1º y 14 de la Resolución General 4003 y sus modificatorias quienes obtengan rentas brutas anuales iguales o superiores a $ 1.500.000 (para el período fiscal 2019 el importe bruto de las rentas a informar se elevó a $ 2.000.000 de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución General 4767) sean éstas gravadas, exentas y/o no alcanzadas, obtenidas en el año fiscal, deberán presentar la declaración jurada informativa del impuesto a las ganancias, cuando realicen algunas de las actividades –entre otras- que se mencionarán a continuación:
Cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de CABA, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos.
Trabajo en relación de dependencia
Jubilación
Pensión
Como no salió a la fecha de confeccionar el presente una actualización del importe para el período fiscal 2020 (ni una modificación expresa para el citado período), quedaría vigente la norma que establece el monto de rentas brutas anuales iguales o superiores en $ 1.500.000 correspondiente al período fiscal 2018, dado lo cual entendemos que la AFIP debería corregir en forma urgente esta situación, aumentando considerablemente dicho importe, para evitar la obligación de presentar la información por parte de contribuyentes que no tienen interés fiscal.

 

 

 

 

IMPUESTOS LOCALES (CIUDAD DE BUENOS AIRES)

 

PLANES DE FACILIDADES DE PAGO. PRORROGA DEL PLAZO PARA EL PAGO

Mediante la Resolución N° 124 (B.O. 26/05/2021) AGIP establece nuevos vencimientos para la realización del débito en cuenta correspondiente, de diversos planes de facilidades de pago.
En consecuencia, se establecen las siguientes disposiciones:
-Se prorroga hasta el día 26 de mayo de 2021, el plazo para el pago de las cuotas de los acogimientos a planes de facilidades de pago, cuyos vencimientos originales operaron el día 10 de mayo de 2021, exclusivamente para los contribuyentes y responsables a los cuales no les fuera ordenado el correspondiente débito en las cuentas bancarias respectivas.
-En caso que a la fecha de vencimiento fijada en el párrafo anterior no se efectivice el débito de la respectiva cuota mensual, se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día veinticinco (25) de los meses siguientes, con más los intereses respectivos. La falta de cancelación de la cuota mencionada no deberá ser contabilizada a los efectos de la determinación de la caducidad del plan de facilidades (inciso a) del artículo 33 de la Resolución Nº 469-AGIP/16, el inciso a) del artículo 32 de la Resolución Nº 257- AGIP/19, el inciso a) del artículo 22 de la Resolución Nº 3028-GCABA-MEFGC/19, el inciso a) del artículo 28 de la Resolución Nº 890-GCABA- MHGC/20 y el inciso a) del artículo 17 de la Resolución Nº 2-GCABAAGIP/21, según corresponda).
-Se prorroga hasta el día 10 de junio de 2021, el plazo para el pago de la Cuota Nº 01/2021 de los acogimientos a planes de facilidades de pago, cuyo vencimiento original operó el día 10 de mayo de 2021, exclusivamente para los contribuyentes y responsables a los cuales no les fuera ordenado el correspondiente débito en las cuentas bancarias respectivas.
-En el supuesto de los acogimientos contemplados en el párrafo anterior, el vencimiento de la Cuota Nº 02/2021 operará el día 10 de julio de 2021 y las cuotas siguientes el día diez (10) de cada mes.
-Se prorroga hasta el día 10 de junio de 2021, el plazo para el pago de la cancelación anticipada de los acogimientos a planes de facilidades de pago, cuyo vencimiento original operó el día 10 de mayo de 2021, exclusivamente para los contribuyentes y responsables a los cuales no les fuera ordenado el correspondiente débito en las cuentas bancarias respectivas.
-Si las fechas establecidas en los párrafos anteriores resultaran día no laborable para la AGIP o entidades bancarias, el vencimiento se producirá el día hábil siguiente.

 

 

REGISTRO DE DOMICILIOS DE EXPLOTACIÓN (RDE). PRORROGA.

A través de la Resolución N° 125 (B.O. 28/05/2021) AGIP prorroga hasta el día 30 de junio de 2021, el plazo para informar el/los domicilio/s de explotación en el Registro de Domicilios de Explotación (RDE).
En este sentido la Resolución establece lo siguiente:
-Se prorroga hasta el 30/6/2021, el plazo para informar el/los domicilio/s de explotación en el Registro de Domicilios de Explotación (RDE), cuyo vencimiento original opera el día 31 de mayo de 2021, respecto de los contribuyentes y/o responsables detallados en el artículo 3° de la Resolución N° 312-GCABA-AGIP/20 y su modificatoria Resolución N° 1-GCABA-AGIP/21.
-La prórroga prevista en el párrafo anterior no resulta aplicable para la inscripción o actualización del/de los domicilio/s de explotación en el Registro de Domicilios de Explotación (RDE), establecida con carácter obligatorio para la realización de trámites o procedimientos y/o el reconocimiento de beneficios.
Vigencia: 28/5/2021

 

 

SEGURIDAD SOCIAL

 

PROHIBICIÓN DE DESPIDOS SIN CAUSA HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2021

Se prorroga la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor hasta el 30 de junio de 2021.
Mediante el Decreto (PEN) 345/2021 (B.O. 28/05/2021) se dispone:
-La prórroga hasta el 30 de junio de 2021 la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor
-La prórroga hasta el 30 de junio de 2021 la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo. Con la excepción de las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias, como consecuencia de la emergencia sanitaria.
Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en el presente decreto no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.
Las prohibiciones previstas en los artículos precedentes del presente decreto no serán aplicables a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 34/19 ni al Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, ni a sociedades, empresas o entidades que lo integran.
Quedan, asimismo, exceptuados o exceptuadas de las prohibiciones quienes se encuentren comprendidos o comprendidas en el régimen legal de trabajo para el personal de la industria de la construcción, Ley 22.250.
Asimismo se extiende hasta el 30 de junio de 2021, el carácter de enfermedad profesional al coronavirus, respecto de la totalidad de las trabajadoras y los trabajadores dependientes incluidas e incluidos en el ámbito de aplicación personal de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo y que hayan prestado efectivamente tareas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio particular.