Memorandum 48-2021

15 de Abril

APORTE SOLIDARIO Y EXTRAORDINARIO

 

ENTIDADES FINANCIERAS DEBEN INFORMAR REPATRIACIÓN DE FONDOS

Mediante la Resolución General N° 4960 (B.O. 13/04/2021) la AFIP establece que las entidades financieras deberán informar las cuentas “Cuenta especial repatriación de fondos - Aporte solidario y extraordinario. Ley 27.605” que se abran para tal fin, como así también sobre los movimientos que en ellas se produzcan.
Al respecto se modifica la Resolución General N° 4.298 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
-Se sustituye el inciso j) del artículo 2º, por el siguiente:
De tratarse de las cuentas denominadas “Cuenta especial repatriación de fondos - Resolución General AFIP Nº 4816/2020 y sus modificatorias” o “Cuenta especial repatriación de fondos - Aporte solidario y extraordinario. Ley 27.605”, además de la información requerida en los incisos precedentes deberán informarse, a la AFIP, los datos indicados en el Apartado IX del Anexo con relación a todos los créditos y débitos efectuados en dichas cuentas, sin considerar los montos mínimos previstos en los incisos de este artículo.
-Se sustituye el título del Apartado IX del Anexo, por el siguiente:
“IX. RESPECTO DE LOS CRÉDITOS Y DÉBITOS DE LA “CUENTA ESPECIAL REPATRIACIÓN DE FONDOS - RESOLUCIÓN GENERAL AFIP Nº 4816/2020 Y SUS MODIFICATORIAS” Y DE LA “CUENTA ESPECIAL REPATRIACIÓN DE FONDOS- APORTE SOLIDARIO Y EXTRAORDINARIO. Ley 27.605”.
-Estas disposiciones resultarán de aplicación para la información referida a las cuentas identificadas bajo la denominación “Cuenta especial repatriación de fondos - Aporte solidario y extraordinario. Ley 27.605”, abiertas a partir del 18/2/2021 (Comunicación “A” N° 7.225 (BCRA)).
-La información deberá ser presentada en forma mensual a través del Sistema Informativo de Transacciones Económicas Relevantes (SITER).
-La información correspondiente al mes de febrero de 2021, podrá ser presentada hasta el 30 de abril de 2021.
Vigencia: 13/04/2021
Aplicación: para informar las cuentas abiertas a partir del 18/02/2021

 

 

SEGURIDAD SOCIAL

 

RETORNO A LA ACTIVIDAD LABORAL PRESENCIAL DE TRABAJADORES MAYORES DE 60 AÑOS, EMBARAZADAS Y EN GRUPOS DE RIESGO QUE ESTÉN VACUNADOS

Los empleadores podrán convocar al retorno a la actividad laboral presencial a los trabajadores y las trabajadoras que se encontraban dispensados de prestar servicios, que hubieran recibido la vacuna.
Mediante la Resolución Conjunta (MS-MTESS) 04/2021 B.O. 09/04/2021 se establece que:
Los empleadores y las empleadoras podrán convocar al retorno a la actividad laboral presencial a los trabajadores y las trabajadoras, incluidos los dispensados y dispensadas de la misma por encontrarse comprendidos en los incisos a), b) y c) del artículo 1° de la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N° 207/2020 y sus modificatorias, que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina, independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos catorce (14) días de la inoculación.
Los trabajadores y las trabajadoras de la salud con alto riesgo de exposición, dispensados del deber de asistencia al trabajo por encontrarse comprendidos en los incisos b) y c) del artículo 1° de la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N° 207/2020 podrán ser convocados una vez transcurridos catorce (14) días de haber completado el esquema de vacunación en su totalidad, independientemente de la edad y la condición de riesgo, sin perjuicio de lo establecido para las personas con inmunodeficiencias, trasplantados y pacientes oncológicos.
Los trabajadores y las trabajadoras convocados deberán presentar constancia fehaciente de vacunación correspondiente o manifestar, con carácter de declaración jurada, los motivos por los cuales no pudieron acceder a la vacunación.
Los trabajadores y las trabajadoras comprendidos en la presente medida que tengan la posibilidad de acceder a la vacunación y opten por no vacunarse, deberán actuar de buena fe y llevar a cabo todo lo que esté a su alcance para paliar los perjuicios que su decisión pudieren originar a los empleadores o empleadoras.
Se exceptúa de esta medida a las personas con Inmunodeficiencias y pacientes oncológicos y trasplantados.
Vigencia: 09/04/2021

 

 

 

REPRO II: PARÁMETROS PARA ACCEDER AL BENEFICIO DE MARZO DE 2021

El Ministerio de Trabajo adopta las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo para acceder al beneficio en el mes de marzo de 2021.
Con el dictado de la Resolución (MTESS) 187/2021 (B.O. 09/04/2021), el Ministerio de Trabajo adopta las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II” en el Acta N° 5 de acuerdo a los parámetros que se describen a continuación:
El Comité recomienda que las empresas que accedan al beneficio del Programa REPRO II de marzo de 2021, sean las que reúnen los siguientes parámetros para los indicadores definidos en la Resolución Nº 938/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y sus modificatorias y complementarias.

Indicadores

Sectores no críticos y críticos

Prestadores del sector salud

Menos de 800 trabajadores

800 o más trabajadores

Menos de 800 trabajadores

800 o más trabajadores

Variación porcentual interanual de la facturación

menor a

10%

5%

35%

35%

Variación porcentual interanual del IVA compras

menor a

10%

5%

35%

35%

Endeudamiento

mayor a

0,6

0,6

0,6

0,6

Liquidez corriente

menor a

1,6

1,6

1,6

1,6

Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera

menor a

0%

0%

0%

0%

Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación

mayor a

0%

0%

-20%

-20%

Variación porcentual interanual de las importaciones

menor o igual a

-20%

-30%

0%

0%

Las empresas deben cumplir con los parámetros bajo las siguientes condiciones:
* Las unidades productivas empleadoras accederán al beneficio cuando acrediten el cumplimiento de al menos cuatro de los siete parámetros establecidos, requiriendo como condición excluyente el cumplimiento de los parámetros definidos para los siguientes tres indicadores:
- Variación interanual de la facturación.
- Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral y la facturación.
- Variación porcentual interanual de las importaciones para los sectores afectados no críticos y críticos (para las empresas que declaran importaciones en los dos periodos tomados como referencia para el cálculo del indicador).
* Las empresas con 800 o más trabajadores deberán presentar obligatoriamente la información requerida sobre los montos de activos y pasivos corrientes, el pasivo y el patrimonio neto.
* Las empresas registradas en el Programa PreViaje se les excluye los meses de diciembre de 2019 y diciembre de 2020 para el cálculo de los siguientes indicadores: variación porcentual interanual de la facturación y la variación interanual de la relación entre el costo laboral y la facturación.
Vigencia: 09/04/2021
Aplicación: Desde el 18/04/2021

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MIPYMES - LEGAJO ÚNICO FINANCIERO Y ECONÓMICO – NORMAS BANCARIAS

El Banco Central de la República Argentina establece que el “LEGAJO ÚNICO FINANCIERO Y ECONÓMICO” de las Micro Pequeñas y Medianas Empresas cumplimenta las normativas de la institución.
Mediante la Comunicación “A” (BCRA) 7260/2021 (B.O. 13/04/2021), se le informa a las entidades financieras que la Institución adoptó la siguiente resolución:
Disponer que la información que surja del “Legajo Único Financiero y Económico” –establecido por la Resolución N° 92/21 del Ministerio de Desarrollo Productivo– será considerada para el cumplimiento de requerimientos contenidos en las normas de esta Institución.
Recordamos que el citado “Legajo Único”, reunirá la información brindada por la AFIP y otros organismos con respecto a los Estados Contables, Autoridades, Nómina de Empleados, Monto de Ventas, Compras, pagos de IVA y otra información de carácter público.
Por lo tanto esta comunicación facilitará el cumplimiento de los requisitos que solicitan los bancos a las micro y pequeñas empresas para acceder al crédito.
Vigencia: 13/04/2021