Memorandum 25-2021

25 de Febrero

COMISIÓN ARBITRAL

CONVENIO MULTILATERAL. ENTIDADES DE SEGUROS Y PROFESIONES LIBERALES. PRECISIONES

A través de la Resolución General N° 1 (B.O. 24/2/2021) la Comisión Arbitral de Convenio Multilateral del 18.8.77 interpreta que en los casos de aplicación de regímenes especiales para entidades de seguros (art. 7° CM) y Profesiones Liberales (art. 10° CM), que tengan su administración, sede central, estudio, consultorio y/u oficina en más de una jurisdicción, el porcentaje del 20% de los ingresos que correspondan por dichos conceptos deberá distribuirse de la siguiente manera:
Entidades de Seguros: en función a la proporción que surja de considerar la totalidad de los gastos relacionados con la sede central y la administración, efectivamente soportados en cada una de las jurisdicciones involucradas.
Profesiones liberales: en función a la proporción que surja de considerar la totalidad de los gastos relacionados con el estudio, consultorio, oficina o similar, efectivamente soportados en cada una de las jurisdicciones involucradas.
De tratarse del primer año de actividad o del primer año en que se produzca esta situación los ingresos se atribuirán en partes iguales entre las jurisdicciones correspondientes.
Se aclara que más allá que una jurisdicción participe de la distribución del porcentaje del 20%, también participará de la distribución del 80% restante de los ingresos que también se distribuyan por el desarrollo de la actividad.
En este sentido la Resolución dispone lo siguiente:
-Interpreta que en los casos que resulte de aplicación alguno de los regímenes especiales (artículos 7° y 10 del Convenio Multilateral) y el contribuyente tenga su administración, sede central, estudio, consultorio y/u oficina en más de una jurisdicción, deberá distribuir el porcentaje del veinte por ciento (20%) de los ingresos que correspondan por dichos conceptos, según el régimen especial que resulte aplicable, de acuerdo a lo siguiente:
a. Entidades de Seguros (art. 7°): en función a la proporción que surja de considerar la totalidad de los gastos relacionados con la sede central y la administración, efectivamente soportados en cada una de las jurisdicciones involucradas.
b. Profesiones Liberales (art. 10): en función a la proporción que surja de considerar la totalidad de los gastos relacionados con el estudio, consultorio, oficina o similar, efectivamente soportados en cada una de las jurisdicciones involucradas.
-Los gastos considerados en estos casos serán los gastos computables y no computables que surjan del último balance cerrado en el año calendario anterior al que se liquida, o los determinados en el período mencionado precedentemente si el contribuyente no practicara balance.
-Cuando se trate del primer año de actividad o del primer año en que se produzca la situación prevista en el párrafo precedente, los ingresos se atribuirán en partes iguales entre las jurisdicciones correspondientes.
-A los efectos de definir el alcance de las expresiones “administración”, “escritorio” y “oficina” será de aplicación lo dispuesto por la Resolución General N° 109/2004 de la Comisión Arbitral.
-Respecto al término “sede central”, a los efectos de esta resolución, se entenderá que es el lugar o espacio físico de carácter permanente, donde se toman y/o ejecutan decisiones y/o acciones esenciales concernientes a la operatoria y/o actividad llevada a cabo por los sujetos referidos en el artículo 7° del Convenio Multilateral.
-El hecho de que una jurisdicción participe en la distribución del porcentaje del veinte por ciento (20%) correspondiente a la administración, sede central, estudio, consultorio y/u oficina, según el caso, no obsta a su participación en la distribución del ochenta por ciento (80%) restante de los ingresos a que también se le distribuyan ingresos por el desarrollo de la actividad.


Vigencia: 24/02/2021