Memorandum 60-2021

19 de Mayo

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

 

SOCIEDADES. PRÓRROGA PRESENTACIÓN Y PAGO CIERRE DICIEMBRE 2020

Se prorroga el plazo para cumplir con la DDJJ del impuesto a las ganancias para Sociedades cuyos cierres de balance hayan sido en el mes de diciembre 2020.
Mediante la Resolución General (AFIP) N° 4988 (B.O. 14/5/2021) la Administración Federal de Ingresos Públicos establece, con carácter de excepción, lo siguiente:
Los contribuyentes y/o responsables comprendidos en las disposiciones de la Resolución General N° 4.626 y sus complementarias, cuyos cierres de ejercicio operaron en el mes de diciembre de 2020, podrán efectuar la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias y el pago del saldo resultante, correspondientes al período fiscal 2020, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:

TERMINACIÓN CUIT

FECHA DE VENCIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN Y PAGO

0, 1, 2, 3 y 4

26/05/2021

5, 6, 7, 8 y 9

27/05/2021

Vigencia: 12/05/2021

 

 

 

PROCEDIMIENTO FISCAL

 

RÉGIMEN DE INCENTIVO A LA CONSTRUCCIÓN. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE ENTIDADES FINANCIERAS

A través de la Resolución General (AFIP) N° 4989 (B.O. 14/5/2021), la Administración Federal de Ingresos Públicos, adecua la información a suministrar por parte de las entidades financieras, incorporando aquella relacionada con las “Cuentas especiales de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Ley 27.613”, que son utilizadas para el blanqueo de moneda nacional y extranjera del Régimen de Incentivo a la Construcción.
En este sentido, se modifica la Resolución General Nº 4.298 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
a) Se sustituye el inciso j) del artículo 2º, por el siguiente:
“j) De tratarse de las cuentas denominadas “Cuenta especial repatriación de fondos - Resolución General AFIP Nº 4816/2020 y sus modificatorias”, “Cuenta especial repatriación de fondos - Aporte solidario y extraordinario. Ley 27.605” o “Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Ley 27.613”, además de la información requerida en los incisos precedentes, deberán informarse los datos indicados en el Apartado IX del Anexo con relación a todos los créditos y débitos efectuados en dichas cuentas, sin considerar los montos mínimos previstos en los incisos de este artículo.”.
b) Se sustituye el título del Apartado IX del Anexo (IF-2018-00075687-AFIP-DVCOTA#SDGCTI), por el siguiente:
“IX. RESPECTO DE LOS CRÉDITOS Y DÉBITOS DE LA “CUENTA ESPECIAL REPATRIACIÓN DE FONDOS - RESOLUCIÓN GENERAL AFIP Nº 4816/2020 Y SUS MODIFICATORIAS”, DE LA “CUENTA ESPECIAL REPATRIACIÓN DE FONDOS - APORTE SOLIDARIO Y EXTRAORDINARIO. LEY 27.605” Y DE LA “CUENTA ESPECIAL DE DEPÓSITO Y CANCELACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN ARGENTINA (CECON.Ar). LEY 27.613.”.
c) Se incorpora el inciso g) del Apartado IX del Anexo (IF-2018-00075687-AFIP-DVCOTA#SDGCTI), el siguiente:
“g) Código de Registro de Proyecto Inmobiliario, de tratarse de la ‘Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Ley 27.613’.”.
VENCIMIENTO: La información correspondiente al mes de abril de 2021, podrá ser presentada hasta el último día hábil del mes de junio de 2021.
Vigencia: 14/05/2021
Aplicación: para la información referida a las cuentas identificadas bajo la denominación “Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Ley 27.613”, abiertas a partir 27/4/2021 (Publicación en el Boletín Oficial de la Comunicación “A” N° 7269 (BCRA).)

 

 

 

CABA - REGISTRO DOMICILIO DE EXPLOTACIÓN (RDE)

 

RECORDATORIO E INFORMACION NECESARIA PARA SU CUMPLIMIENTO

Recordamos  que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos (independientemente de su categorización) deberán informar ó ratificar el domicilio de explotación en la Ciudad de Buenos Aires, así como brindar información adicional sobre el mismo, hasta el 31 de mayo de 2021.
AGIP informa que se encuentra disponible el aplicativo que le permitirá cumplir con el registro de su domicilio de explotación.
El domicilio de explotación es el inmueble en el cual el contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos ejerce o desarrolla, total o parcialmente, su actividad económica. 
El registro es de carácter obligatorio para las siguientes personas:
a) Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo Categoría Locales.
b) Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributen bajo las normas del Convenio Multilateral, en la medida que posean establecimiento, local, sucursal u oficina situado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
c) Los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, excepto aquellos comprendidos en los términos del artículo 272 del Código Fiscal (t.o.2020).
d) Contribuyentes exentos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Al momento de realizar el registro deberá contar con la siguiente información, la cual le será solicitada en los distintos pasos de registración:
- Partida del inmueble en el que se realice la actividad
- Número de CUIT de la persona titular del inmueble
- Número de CUIT de la persona que realiza la actividad que se está declarando
- Carácter de la ocupación del inmueble de la persona que realiza la actividad
- Código de la actividad que se realiza (NAES)
- Superficie que afecta a la actividad
- Número de habilitación, en caso de corresponder
- Fecha de inicio de la actividad en ese inmueble
- Fecha de cese de la actividad en ese inmueble 
El acceso al aplicativo se realizará con Clave Ciudad. El ingreso por primera vez requiere la asignación del servicio denominado “Registro de Domicilios de Explotación (RDE)”. Al pie encontrará un tutorial con un ejemplo de adhesión de servicios a la Clave Ciudad.
IMPORTANTE: En caso de omisión, a partir del 31/05/2021 se comenzará a exigir el registro del domicilio de explotación para poder acceder a diversos aplicativos.