Memorandum 04-2021

08 de Enero

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

EMPRESAS DE TRANSPORTE PÚBLICO. SALDO A FAVOR TÉCNICO. BIENES DE CAPITAL. EXTENSIÓN DE PLAZO.

Mediante la Resolución General N° 4899 (B.O. 6/1/2021) la AFIP extiende hasta el 30 de abril de 2021 inclusive el plazo para suministrar la información adicional correspondiente a las solicitudes de acreditación, devolución y/o transferencia del saldo a favor técnico acumulado por bienes de capital que fueron realizadas con anterioridad a la habilitación del sistema “SIR - Sistema Integral de Recuperos”.
Recordamos que la Resolución General N° 4.761 estableció el procedimiento a observar por los prestatarios del servicio público de transporte, alcanzados por el régimen dispuesto por el segundo artículo sin número incorporado a continuación del artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, a fin de solicitar ante la Administración Federal la acreditación, devolución y/o transferencia de los saldos técnicos acumulados a su favor.
Por la misma Resolución se dispuso (art. 20) suministrar la información adicional, a efectos de complementar a través del sistema “SIR - Sistema Integral de Recuperos”, las solicitudes tramitadas en las condiciones del Anexo II de dicha norma, seleccionando las facturas o documentos equivalentes que hubieran sido controladas e informadas como aprobadas por el Ministerio de Transporte.
En consecuencia se establece extender hasta el 30 de abril de 2021, inclusive, la fecha límite para suministrar la información adicional, a los efectos de complementar las solicitudes tramitadas.
Vigencia: 6/1/2021


AGENCIA GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS (C.A.B.A.)

REGISTRO DOMICILIOS DE EXPLOTACIÓN “RDE”. IMPLEMENTACIÓN

A través de la Resolución N° 312 (B.O. 29/12/2020) AGIP crea el Registro de Domicilios de Explotación “RDE”, en el cual los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos deberán informar el domicilio del inmueble donde ejercen o desarrollan, total o parcialmente, su actividad económica.
Al respecto, el domicilio de explotación resulta exigible para:
- Los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos bajo Categoría Locales.
- Los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos que tributen bajo las normas del Convenio Multilateral, en la medida que posean establecimiento, local, sucursal u oficina situado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos -excepto art. 272 del Código Fiscal vigente-.
- Contribuyentes exentos del impuesto sobre los ingresos brutos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Los contribuyentes y/o responsables obligados deben informar el/los domicilio/s de explotación desde el día 4 de enero hasta el día 31 de marzo de 2021, ambas fechas inclusive.
Entre otras disposiciones, se encuentran las siguientes:
 -Al momento de la inscripción o actualización en el Registro de Domicilios de Explotación, el contribuyente debe informar:
a) El número de partida del/de los inmueble/s.
b) La Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del/de los titular/es de dominio del/de los inmueble/s.
c) La Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente que desarrolla actividades económicas.
d) El carácter de ocupación del/de los inmueble/s por parte del contribuyente (dominio, locación, comodato, usufructo, concesión, uso o tenencia precaria, etc.).
e) Las actividades desarrolladas en el/los inmueble/s según el Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES), con sus respectivos Códigos de Actividad.
f) La superficie afectada a las actividades económicas.
g) El Número de Habilitación otorgado por la Agencia Gubernamental de Control (AGC), o el organismo que en el futuro la reemplace, en caso de corresponder.
h) Fecha de inicio de las actividades económicas en el inmueble.
i) Fecha de cese de las actividades económicas en el inmueble, en caso de corresponder.
j) Cualquier otra información de relevancia para la identificación de la explotación económica del inmueble.
-La inscripción o actualización del domicilio de explotación en el Registro de Domicilios de Explotación (RDE) reviste carácter obligatorio para la realización de los siguientes trámites o procedimientos:
a) Acogimientos a planes de facilidades de pago, moratorias o condonaciones de deudas.
b) Solicitudes de exenciones en el Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros y/o en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
c) Interposición de reclamos respecto de compensaciones, repeticiones o devoluciones de los citados tributos.
d) Iniciación o tramitación de expedientes a través de la Plataforma Tramitación a Distancia (TAD).
e) Altas o modificaciones en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
f) Recategorización en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
-La información requerida para la inscripción o actualización del/de los domicilios de explotación debe ser registrada, rectificada o ratificada por los contribuyentes y/o responsables, con carácter de declaración jurada, ingresando en el aplicativo “Registro de Domicilios de Explotación (RDE)”, disponible a tal efecto en la página Web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar), mediante la utilización de la Clave Ciudad, Nivel 02.
-El incumplimiento de las obligaciones generadas por la presente Resolución será considerado una infracción a los deberes formales en los términos del artículo 105 del Código Fiscal vigente.
Vigencia: 29/12/2020
Aplicación: a partir del 1/1/2021


INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

EMERGENCIA SANITARIA. FUNCIONAMIENTO A DISTANCIA DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y GOBIERNO DE ASOCIACIONES CIVILES

Mediante la Resolución General 1 (B.O. 6/1/2021) la IGJ dispone que, mientras se encuentren vigentes la prohibición, restricción, limitación de circulación y/o de utilización de medios de transporte públicos y/o medidas de aislamiento y/o distanciamiento social, dispuestas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, las asociaciones civiles podrán elegir autoridades mediante reuniones a distancia, con los recaudos establecidos (Resolución General IGJ N° 11/2020, IGJ).
A tal efecto, se habilita la votación nominal.
-Se exceptúa de lo dispuesto a las asociaciones civiles que tengan consagrado el voto secreto en su estatuto social y/o reglamentos y que no logren consagrar una lista única de candidatos.
-Se prorrogan los mandatos de los miembros de los órganos de gobierno, administración y fiscalización de las asociaciones civiles, comprendidas en la excepción contemplada en el párrafo anterior y cuyos vencimientos se hayan producido o se produzcan a partir de la entrada en vigencia del DECNU PEN N° 297/2020 y mientras sigan en vigor sus efectos, por el término de ciento veinte días, a partir del 6/1/2021, lapso prorrogable sucesiva y automáticamente, por idéntico plazo, en caso de subsistir la situación de emergencia sanitaria contemplada en tal norma.
Vigencia: 6/1/2021