Memorandum 16-2021

28 de Enero

PROCEDIMIENTO FISCAL

RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE PARTICIPACIONES SOCIALES. PRÓRROGA

A través de la Resolución General N° 4911 (B.O. 26/11/2021) se prorroga el plazo de presentación del régimen de información anual de participaciones societarias y/o beneficiarios finales, correspondientes al año 2019 y en su caso, 2016, 2017 y 2018, conforme al siguiente detalle:

Agentes de información que deban declarar participaciones y/o beneficiarios finales

Fecha de vencimiento

Hasta 50 sujetos

19/02/2021

Desde 51 a 500 sujetos

5/03/2021

Más de 500 sujetos

19/03/2021

Laprórroga no incluye la información que las personas humanas y sucesiones indivisas del país deben suministrar sobre participaciones en entidades del exterior; ni comprende la información referida a rentas pasivas, que deberán cumplirse conforme al vencimiento previsto.
Vigencia: 26/01/2021


MORATORIA AMPLIADA 2020. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN. PRORROGA

Mediante la Resolución General N° 4910 (B.O. 26/1/2021) la AFIP prorroga al 17/2/2021 el régimen de información correspondiente a los sujetos que se adhieran a la moratoria.
Con respecto al régimen de información, recordamos que los sujetos que se adhieran a la moratoria deberán informar con carácter de declaración jurada, los socios, accionistas y/o similares, titulares de por lo menos el 30% del capital social y/o similar, al 26/8/2020, y los sujetos alcanzados por el requisito de repatriación (art. 8 de la L. 27541) deberán informar, con carácter de declaración jurada, el monto total de los activos financieros situados en el exterior que posean a la citada fecha.
Al respecto, la Resolución General sustituye el artículo 59 de la Resolución General Nº 4.816 y sus modificatorias, por el siguiente:
“Artículo 59.- Los sujetos que adhieran al presente régimen deberán informar, con carácter de declaración jurada, los socios, accionistas y/o similares, titulares de por lo menos el treinta por ciento (30%) del capital social y/o similar, a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.562, a través del servicio denominado “Régimen de Información - Ley N° 27.562” disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).
Adicionalmente, los sujetos alcanzados por el requisito de repatriación dispuesto por el artículo 8° de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones deberán informar con carácter de declaración jurada, el monto total de los activos financieros situados en el exterior que posean a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.562.
A esos fines, los contribuyentes que efectúen la adhesión deberán adjuntar en formato “.pdf”, un informe especial extendido por contador público independiente matriculado encuadrado en las disposiciones contempladas por el Capítulo V de la Resolución Técnica (FACPCE) Nº 37, encargo de aseguramiento razonable, con su firma certificada por el consejo profesional o colegio que rija la matrícula, quien se expedirá respecto de la razonabilidad, existencia y legitimidad de los activos financieros situados en el exterior.
La información mencionada en este artículo deberá suministrarse hasta el 17 de febrero de 2021, inclusive.”.
Vigencia: 26/1/2021


RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS Y NO FINANCIEROS, ADECUACIÓN DEL CONCEPTO DE BENEFICIARIO FINAL.EXTENSIÓN DE PLAZO

A través de la Resolución General N° 4912 (B.O. 26/1/2021) la AFIP adecua el concepto de “Beneficiario Final” en el marco del régimen de información de fideicomisos financieros y no financieros.
En este orden se establece quienes serán considerados como beneficiarios finales y se aclara, entre otros puntos, que en el caso que el mismo no participe en forma directa en el patrimonio fideicomitido o en el control del fideicomiso se deberá informar el primer nivel que conforme la cadena de participaciones en el país entre el beneficiario final y el fideicomiso. En el caso de entidades radicadas o ubicadas en el exterior será obligatorio adjuntar toda la cadena de participaciones.
Se prorroga el plazo de presentación del régimen de información correspondiente al año 2019 y se fija el siguiente cronograma:
- Agentes de información que posean hasta 50 beneficiarios finales a informar: 30/4/2021.
- Agentes de información que posean más de 50) y hasta 500 beneficiarios finales a informar: 15/5/2021.
- Agentes de información que posean más de 500 beneficiarios finales a informar: 31/5/2021.
En consecuencia, la Resolución General sustituye los párrafos tercero a noveno del artículo 2° de la Resolución General N° 3.312, sus modificatorias y sus complementarias, por los siguientes:
“Asimismo, los sujetos obligados deberán identificar al beneficiario final y proporcionar, respecto de éste, los datos enumerados en el Anexo V de la presente, conforme las especificaciones que allí se detallan. La información deberá suministrarse según los plazos y periodicidad dispuestos en este Título.
Dicha información se suministrará a través del servicio denominado “AFIP-DGI Fideicomiso - Beneficiarios Finales” disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).
A los efectos de este régimen, se considerará como beneficiario final a la persona humana que posea participación o que, por cualquier medio, ejerza el control directo o indirecto del fideicomiso. Los fiduciantes, fiduciarios, fideicomisarios, beneficiarios, protectores y similares que actúen en fideicomisos del país y del exterior, cuando estos sean personas humanas, serán considerados también como beneficiarios finales.
Cuando el beneficiario final no participe en forma directa en el patrimonio fideicomitido o en el control del fideicomiso se deberá informar el primer nivel que conforme la cadena de participaciones en el país entre el beneficiario final y el fideicomiso, siendo obligatorio adjuntar toda la cadena de participaciones en el caso de entidades radicadas o ubicadas en el exterior.
La obligación de informar la cadena de participaciones deberá ser cumplida también en el caso de que los fiduciantes, fiduciarios, fideicomisarios, beneficiarios, protectores y similares sean personas jurídicas u otras entidades contractuales o estructuras jurídicas. En este supuesto se deberá informar, además, el beneficiario final de las mismas.
Cuando no se identifique a aquella persona humana que reviste la condición de beneficiario final conforme a la definición del presente artículo, deberá informarse como beneficiario final a la persona humana que revista el carácter de administrador del fideicomiso o a la máxima autoridad de la sociedad que lo administre, sin perjuicio de las facultades de esta Administración Federal para verificar y fiscalizar las causas que llevaron al incumplimiento de la identificación del beneficiario final en los términos establecidos en el quinto párrafo.
En los casos en los que el sujeto informado haga oferta pública de sus títulos valores, quedará obligado a reportar como beneficiario final a los titulares o tenedores de participaciones que posean -directa o indirectamente-, como mínimo un dos por ciento (2%) de participación o cuando ésta sea mayor al equivalente a pesos cincuenta millones ($ 50.000.000.-), valuados al 31 de diciembre del año que se informa, lo que sea menor entre ambos parámetros; o, en su defecto deberá reportar a aquellos que por otros medios ejerzan el control final, directo o indirecto.”.
Y además establece:
El vencimiento de la obligación de presentación de la información contemplada en el tercer párrafo del artículo 2° de la Resolución General N° 3.312, su modificatoria y sus complementarias, correspondiente al año 2019, operará -en sustitución de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 2° de la Resolución General N° 4.879-, conforme el siguiente cronograma:
a) Agentes de información que posean hasta cincuenta (50) beneficiarios finales a informar: 30 de abril de 2021.
b) Agentes de información que posean más de cincuenta (50) y hasta quinientos (500) beneficiarios finales a informar: 15 de mayo de 2021.
c) Agentes de información que posean más de quinientos (500) beneficiarios finales a informar: 31 de mayo de 2021.
Vigencia: 26/01/2021


SISTEMA ÚNICO REGISTRAL. MONOTRIBUTO. PROVINCIA DE SALTA

Mediante la Resolución General Conjunta N° 4913 (B.O. 26/1/2021) la AFIP-DPR SALTA se incorpora en el “Sistema Único Tributario” a aquellos sujetos con domicilio fiscal en la jurisdicción de la Provincia de Salta, adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) -previsto en el Anexo de la L. 24977- y a su vez alcanzados por el Régimen Simplificado del Impuesto a las Actividades Económicas, a fin de simplificar la recaudación conjunta de los tributos correspondientes a ambos regímenes.
Se establecen además los requisitos, condiciones y formalidades que deberán cumplir los sujetos comprendidos.
Mencionamos algunas de las disposiciones que establece la resolución conjunta:
INCORPORACIÓN DE LA PROVINCIA DE SALTA AL SISTEMA ÚNICO TRIBUTARIO
-Se incorpora al “Sistema Único Tributario” creado por el Título I de la Resolución General Conjunta N° 4.263 (AFIP), a aquellos sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), previsto en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias -en adelante el “Anexo”-, que resulten asimismo alcanzados por el Régimen Simplificado del Impuesto a las Actividades Económicas para los pequeños contribuyentes jurisdiccionales de la Provincia de Salta -en adelante el “Régimen Simplificado Provincial”- y, en su caso, por la contribución municipal que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-, en los términos de la presente.
-A los efectos indicados, al momento de adherir al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) del “Anexo”, los sujetos con domicilio fiscal en la Provincia de Salta deberán declarar su condición frente al Impuesto a las Actividades Económicas para los pequeños contribuyentes jurisdiccionales y a la contribución municipal que incida sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-, a fin de encuadrar en el “Régimen Simplificado Provincial” previsto en los artículos 185 y ss. del Código Fiscal de la Provincia de Salta, y en el régimen simplificado de la referida contribución, en caso de corresponder.
El servicio informático constatará los datos declarados con:
1. La actividad declarada en base a la Resolución General N° 3.537 (AFIP).
2. La información proporcionada por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977.
3. El domicilio fiscal declarado por el contribuyente ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, el cual deberá encontrarse en jurisdicción de la Provincia de Salta.
4. La información proporcionada por la Dirección General de Rentas de la Provincia de Salta respecto de:
4.1. Los tributos legislados en el Código Fiscal de la Provincia de Salta, la Ley Impositiva de la Provincia de Salta N° 6.611 y sus modificatorias, y en las demás normas tributarias aplicables.
4.2. La contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-, en el marco de los convenios de colaboración que la provincia suscriba con sus municipios.
-La adhesión se formalizará a través del “Nuevo Portal para Monotributistas”, opción “Alta Monotributo”, con Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2 o superior, obtenida conforme el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.713 (AFIP), sus modificatorias y su complementaria.
Consignados los datos requeridos, el sistema emitirá una constancia de la transacción efectuada -acuse de recibo- y la credencial para el pago.
-La credencial para el pago -Formulario F. 1520- contendrá el Código Único de Revista (CUR) que será generado para cada caso, en base a la situación que revista el pequeño contribuyente frente a:
1. El impuesto integrado.
2. Los aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Sistema Nacional del Seguro de Salud, de corresponder.
3. El Impuesto a las Actividades Económicas para los pequeños contribuyentes jurisdiccionales del “Régimen Simplificado Provincial”.
4. La contribución que incida sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-, en caso que el municipio haya celebrado con la Provincia de Salta un convenio de colaboración para la recaudación de dicho tributo.
-Los pequeños contribuyentes que a la entrada en vigencia de la presente se encuentren comprendidos en el “Régimen Simplificado Provincial” y, de corresponder, en el régimen simplificado de la contribución municipal que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-, serán incorporados al “Sistema” referido en el artículo 1°, de acuerdo a la información proporcionada a la Administración Federal de Ingresos Públicos por parte de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Salta.
INGRESO DEL TRIBUTO LOCAL
-Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) del “Anexo” deberán ingresar junto con la obligación mensual y hasta la fecha de su vencimiento, los siguientes montos:
1. El importe fijo mensual correspondiente al “Régimen Simplificado Provincial”, según la ley impositiva o la norma tributaria vigente en el período mensual que corresponde cancelarse.
2. En caso de corresponder, el importe fijo mensual establecido en el régimen simplificado de la contribución que incida sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-, el cual surgirá de la ordenanza tarifaria municipal, o de la norma municipal que ratifique el importe fijo único previsto para todas las jurisdicciones municipales adheridas al convenio de colaboración de la Provincia de Salta.
La Dirección General de Rentas de la Provincia de Salta informará a la Administración Federal de Ingresos Públicos los referidos importes fijos mensuales.
CATEGORIZACIÓN Y RECATEGORIZACIÓN
-Los pequeños contribuyentes del “Régimen Simplificado Provincial” y, en su caso, de la contribución municipal que incida sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-, serán encuadrados en la misma categoría que revistan en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) del “Anexo”.
-La recategorización prevista, tendrá efectos respecto de los siguientes regímenes:
1. Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) del “Anexo”.
2. “Régimen Simplificado Provincial”.
3. Régimen simplificado de la contribución municipal que incida sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-, en caso de corresponder.
MODIFICACIÓN DE DATOS
-La modificación de datos -cambio de domicilio, de actividad, entre otras- se realizará mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio “web” de la Administración Federal de Ingresos Públicos o del “Nuevo Portal para Monotributistas”, dentro de los diez (10) días hábiles de acaecida la misma.
EXCLUSIÓN DE OFICIO
-La exclusión de pleno derecho efectuada por la Administración Federal de Ingresos Públicos, será comunicada a la Dirección General de Rentas de la Provincia de Salta, dejando constancia de tal circunstancia en el “Sistema”.
La referida exclusión resultará asimismo aplicable al “Régimen Simplificado Provincial” y, de corresponder, al régimen simplificado de la contribución municipal que incida sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-.
-Cuando la Dirección General de Rentas de la Provincia de Salta excluya de pleno derecho al pequeño contribuyente del “Régimen Simplificado Provincial”, de conformidad con el Código Fiscal de la Provincia de Salta, las normas tributarias locales, y el régimen simplificado de la contribución municipal que incida sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-, informará dicha circunstancia a la Administración Federal de Ingresos Públicos y al municipio que hubiera adherido al convenio de colaboración de recaudación de la referida contribución.
BAJA AUTOMÁTICA
-Producida la baja automática prevista, implicará la baja del pequeño contribuyente del “Sistema”, y consecuentemente del “Régimen Simplificado Provincial” y, en su caso, municipal.
OTRAS DISPOSICIONES
-A efectos de la inscripción, adhesión y demás obligaciones formales y materiales, resultarán aplicables las disposiciones previstas en las Resoluciones Generales N° 10 (AFIP), sus modificatorias y complementarias, N° 2.109 (AFIP), sus modificatorias y su complementaria, N° 3.537 (AFIP), N° 3.713 (AFIP), sus modificatorias y su complementaria, N° 4.280 (AFIP), N° 4.309 (AFIP) y sus modificatorias y N° 4.320 (AFIP), o las que las sustituyan en el futuro.
Vigencia: 26/01/2021          
Aplicación: desde el 1/03/2021


IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y AL DIÓXIDO DE CARBONO

DIFERIMIENTO DE ACTUALIZACIÓN DEL IMPUESTO

Mediante el Decreto N° 35 (B.O. 25/1/2021) el P.E.N. establece que los incrementos en los montos del impuesto a los combustibles y al dióxido de carbono que resulten de las actualizaciones correspondientes al cuarto trimestre calendario del año 2020 surtirán efectos para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil desde el 12/3/2021, inclusive.
Vigencia: 25/01/2021


PROGRAMAS DE FOMENTO DE EMPLEO

PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO. REGLAMENTO. AYUDAS ECONÓMICAS: INCREMENTO

La Secretaría de Empleo, mediante su Resolución (SE) 89/2021 (B.O. 27/01/2021) actualiza los montos previstos por el reglamento del programa en concepto de ayudas económicas no remunerativas para las y los participantes, y en concepto de asistencia económica para las entidades ejecutoras de los proyectos.
Destinatarios del programa:
- Empleadores: organismos públicos y personas jurídicas sin fines de lucro
- Trabajadores: personas con discapacidad en el desarrollo de su proyecto ocupacional
Ayuda Económica:
 Por Trabajador: $ 5.000 mensual
 Por nuevos proyectos (aplicable a insumos y otros bienes): $ 30.000 por proyecto, $500 por persona mensual y $ 5.000 mensual por tutoría

 

Vigencia: 27/01/2021
Aplicación: La aplicación será diferenciada, para:
- La ayuda económica por trabajador, a partir del mes de marzo 2021, tanto para proyectos nuevos como para proyectos que se encuentren en ejecución
- Lo establecido para nuevos proyectos será para los que se aprueben con posterioridad al dictado de la presente medida.