Memorandum 56-2021

04 de Mayo

IMPUESTOS LOCALES (CIUDAD DE BUENOS AIRES)

 

MORATORIA DE IMPUESTOS LOCALES

Se establece que los contribuyentes y/o responsables del impuesto inmobiliario y la tasa retributiva de los servicios de alumbrado, barrido y limpieza, mantenimiento y conservación de sumideros y/o del impuesto sobre patentes sobre vehículos en general que registren obligaciones tributarias en mora que superen el importe de $ 1.500.000 y hasta la suma de $ 18.000.000, cuyos vencimientos originales hubieran operado en el período comprendido entre el día 1 de enero de 2019 y el día 30 de octubre de 2020, ambas fechas inclusive, podrán acogerse al régimen de facilidades de pago para estos impuestos vigente (R. (AGIP Bs. As. Cdad.) 2/2021).
Mediante la Resolución N° 107/ B.O. 29/04/2021) AGIP establece lo siguiente:
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto Inmobiliario y la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros y/o del Impuesto sobre Patentes sobre Vehículos en General, que registren obligaciones tributarias en mora que superen el importe de Pesos un millón quinientos mil ($1.500.000) y hasta la suma de Pesos dieciocho millones ($18.000.000), cuyos vencimientos originales hubieran operado en el período comprendido entre el día 1° de enero de 2019 y el día 30 de octubre de 2020, ambas fechas inclusive, podrán acogerse al régimen previsto por el Título I de la Resolución N° 2-GCABA-AGIP/21, con los beneficios, términos y condiciones previstos en esta Resolución.
BENEFICIOS TRIBUTARIOS
La deuda total regularizada podrá ingresarse en hasta doce (12) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, aplicándose los beneficios que se detallan a continuación en función de la fecha de acogimiento y la cantidad de cuotas seleccionadas:
Cuotas condonación de intereses resarcitorios

Cantidad de cuotas

Acogimiento hasta 30 días

Acogimiento mayor a 30 días

Hasta 6

75%

37,5%

7 y 8

56,25%

28%

9 y 10

37,5%

18,75%

11 y 12

18,75%

9%

-La cancelación del plan de facilidades de pago, según la fecha de acogimiento y la cantidad de cuotas seleccionada, producirá la condonación del porcentaje fijado de los intereses resarcitorios devengados al momento de la solicitud del plan y la condonación total de los intereses por financiación.
-A los efectos de determinar el porcentaje de condonación de los intereses resarcitorios, el plazo para el acogimiento corre a partir del día 29-4-2021.
-Asimismo, la deuda total podrá ser cancelada al contado durante la vigencia del presente régimen, a través de los medios que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos fije a tal efecto, condonándose el setenta y cinco por ciento (75%) de los intereses resarcitorios devengados hasta el momento del pago.
Vigencia: 29/04/2021 y hasta el día 30/6/2021

 

 

 

INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN PARA ENTIDADES FINANCIERAS

A través de la Resolución 108 (B.O. 29/04/2021) AGIP implementa un régimen de información que deberán cumplir las entidades financieras comprendidas (Ley 21526) que tributan el impuesto sobre los ingresos brutos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En consecuencia la resolución establece lo siguiente:
Ámbito de aplicación y Sujetos
-Se establece un Régimen de Información que se regirá por lo dispuesto por esta Resolución, para las Entidades Financieras comprendidas por la Ley Nacional N° 21.526, que tributan el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo las categorías Locales o Convenio Multilateral.
Régimen de información
-Los obligados por el Régimen, deberán presentar mensualmente y con carácter de declaración jurada, el detalle de información requerida por la Administración, en formatos “XLS” y “PDF”.
La información a presentar
a) Balance de Sumas y Saldos (total País) Histórico o Ajustado por Inflación (con la identificación del ajuste por inflación contenido en cada cuenta), que haya sido utilizado para determinar la base imponible gravada por la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del período a informar, conteniendo sólo cuentas de Resultados de Ingresos y Egresos en el formato de nueve (9) dígitos o más.
b) Papeles de trabajo que contengan, por cada cuenta de resultado con saldo acreedor (cuentas del haber del Estado de Resultados), informada en el Balance de Saldos aportado por inciso a), los siguientes datos:
1. Número de cuenta, considerando las cuentas comprendidas en rubros de ingresos como aquellas contabilizadas en rubros de egresos que posean saldo acreedor.
2. Nombre y descripción Cuenta.
3. Importe total según Balance de Saldos provisto en inciso a).
4. Importe Gravado en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de acuerdo al Código Fiscal vigente en el período informado.
5. Importe exento y/o no gravado en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de acuerdo al Código Fiscal vigente en el período informado.
6. Motivo de la exención y/o de la no gravabilidad, debiendo incluirse una breve explicación y/o información pertinente que exprese claramente los motivos por los cuales determinadas cuentas no fueron incluidas en la base imponible del gravamen, a saber:
I. Conceptos excluidos corresponden a “Ajuste por Inflación”, “Ajustes por aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera” u otros conceptos;
II. Ingresos por títulos públicos exentos del tributo.
III. Ingresos por VPP/dividendos de acciones.
IV. Intereses hipotecarios declarados exentos en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que encuadran en la liberalidad del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, incluidos en base imponible separada.
V. Otros conceptos que justifiquen exención o no gravabilidad.
La explicación solicitada deberá ser consignada para las cuentas cuyos saldos contables superen el importe de Pesos veinte millones ($20.000.000) promedio mensual.
7. Motivo de deducción de la base imponible, exclusivamente para aquellas cuentas (con código de 9 dígitos) cuyo saldo es deudor y se las hubiera considerado disminuyendo la base imponible.
Se deberá incorporar la cuenta con saldo deudor, restando de la base imponible, y proveer una breve explicación de cada una de ellas cuando los saldos contables superen el importe de Pesos veinte millones ($20.000.000) promedio mensual.
8. Totales Generales.
c) Impuesto determinado por el período mensual a informar, identificando el total de Ingresos Gravados por el Código Fiscal vigente obtenidos en el punto b), Coeficiente según artículo 8 del Convenio Multilateral atribuible a esta jurisdicción y la/las alícuota/s aplicadas según la Ley Tarifaria vigente en cada período.
Al importe así obtenido, se le detraerá el impuesto acumulado al mes anterior, para arribar al tributo del mes.
La información prevista en que antecede deberá proveerse siguiendo el formato previsto en los Anexos I y II, de la Resolución a todos sus efectos.
Presentación de la información
-La presentación de la información solicitada por este Régimen se efectuará por medio del Servicio “Comunicaciones Web”, el cual se halla disponible en la página Web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar), requiriéndose la utilización de Clave Ciudad, Nivel 02.
Plazo de presentación
-El plazo para presentar la Declaración Jurada Informativa se extiende hasta el día veinticinco (25) o el día hábil inmediato siguiente si el mismo fuera inhábil, del mes calendario siguiente al período a informar.
Vencimiento excepcional
Se fija como fecha de vencimiento excepcional para la presentación de la Declaración Jurada Informativa correspondiente al primer cuatrimestre del año 2021, el día 11 de junio de 2021, la cual deberá detallar los períodos mensuales de enero, febrero, marzo y abril del año 2021.
Incumplimiento
El incumplimiento total o parcial de los deberes formales emergentes de esta Resolución, hará pasible a los infractores de las sanciones previstas en el artículo 105 del Código Fiscal vigente.
Facultades
-Se faculta a la Dirección General de Rentas a:
a) Modificar el importe al que se refieren los puntos 6 y 7 del inciso b) del artículo 3° de la Resolución.
b) Resolver cuestiones operativas y/o de interpretación.
Vigencia: 29/04/2021
Aplicación: a partir del 2/5/2021

 

ANEXO I


 Cuenta N°

Descripción Cuenta

Importe s/ Balance Total País

Importe gravado en ISIB

Importe exento /no gravado en ISIB

Motivo exención / no gravabilidad / deducción base imponible

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Totales Generales

 

 

 

 

 

 

ANEXO II


CONCEPTO

IMPORTE

Motivo exención / no gravabilidad / deducción base imponible

Base imponible general total país s/ Anexo I

N/A

Coeficiente CABA Convenio Multilateral a CABA

N/A

Subtotal base imponible CABA

N/A

Exclusiones a la base imponible CABA(A)

Indicar motivo

Inclusiones a la base imponible CABA(A)

Indicar motivo

Base imponible 1 CABA

N/A

Alícuota 1

N/A

Impuesto determinado acumulado 1

N/A

Base imponible 2 CABA (B)

N/A

Alícuota 2

N/A

Impuesto determinado acumulado 2

N/A

Impuesto determinado acumulado total

N/A

Impuesto acumulado mes anterior

N/A

Impuesto del mes

N/A

(A) Tantas líneas como sean necesarias para cada entidad.
(B) Actualmente, préstamos hipotecarios a tasa cero.

 

 

 

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

 

EMERGENCIA SANITARIA. FUNCIONAMIENTO A DISTANCIA DE LAS ASOCIACIONES CIVILES

Mediante la Resolución General 6 (B.O. 30/04/2021) la IGJ dispone que todas las asociaciones civiles que, con motivo de las disposiciones dictadas en el marco de la emergencia sanitaria, no puedan realizar las reuniones sociales en forma presencial podrán realizarlas mediante la modalidad a distancia.
En consecuencia siguiendo lo expresado, la resolución indica lo siguiente:
-A tal efecto se habilita la votación nominal, en todos los casos, para las reuniones sociales –incluso procesos electorales – a distancia. Lo dispuesto también será de aplicación para aquellas entidades que tengan consagrado el voto secreto en su estatuto social, mientras duren las restricciones a la circulación y/o reunión de personas dispuesta por el ESTADO NACIONAL a través del dictado de normativa de emergencia sanitaria.
-En las asociaciones civiles que tengan consagrado el voto secreto en su estatuto, la reglamentación del proceso eleccionario deberá ser resuelta por la Junta Electoral o cuerpo análogo que determine el estatuto –si la hubiera- o en su defecto por el órgano de administración y deberá garantizar la transparencia del proceso, el libre acceso y participación de todos los asociados y asociadas, de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA y del órgano de fiscalización.
-Aquellas asociaciones que cuenten con una página web deberán publicar el reglamento en su página dentro de los 3 días que el mismo fuera aprobado.
-Las reuniones sociales que se celebren en los términos de la presente deberán, además, dar estricto cumplimiento a los requisitos establecidos en la Resolución General Nº 11/2020 de La INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.
-Se dispone, mientras duren las restricciones a la circulación y/o reunión de personas dispuesta por el ESTADO NACIONAL, la habilitación del voto por correspondencia para la elección de autoridades en todas aquellas asociaciones civiles que no tengan prevista esta modalidad de votación en su estatuto social.
-La Junta Electoral, o en su caso el órgano de administración, aprobará el procedimiento para posibilitar el voto por correspondencia el cual deberá ajustarse a las pautas mínimas que se fijan (ANEXO I).
Vigencia: 30/04/2021

 

 

 

ASOCIACIONES CIVILES. PLAN DE REGULARIZACIÓN

Mediante la Resolución General 7 (B.O. 30/04/2021) la IGJ establece la prórroga del Plan de Regularización de Asociaciones Civiles (R.G. 37/2020).
En consecuencia se exponen a continuación las siguientes disposiciones:
-Se prorroga el plazo del PLAN DE REGULARIZACIÓN DE ASOCIACIONES CIVILES establecido por la Resolución General Nº 37/2020 hasta el 30 de abril de 2022.
-Podrán adherirse al PLAN DE REGULARIZACIÓN aquellas entidades enumeradas en el artículo 3 de la Resolución General Nº 37/2020 que adeuden dos o más estados contables o bien que adeuden uno o más estados contables y que, además, deban inscribir autoridades y/o actualizar su sede social.
-SEDE SOCIAL. Las entidades también podrán actualizar la sede social cumpliendo con los recaudos previstos en el artículo 396 inciso 2 de la Resolución General Nº 07/2015 de la I.G.J.
Vigencia: 30/04/2021