Memorandum 38-2021

23 de Marzo

RECORDATORIO VENCIMIENTO OBLIGACIONES

El objetivo del presente memorándum es realizar un pequeño recordatorio de obligaciones a cumplimentar por los contribuyentes en los próximos días

SIRADIG F.572 EMPLEADOS

Recordamos que el trabajador tendrá tiempo hasta el 31 de marzo para ingresar en el F. 572 web aquellos datos que deben ser tenidos en cuenta por el empleador para la confección de la liquidación anual del impuesto a las ganancias por el año 2020.

Es la oportunidad de realizar la carga o bien verificar que se hayan incluido:
Deducciones de cómputo anual
1. Primas de Seguro para el caso de muerte/riesgo de muerte:
2. Primas de Ahorro correspondientes a Seguros Mixtos
3. Aportes correspondientes a Planes de Seguro de Retiro Privados
4. Gastos Médicos y Paramédicos
Otras consideraciones
1. Aportes realizados como socio protector en una Sociedad de Garantía Recíproca
La normativa también establece que hasta el 31/3 se deberá declarar en el SIRADIG el monto de los aportes que hubieran sido realizados oportunamente por el socio protector, o bien, si retiró los fondos invertidos antes del plazo mínimo de permanencia de 2 años (art. 79 de la L. 24467).
2. Pluriempleo
En el caso que el trabajador no hubiera  tenido en su poder el recibo de sueldo del mes de diciembre y/o SAC de aquel empleador que no actúa como agente de retención y cuya información debe cargar en el SIRADIG, corresponde que este último mes del año 2020 sea declarado para así corregir el monto de las retenciones en la liquidación anual.
Misma consideración procede en el caso de haber percibido ajustes retroactivos abonados por un empleador que no reviste el carácter de agente de retención (puesto que si los hubiere abonado el agente de retención, este tiene conocimiento de los mismos)
Pagos a cuenta
Todos son de cómputo anual y se refieren a:

  • Impuesto sobre créditos y débitos, a las percepciones / retenciones aduaneras (en los casos que corresponda
  • Pagos a Cuenta -RG (AFIP) 3819/2015 - Cancelaciones en Efectivo, que a su vez se subdividen en:

a. Operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas- del país, que se cancelen mediante el pago en efectivo [RG 3819, art. 1, inc. a)].
b. Operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, que se cancelen mediante el pago en efectivo [RG 3819, art. 1, inc. b)].

  • Percepciones por compra de moneda extranjera - RG (AFIP) 4885.

 

  • Compra de billetes y divisas en moneda extranjera (R.G. 4815/2020- Ley 27541- art. 35 inc. a))
  • Percepciones mediante la utilización de tarjetas de crédito, compra y débito para bienes o servicios efectuados en el exterior (R.G. 4815/2020- Ley 27541- art. 35 inc. b))
  • Percepciones Tarjetas para Pago Servicios a No Residentes (R.G. 4815/2020- Ley 27541- art. 35 inc. c))
  • Percepciones efectuadas por agencias de viajes y turismo
  • Percepciones efectuadas por servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país
Una vez cargados estos conceptos, el trabajador lo presentará y el empleador al visualizarlo con el servicio SIRADIG Empleador en ocasión de relevar las novedades para la liquidación de haberes del mes de abril de 2021, realizará la liquidación anual del art. 21 de la RG (AFIP) 4003/E, y de la que podrá resultar una devolución del impuesto retenido.
CENSO NACIONAL ECONOMICO

La convocatoria se realizó mediante la Resolución 180/20 del INDEC poniéndose en marcha desde el 30 de noviembre pasado.

Plazos para cumplimenta el Censo Nacional Económico:

  • - Las personas jurídicas e instituciones sin fines de lucro hasta el 1 de abril de 2021,
  • - Trabajadores autónomos hacerlo hasta el 1 de mayo de 2021
  • - Los monotributistas hasta el 1 de junio de 2021.
REGISTRACION DE CONTRATOS DE ALQUILER

La Resolución General 4933 (B.O. 18/2/2021) la AFIP implementa la registración  de los contratos de locación de inmuebles, establecida en el artículo 16 de la Ley N° 27551 - “Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles” (“RELI”).  

PROCEDIMIENTO PARA LA REGISTRACIÓN
-Para registrar los contratos celebrados por las operaciones económicas indicadas, los sujetos obligados deberán ingresar, a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) al servicio denominado “Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI - CONTRIBUYENTE”. A tales fines, utilizarán la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo.
-Dentro de dicho servicio, por cada contrato celebrado, deberán acceder a la opción “Declaración de contratos”, seleccionar si se trata de bienes inmuebles urbanos o rurales y la modalidad de la operación - permanente o temporaria-, proporcionar los datos detallados (Anexos II y III de la R.G.) que correspondan y adjuntar en un archivo en formato “.pdf” o “.jpg” el contrato celebrado.
-Cumplido con lo dispuesto precedentemente, y siempre que el sujeto obligado posea Domicilio Fiscal Electrónico, el sistema informático registrará el contrato informado y emitirá como acuse de recibo de la transacción efectuada una constancia que contendrá un código verificador, la que se podrá descargar a través de la opción respectiva del sistema.
-Tratándose de condominios, la citada constancia será remitida al Domicilio Fiscal Electrónico de todos los integrantes del mismo.
PLAZO PARA LA REGISTRACION
-Los contratos de locación o arrendamiento deberán ser registrados dentro de los quince (15) días corridos posteriores a su celebración.
-Excepcionalmente los contratos que se hubieran celebrado a partir del día 1 de julio de 2020 y que continúen vigentes al 1/3/2021, así como aquellos que se celebren a partir de esa fecha y hasta el día 31 de marzo de 2021 inclusive, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el día 15 de abril de 2021, inclusive.

REGISTRO DOMICILIO DE EXPLOTACION (RDE) CIUDAD DE BUENOS AIRES

El Registro de Domicilios de Explotación “RDE”, en el cual los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos deberán informar el domicilio del inmueble donde ejercen o desarrollan, total o parcialmente, su actividad económica.
Recordamos que la Registración del domicilio de explotación resulta exigible para:
- Los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos bajo Categoría Locales.
- Los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos que tributen bajo las normas del Convenio Multilateral, en la medida que posean establecimiento, local, sucursal u oficina situado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos -excepto art. 272 del Código Fiscal vigente-.
- Contribuyentes exentos del impuesto sobre los ingresos brutos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
A los efectos de la implementación del Registro de Domicilios de Explotación (RDE), establécese que los contribuyentes y/o responsables detallados precedentemente deberán informar el/los domicilio/s de explotación dentro del período previsto entre los días 1 de marzo y 31 de mayo de 2021, ambas fechas inclusive.